La Sociedad Conyugal

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Sara  Castro
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La Sociedad Conyugal
  1. Bienes propios
    1. Los que pertenecen exclusivamente a uno u otro cónyuges
      1. Pero sus frutos pertenecen a la sociedad conyugal
        1. Art. 1827
          1. La pérdidas, destrucción o deterioros corren a cargo del cónyuge propietario, solo se deben resarcir si son causa de dolo o culpa grave del otro cónyuge
          2. Art. 1826
            1. No entran en la partición de los bienes en la disolución de la sociedad
            2. Son:
              1. Art. 1792
                1. 1. Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
                  1. 2. Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
                    1. 3. los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
                      1. 4. Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
                        1. 5. El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
                          1. 6. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
                  2. Los inmuebles que los cónyuges tienen al contraer el matrimonio
                    1. Los aumentos materiales de los mismos durante la sociedad conyugal
                      1. Puede dar lugar a recompensas
                  3. Art. 1783.
                    1. Los inmuebles que se subrogan a otros bienes raíces y valores propios de los mismos cónyuges
                      1. Para que se entienda que hay subrogación se necesita:
                        1. Art. 1789
                          1. de Inmueble a inmueble
                            1. 1. Que se venda un inmueble propio de uno de los cónyuges y que con el precio de la venta se compre un nuevo bien raíz
                              1. 2. Que se exprese el ánimo de subrogar tanto en la escritura de venta como en la de compra
                                1. 3. Que exista proporcionalidad entre el valor del inmueble vendido y el del bien comprado
                                  1. esto es
                                    1. Si la diferencia de valores es superior a la mitad del precio del inmueble adquirido, no se produce la subrogación por desproporcionalidad
                            2. De inmueble a valores propios
                              1. 1. Que durante la sociedad conyugal uno de los cónyuges compre un inmueble con valores propios
                                1. 2. Que sea el destino asignado a esos valores en las capitulaciones matrimoniales, o en una donación por causa de matrimonio o en una asignación o se ha de pagar con los valores dichos
                                  1. 3. Que en la escritura de compra se deje constancia de que el precio se paga o se ha de pagar con los valores dichos
                                    1. 4. Que en las misma escritura se exprese el ánimo de subrogar
                                      1. 5. Que haya también proporcionalidad entre los valores referidos y el precio de compra
                      2. Art. 1782
                        1. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
                  4. Pasivo
                    1. Social
                      1. las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, Art. 2,, Ley 28 de 1932
                        1. Serán deudas sociales con relación a terceros:
                          1. 1. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia. Art. 1796 C.C. Num. 5
                            1. 2. De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge. Art. 1796 C.C. Num. 4
                              1. 3. De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. Art. 1796 C.C. Num. 1
                          2. Propio
                            1. Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga Art. 2,, Ley 28 de 1932
                              1. 1. Gastos hechos para la adquisición de un bien propio
                                1. 2. Reparaciones extraordinarias de los bienes exclusivamente propios.
                                  1. 3. Cargas familiares distintas de las del sostenimiento del hogar y de los hijos legítimos
                                    1. 4. Multas o reparaciones pecuniarias a que fue condenado por algún delito
                                      1. 5. En general, cualquier deuda que no tenga por finalidad el mejoramiento de la sociedad conyugal o el mantenimiento del hogar
                                  2. Activos
                                    1. Haber Relativo
                                      1. Son los bienes que entran a la sociedad conyugal , pero esta se obliga a su devolución
                                        1. Según el artículo 1781 del Código Civil
                                          1. Numeral 3
                                            1. "Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma."
                                            2. Numeral 4
                                              1. "De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere (sic); quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio."
