En el artículo 139, menciona que las organizaciones en la
institución educativa, que debe tener un Consejo Directivo.
En el artículo 140, comenta sobre las
asociaciones de instituciones educativas
que poseen como objetivo prestar un
servicio más eficiente.
En el artículo 142, deja claro sobre la
conformación del Gobierno Escolar, este será
compuesto por el rector, el Consejo directivo y el
Consejo Académico.
En el artículo 143, denomina los miembros del Consejo Directivo, siendo este compuesto por:
Dos representantes de los padres de
familia; entre otras personas de la
comunidad educativa
Dos representantes de los
docentes de la institución
Pienso que cuando el Consejo es compuesto por miembros de la
comunidad sus acciones son más significativas, porque estas
personas conocen la realidad de la comunidad.
Para finalizar tenemos: el artículo 144, presenta las
funciones del Consejo Directivo, que sean: decidir las
decisiones que influencian el funcionamiento de la
institución; adoptar el reglamento de la institución de
acuerdo con las normas vigentes.
Y el artículo 145, establecer las reglas para el consejo académico que
debe ser convocado y presidio por el Rector o Director del
establecimiento, siendo compuesto por los directivos docentes y un
docente por cada área o grado de la institución.
Los miembros del consejo deben se reunir periódicamente. Creo que para ser un
miembro del consejo, la persona tendrá que conocer mucho el sistema educativo,
sobre la realdad de su país, sobre educación, para puedan proponer cuestiones
realmente significativas y criticas para mejorar así ese sistema tan subestimado.
El Rector del establecimiento educativo,
quien lo convocará y presidirá
En el articulo 135 define como establecimiento educativo
toda institución que posee el fin de prestar el servicio
público educativo en los términos fijados por esta Ley.
Sobre los establecimientos educativos teniendo como asunto: