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Título IV - poder ejecutivo. Gobierno y Administración
Administración, bajo la dirección del Gobierno y sometimiento pleno a ley y derecho, sirve con objetividad al interés general realizando FECA
Administración diversas formas de relacionarse con los administrados, de manera individual o colectiva
nuevas tecnologías de información y comunicaciones electrónicas permiten acercar la administración a los ciudadanos, empresas y profesionales, permitiendo evitar colas y esperas
RAZÓN FUNDAMENTAL ACCESO ELECTRÓNICO ADMINISTRACIONES: mejora del servicio al ciudadano
antecedentes
- Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC (derogada) Art 45
- permitir a los ciudadanos relacionarse con las administraciones cuando fuese compatible con los medios técnicos de los que dispusiese
- IMPULSO al empleo y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la administración para desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias
- Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC (derogada) Art 38
- informatización de registros y archivos
- directiva 2006/123 relativa a servicios de mercado interior
- obliga a EEMM a facilitar acceso a trámites relacionados con actividades, servicios e información por medios electrónicos
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
- transpone la directiva y convierte la declaración de impulso de 30/1992 en un derecho de los ciudadanos en sus relaciones con la Admón
- imposición, al menos en AGE, en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas de al menos UN PUNTO DE ACCESO GENERAL a través del cual los usuarios puedan
- acceder a información y servicios
- presentar solicitudes y recursos
- realizar el trámite de audiencia
- efectuar pagos
- acceder a notificaciones y comunicaciones de la Administración pública
- consecuencia de la CORA (comisión para la reforma de las AAPP), en junio de 2013, que exige a AAPP ser eficientes, transparentes y ágiles, se elabora la Ley 39/2014 PACAP - introduce provisiones de acceso electrónico de los ciudadanos a AAPP y deroga 11/2007
- Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC (derogada) Art 45
principales contenidos
- Identificación electrónica de los interesados
- administración obligada a verificar identidad del interesado
- interesado podrá identificarse electrónicamente ante la admón a través de los sistemas con registro previo
- sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos
- sistema de clave concertada
- otros
- importante que la ley distingue entre IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
- firma electrónica
- para determinados trámites no basta con la identificación
- la ley obliga a firma para determinados trámites ante la administración
- solicitudes
- declaraciones responsables y comunicaciones
- interponer recursos
- desistir de acciones o renunciar a derechos
- acredita IDENTIDAD y VOLUNTAD y CONSENTIMIENTO
- a través de cualquier medio que permita acreditar autenticidad
- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13)
- comunicarse con Administraciones Públicas a través de un PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO de la administración
- asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con AAPP
- obtención y utilización de medios de IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
- protección de datos de carácter personal
- Relación por medios electrónicos
- derecho de las pax físicas a elegir si se comunican con la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones por medios electrónicos
- obligatorio
- personas jurídicas
- personalidades sin personalidad jurídica que ejerzan actividades profesionales que requiera colegiación obligatoria para trámites con la AP en ejercicio de la actividad profesional (notarios, registradores,...)
- quien represente a un interesado obligado
- empleados de la AP para trámites y actuaciones en su condición de empleado público
- Representación mediante apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica y registros electrónicos de apoderamiento
- la ley desarrolla nuevos medios para acreditar representación de los interesados en el ámbito de la AP
- apoderamiento apud acta
- comparecencia personal en Oficina de Asistencia en Materia de Registros
- comparecencia en sede electrónica con uso de sistemas de firma electrónica
- por inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la AP
- apoderamiento apud acta
- cada AP (AGE, CCAA y EELL) tiene la obligación de contar con un REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
- deben incluirse, al menos, los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta (comparecencia, sede)
- la ley desarrolla nuevos medios para acreditar representación de los interesados en el ámbito de la AP
- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13)
- Asistencia en el uso de medios electrónicos
- las AAPP asistirán en el uso a los interesados que lo soliciten, en particular en relación con
- identificación y firma
- presentación de solicitudes en el registro electrónico general
- obtención de copias auténticas
- si el interesado no dispone de medios su identificación o firma podrá ser validamente realizada por un funcionario público
- hace falta que éste esté habilitado para esta actividad en registros (interoperables e interconectados)
- el interesado debe identificarse y dar consentimiento expreso
- las AAPP asistirán en el uso a los interesados que lo soliciten, en particular en relación con
- Registros:
- cada Admón - un registro electrónico general
- documentos se podrán presentar en
- registro electrónico de la admón a la que se dirija
- oficinas de correos
- oficinas de asistencia
- representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero
- indicarán fecha de registro y respetarán orden temporal de recepción o salida de documentos
- Comunicaciones y notificaciones electrónicas
- se harán preferentemente por medios electrónicos (obligatorio si interesado obligado)
- si comparecencia espontánea o por eficacia podrá hacerse por entrega directa por medios no electrónicos
- si lleva elementos no digitalizables, no se hará por medios electrónicos
- Documentos y archivos electrónicos
- todos los documentos digitalizados
- si se presentan de manera presencial se digitalizará en la oficina de asistencia en materia de registro y se incorporará al expediente
- archivo electrónico único de documentos electrónicos (autenticidad, integridad y conservación) de procedimientos finalizados
- Expediente administrativo
- con formato electrónico. Agregación ordenada de documentos y diligencias que lo integran y el índice numerado
- incluirá copia de la resolución certificada
- transmisiones de acuerdo con ENI y las normas técnicas de interoperabilidad
- siempre completo, foliado, autentificado y con índice autentificado - integridad e inmutabilidad
- tramitación del procedimiento administrativo
- uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos
- notificación por medio que señale el interesado salvo lobligados
- comparecencia en sede, dirección electrónica o ambos
- Asistencia en el uso de medios electrónicos
- Identificación electrónica de los interesados
NORMATIVA SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA
- distinto de identificación por VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO
- Ley 59/2003 de firma electrónica: todos los sistemas de identificación y firma electrónica de la legislación de PAC tendrán plenos efectos jurídicos
- firma electrónica: instrumento para poder comprobar la procedencia e integridad de mensajes intercambiados en las redes de telecomunicaciones
- posible por la expedición de certificados electrónicos
- expedidos por los PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- posible por la expedición de certificados electrónicos
- SISTEMAS DE FIRMA VÁLIDOS
- sistemas de firma electrónica reconocida, cualificada y avanzada basados en certificados electrónicios reconocidos o cualificados de firma expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación
- sistemas de sello electrónico reconocido cualificado o avanzado, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de la lista de confianza
- cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido
- con carácter general, para el PA basta con acreditación de identidad
- uso obligatorio de firma para solicitudes, declaraciones, comunicaciones, recursos, desistir, renunciar
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- Comunes Mind Map on acceso electrónico, created by Cris A on 23/07/2018.
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- Cris A
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- Created by Cris García · Aug 6, 2017
- Copied by Cris García · Aug 8, 2017
- Copied by Cris A · Jul 23, 2018
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