Figuras de Outsoursing

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Figuras de Outsoursing
  1. Intermediación
    1. Empresas de Servicios Temporales
      1. Aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador
        1. Relación Jurídica
          1. Régimen de responsabilidad: No hay solidaridad por parte de la usuaria; solo hay cuando: - A.T del trabajador por actividades ajenas a las de la misión. - La usuaria no informe al Ministerio sobre la irregularidad en pago de aportes por la EST. - No hay suscripción de póliza a favor de los trabajadores. - Cuando se cumpla el tiempo permitido por la ley, es decir un mes. - Se rote al trabajador por varias EST para prestar el servicio en la misma usuaria.
            1. Fuentes de derecho: Decreto 1422 de 1983, Ley 50 de 1990, Decreto 4369 de 2006. Decreto 1072 de 2015 - art. 2.2.6.5.2. Ley 1233/88. Sentencia 8978 de 1997. Sentencia 9435 de 1997. Decreto 2025/2011. Decreto 2025 de 2011.
      2. Simple Intermediario
        1. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR: Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono; b) Los intermediarios.
          1. Relación Jurídica
            1. Régimen de responsabilidad: la empresa principal o empleador es responsable de las obligaciones laborales. El que celebre un contrato de trabajo como S.I, para el beneficio de otro, debe declararse como S.I y señalar el nombre del empleador, de lo contrario responderá solidariamente. Art35 CTS.
              1. Fuentes de derecho: Código Sustantivo del Trabaj, Decreto 2025 de 2011. Decreto 1072 de 2015. Ley 1429 de 2010, art. 63.
          2. SIMPLE INTERMEDIARIO: 1. las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 2. cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
            1. Art. 35 CST
        2. Tercerización
          1. Contratista Independiente
            1. Aquel que se desarrolla sin vínculo de subordinación en las relaciones con el comitente” o contratante, y por lo tanto, el trabajador organiza libremente su propia actividad..
              1. Relación Jurídica
                1. Régimen de responsabilidad: por regla general hay solidaridad cuando las actividades coincidan con el objeto social o la actividad de la empresa. Excepción: no hay solidaridad, cuando se trate de labores ajenas a la actividad empresarial. (Art. 34 CST)..
                  1. Fuentes de derecho: Código Sustantivo del Trabajo: Art. 34 Código Civil: - Art. 2063 y Art. 2064 Ley 80/93: - Art. 32 Sentencia C-154 /97 Sentencia C- 665/98
            2. Cooperativa de Trabajo Asociado
              1. Empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, …, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
                1. Relación Jurídica
                  1. Régimen de responsabilidad: No hay responsabilidad solidaria cuando se mantenga trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
                    1. Fuentes de derecho: Ley 79/88. Sentencia C-211/00, Decreto 4588/06, Ley 1233 de 2008. Art.13 Ley 1429 de 2010, Decreto 2025/2011 Decreto 2798/2013, Art.63 Sentencia C- 645 de 2011
              2. Contrato Sindical
                1. Celebrado por uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados
                  1. Relación Jurídica
                    1. Régimen de responsabilidad: El sindicato que haya suscrito un contrato sindical responde por las obligaciones directas que surjan de él, salvo en casos previstos por la ley o convención. Para estos efectos se deben constituir una caución. De lo contrario, surge responsabilidad solidaria por parte del beneficiario.
                      1. Fuente de derecho: CST Art. 373. Sentencias: T – 457 de 2011, T – 303 de 2011 y los afiliados e rigen por lo estatutos.
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