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NORMATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA
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NORMATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA
OBJETO
- Regulación de las empresas de intermediación turística que se constituyen en agencias de viajes
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Domiciliadas fuera de Andalucía desarrollando su actividad en ésta.
- Servicios de la sociedad de la información
DERECHOS
- Utilizar en exclusiva la locución "agencia de viajes" con fines publicitarios, distintivos o identificativos
OBLIGACIONES
- Exhibir de manera visible su distintivo
- Prestar sus servicios sin ningún tipo de sicriminación
- Abstenerse de tener servicios turísticos clandestinos
- Tener hojas oficiales de quejas y reclamaciones
- Remitir a la Dirección General competente, los datos solicitados para elaborar estadísticas
- Comunicar de los nombres comerciales con los que operará
- Comunicar de las sucursales y puntos de venta.
- Informar de precios finales y completos
SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
- Los que se realizan a título onoroso, a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario
- La mediación turística, sólo podrá realizarse por agencias de viajes o centrales de reserva
INFORMACIÓN ESPECÍFICA
- De la empresa titular
- Datos de la inscripción
- Autoridad turística de supervisión
- Dirección geográfica
- NIF
- Correo electrónico, fax y teléfono
- Inscripción en el Registro Mercantil
- De carácter Comercial
- Datos del producto ofrecido (suelto o combinado)
- Coste total de los servicios
- Del tratamiento de los datos de carácter personal
- Debe ser clara y precisa el uso y tratamientp
- Información obligada en Internet
- Obligación de un justificante de las operaciones realizadas
- De la empresa titular
PUBLICIDAD ELECTRÓNICA
- Ésta debe ser clara indicando los datos identificativos de la empresa, así como la valides de las ofertas
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULOS
- Cesación de efectos de la inscripción
- Quedará sin efectos cuando no se reponga la garantía, o se mantenga vigente la póliza
- Se revocará la inscripción cuando la persona responsable haya sido sancionada
- Cesación de efectos de la inscripción
CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- Agencias de Viajes Mayoristas
- Agencias de Viajes Minoristas
- La unión de tres o más, podrán obtener el título-licencia de mayorista-minorista
- Agencias de viajes mayoristas-minoristas
TÍTULO-LICENCIA Y REQUISITOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
- Garantía de Responsabilidad contractual
- Permanente vigencia
- A disposición de la Dirección General de Planificación Turística
- Se podrá presentar de manera individual o colectiva.
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Permanente vigencia la póliza de seguros
- Debe cubrir:
- Explotación del negocio
- Responsabilidad Civil directa osubsidiaria
- Responsabilidad Civil por daños patrimoniales primarios
- Debe de cubrir una cuantía mínima
- Nombre Comercial
- Inscrito en el Regisrto de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas
- Debe existir un rótulo
- Garantía de Responsabilidad contractual
ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA
- Requisitos y procedimiento para la apertura y cierre de establecimientos
- Tendrán que tener un rótulo visible con el nombre comercial
- Comunicación a la Delegación competente de la apertura de nuevos establecimientos
- El cierre deberá ser comunicado a la Delegación pertinente.
- Puntos de Venta
- Terminales informáticas no atendidas por personal
- Su instalación deberá ser comunicada a la Administración turística
- Requisitos y procedimiento para la apertura y cierre de establecimientos
ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
- Viajes combinados
- Son la combinación previa de dos elementos (transporte, alojamiento y otros servicios turísticps
- Información turística
- Reservada a los guías turísticos
- Menciones mínimas en la documentación y publicidad
- En la correspondencia, documentación y publicidad, se indicará el código de identificación, nombre comercial y domicilio social
- Viajes combinados
DE LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES
- Habilitadas por otras Comunidades Autónomas
PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
- Infracciones y Sanciones
- El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa
- Protección e identificación de la actividad
- La actividad la hará una agencia legalmente constituída
- Será la propia agencia la encargada de la publicidad de las actividades
- La agencia será responsable del cumplimiento de las condiciones del viaje
- Estarán excluidas:
- Las que se realicen sin ánimo de lucro
- Dirigidas a sus miembros
- No utilizando medios publicitarios
- Que se realicen de manera esporádica y ocasional
- Sin apoyo administrativo
- Relación directa con fines de la asociación, entidad o club
- Infracciones y Sanciones
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- Mapa mental de la normativa andaluza sobre las agencias de viajes
- Created by
- Chari Delgado Llamas
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