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ESTATUTO TRIBUTARIO

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ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 292. Impuesto al patrimonio
- personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes impuesto sobre la renta
- Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos
- denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:
- personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho
- sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país
- denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:
Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto
- impuesto a las ventas se aplicará sobre
- venta de bienes corporales muebles e inmuebles
- venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles
- prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior
- importación de bienes corporales
- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar
- impuesto a las ventas se aplicará sobre
Art. 428. Importaciones que no causan impuesto
- importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
- La introducción de materias que van a ser transformadas
- La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos
- importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional
- importación temporal de maquinaria pesada para industrias bá
- La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país
- importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios
- importación de bienes objeto de envíos urgentes o envíos de entrega rápida,
- Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias
- importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
- A partir del 1. de enero de 2013
- El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito
- El seguro agropecuario
- Los planes de medicina prepagada y complementarios
- . los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo
- base cálculo del impuesto parte correspondiente al AlU.
- A partir del 1. de enero de 2013
Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
- servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio
- El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional
- intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito
- ervicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público
- El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda
- Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación
- La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento
- Los servicios de promoción y fomento deportivo
- El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria
- construcción de reservorios para la actividad agropecuaria
- Aplicación de sales mineralizadas
- - Las operaciones cambiarias de cornpra y venta de divisas
Art. 424. Bienes que no causan el impuesto.
- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto
- Animales vivos de la especie porcina
- Animales vivos de las especies ovina o caprina
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
- Miel natural
- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto
Art. 512-1. Impuesto nacional al consumo.
- tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final
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- Mind Map on ESTATUTO TRIBUTARIO, created by Yesenia Navarro on 18/09/2018.
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- Yesenia Navarro
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