Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”)

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Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”)
  1. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos cuestiones distintas pero íntimamente relacionadas: las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones, y la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.
    1. EJEMPLOS: Básicamente, el Acuerdo SMC adoptó el primer enfoque. El Acuerdo establece que debe haber una contribución financiera y contiene una lista de los tipos de medidas que constituyen una contribución financiera, por ejemplo: donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos, incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.
      1. CONCLUSION: Para que una contribución financiera sea una subvención, debe haber sido hecha por un gobierno o cualquier organismo público, o siguiendo sus instrucciones, en el territorio de un Miembro. En consecuencia, el Acuerdo SMC no sólo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales, sino también a las de gobiernos subnacionales y a las de organismos públicos como las empresas de propiedad estatal.
        1. Por ejemplo, ¿cuándo confieren un beneficio, un préstamo, una aportación de capital o la compra de un producto por el gobierno? El Acuerdo SMC no proporciona una orientación completa acerca de estas cuestiones. De hecho, las partes en las negociaciones de la Ronda Uruguay no lograron ponerse de acuerdo acerca de si la existencia de un beneficio debe determinarse según criterios comerciales o según el costo para el gobierno que subvenciona. El artículo 14 del Acuerdo SMC establece que, a efectos de los derechos compensatorios, la existencia de beneficio puede determinarse (aunque no necesariamente) de acuerdo con criterios comerciales
          1. CARACTERISTICAS: Especificidad. Suponiendo que una medida es una subvención en el sentido del Acuerdo SMC, no por ello está sujeta al Acuerdo, a menos que haya sido concedida específicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción.
            1. Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la subvención a una empresa o empresas determinadas.
              1. Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina la subvención a determinado sector o sectores.
                1. Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
                  1. Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los productos para la exportación o los productos que utilizan insumos nacionales.
              2. PARTE1: establece que el Acuerdo SMC se aplica solamente a las subvenciones concedidas específicamente a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción, y define el término “subvención” y el concepto de “especificidad”
                1. La Parte I del Acuerdo define el ámbito de aplicación del Acuerdo. Concretamente, da una definición del término “subvención” y una explicación del concepto de “especificidad” Sólo una medida que sea una “subvención específica” en el sentido de la Parte I está sujeta a disciplinas multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.
                  1. FUNCIONES: La definición incluye tres elementos básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un beneficio.
                  2. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las subvenciones a la exportación.
                    1. La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”).
                    2. PARTE 2 Y 3 clasifican todas las subvenciones específicas en dos categorías: prohibidas y recurribles
                      1. Y establecen ciertas normas y procedimientos en relación con cada categoría.
                        1. Subvenciones recurribles. La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables.
                          1. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.
                      2. PARTE 4 SUBVENCIONES NO RECURRIBLES Identificación de las subvenciones no recurribles Consultas y acciones autorizadas
                        1. PARTE 5 La Parte V establece las prescripciones sustantivas y de procedimiento que deben cumplirse para que un Miembro pueda aplicar una medida compensatoria contra las importaciones subvencionadas.
                          1. La Parte V del Acuerdo SMC establece ciertas prescripciones sustantivas que se deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto a la investigación en materia de medidas compensatorias y la imposición y mantenimiento de dichas medidas. El incumplimiento de las prescripciones sustantivas o de procedimiento de la Parte V puede someterse al mecanismo de solución de diferencias y servir de fundamento para invalidar la medida.
                            1. Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida compensatoria si no determina la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño.
                              1. Normas de procedimiento. La Parte V del Acuerdo SMC contiene normas detalladas sobre la iniciación y realización de las investigaciones en materia de medidas compensatorias, la imposición de medidas provisionales y definitivas, la utilización de compromisos, y la duración de las medidas.
                                1. Legitimación. El Acuerdo define en cifras las circunstancias en que hay suficiente grado de apoyo de una rama de producción nacional para justificar la iniciación de una investigación.
                          2. PARTE 6 Y 7 Las Partes establecen la estructura institucional y las modalidades de notificación/vigilancia para la aplicación del Acuerdo SMC.
                            1. Investigación preliminar. El Acuerdo asegura que se lleve a cabo una investigación preliminar antes de la imposición de medidas provisionales.
                            2. PARTE 8 contiene normas relativas al trato especial y diferenciado para diversas categorías de países en desarrollo Miembros.
                              1. Compromisos. El Acuerdo limita el uso de compromisos para solucionar las investigaciones en materia de derechos compensatorios, con el fin de evitar que se establezcan acuerdos de limitación voluntaria de las exportaciones o medidas similares haciéndolos pasar por compromisos.
                              2. PARTE 9 contiene disposiciones transitorias para los países desarrollados y antiguos países de economía de planificación centralizada Miembros.
                                1. Extinción. En virtud del Acuerdo toda medida compensatoria será suprimida al cabo de cinco años, salvo que se determine la necesidad de mantenerla para evitar la continuación o repetición de la subvención y del daño.
                                2. PARTE 10 Y 11 contienen, respectivamente, disposiciones relativas a la solución de diferencias y disposiciones finales.
                                  1. Revisión judicial. El Acuerdo requiere que los Miembros establezcan un tribunal independiente que examine si las determinaciones de la autoridad investigadora están en conformidad con la legislación nacional.
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