Dinero, metales preciosos, dépositos
bancarios componentes de ahorro o
inversión en moneda nacional o
extranjera en cualquier tipo de cuenta
a nombre del contibuyente
Salvo depósitos para el retiro por el monto de
aportaciones obligatorias legalmente y las
voluntarias que asciendan a 20 salarios
minimos
Acciones, bonos, cupones vencidos,
valores mobilidarios y créditos de
inmediato y fácil cobro a cargo de
entidades o dependencias
Bienes muebles no
comprendidos anteriormente
Bienes inmuebles
El contribuyente deberá informar si
dichos bienes se encuentran en
gravamen de embargo anterior, en
copropiedad o sociedad conyugal
La persona tendrá derecho a señalar los bienes
en los que se deba trabar el embargo siempre
que estos sean de fácil realización y venta
La persona podrá designar dos testigos, si no lo hiciere o estos no quisieran firmar, se hará constar en el acta sin que dichas circunstancias afecten la legalidad del embargo