                                                1. Aportar
                                                  1. La expresión que refiere: el hecho por medio del cual los socios transfieren a la sociedad su aporte para formar el haber social
                                                    1. Es automático
                                                      1. No se necesita de un negocio jurídico adicional, basta con que los bienes existan al momento de casarse
                                                        1. por ministerio de la ley
                                                          1. También son parte del haber relativo:
                                                            1. Art. 1787
                                                              1. Los tesoros
                                                                1. Por adquirirse a título gratuito, entra al haber relativo del cónyuge que lo encuentra
                                                              2. Art. 1794
                                                                1. Las donaciones remuneratorias
                                                                  1. Cuando son por servicios que no otorgan acción para el pago, o la misma es mayor a la acción de pago que se tiene, por lo que se consideran obtenidas a título gratuito
                                                                2. Art. 1790
                                                                  1. Saldos en los preciosa de los bienes subrogados
                                                                    1. Cuando se realice subrogación de inmueble a inmueble , y el precio del nuevo bien sea menor al del antiguo, el valor del original entra al haber relativo del cónyuge subrogante
                                                                      1. Cuando se permute un inmueble por otro, y se reciba saldo el dinero, el mismo entrará al haber relativo del cónyuge subrogante
                                                                        1. Si la subrogación no opera, por exceder, ya sea en contra o a favor del cónyuge subrogante, a la mitad del precio del bien que se recibe, el valor del bien que se pretendía subrogar entra al haber relativo
                                                      2. Autores como Morroy Cabras determina que al ser el dinero un bine mueble queda contenido el numeral 3 dentro del numeral 4
                                                      3. La devolución se hace sin tener en cuenta los intereses ni la desvalorización de la moneda
                                                    2. Haber Absoluto
                                                      1. De acuerdo al artículo 1781 del Código Civil
                                                        1. Está integrado por:
                                                          1. 1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio
                                                            1. Se debe entender por matrimonio, la vigencia de la Sociedad Conyugal
                                                              1. No entran los sueldos ganados antes del matrimonio
                                                                1. Se entiende como todo lo que se logre por medio del trabajo, sin distinguir clase o retribución.
                                                                2. 2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
                                                                  1. Todo lo que produzcan, tanto los bienes propios como los comunes
                                                                    1. Frutos Naturales
                                                                      1. "los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana" Art. 1828 C.C.
                                                                      2. Frutos Civiles
                                                                        1. "Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido" Art. 717 C.C.
                                                                    2. 5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
                                                                      1. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social. Art. 1786 C.C.
                                                                        1. la parte del tesoro que, según la ley, pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno perteneciere a ésta. Art. 1787 C.C.
                                                                          1. El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges y adquirido por el durante el matrimonio, a cualquier título que lo haga comunicable, según el artículo 1781 del C.C.
                                                                      2. Aquel haber en que los bienes adquiridos por uno y otro cónyuge, tienen la calidad de sociales
                                                                        1. No está integrado por:
                                                                          1. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado. Art. 1782 CC
                                                                            1. 1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
                                                                              1. 2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
                                                                                1. 3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
                                                                              2. Art. 1783 C.C.
                                                                          2. Disolución de la sociedad conyugal
                                                                            1. Consiste en
                                                                              1. La cesación de los efectos patrimoniales del matrimonio
                                                                              2. Se configura con
                                                                                1. Sentencia ejecutoriada de divorcio
                                                                                  1. Separación de bienes
                                                                                    1. Declaración de la nulidad del matrimonio
                                                                                      1. Separación de cuerpos, salvo que los cónyuges expresen que desean mantener la sociedad conyugal
                                                                                        1. La muerte, real o presunta, de uno de los cónyuges
                                                                                2. Da lugar a
                                                                                  1. Liquidación de la sociedad conyugal
                                                                                    1. Que consiste en
                                                                                      1. El conjunto de operaciones que tienen por objeto señalar la masa de gananciales, deducir el pasivo y las recompensas y dividir el activo de la sociedad
                                                                                      2. Se hace de la siguiente forma
                                                                                        1. Se calcula el activo bruto de la sociedad (AB)
                                                                                          1. Que corresponde a los bienes de los cónyuges al momento de la disolución
                                                                                            1. Se calcula el pasivo externo de la sociedad (PE)
                                                                                              1. Que son las deudas de la sociedad conyugal con terceros
                                                                                                1. Se identifican los bienes propios de cada cónyuge (BP)
                                                                                                  1. Se identifican los bienes que conforman el haber relativo de cada cónyuge (HR)
                                                                                                    1. Se calculan las recompensas adeudadas a la sociedad conyugal por parte de los cónyuges
                                                                                                      1. Que son las deudas de cada cónyuge con la sociedad conyugal
                                                                                                        1. Con esto se calculan los gananciales
                                                                                                          1. Que corresponden al activo neto de la sociedad conyugal susceptible a ser repartido en partes iguales entre los cónyuges
                                                                                                            1. Y se calculan mediante la fórmula AB-PE-HR-BP
                                                                                                              1. Con lo anterior se determina qué le corresponde a cada cónyuge de la liquidación
                                                                                                                1. Mediante la fórmula BP+HR+1/2 Gananciales - Recompensas
                                                                                            Show full summary Hide full summary

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