Mind map
Ley 1273 de 2009
Map content
Ley 1273 de 2009
Relacionada a delitos informaticos y la proteccion de la informacion
Penas de prision de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios minimos legales mensuales vigentes
5 de Enero de 2009 el congreso de la republica de Colombia promulgo la ley 1273
- Se modifica el codigo penal, se crea un nuevo bien juridico titulado:
- De la proteccion de la informacion de los datos
- Se modifica el codigo penal, se crea un nuevo bien juridico titulado:
ArtÍculo 269A:
- Acceso abusivo a un sistema informatico
- El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad
- Acceso abusivo a un sistema informatico
Pena de prisión de 48 a 96 mese y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Artículo 269B
- Obstaculización Ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
- El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones
- Obstaculización Ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación
Artículo 269C
- Interceptación de datos Informáticos
- El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen destino o en el interior de un sistema informático
- Interceptación de datos Informáticos
Artículo 269D
- Daño Informático
- El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos
- Daño Informático
Artículo 269E
- Uso de Software Malicioso
- El que,sin estar facultado para ello produzca, trafique, adquiera, distribuya,venda, envíe introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos
- Uso de Software Malicioso
Artículo 269F
- Violación de datos Personales
- El que, sin estar facultado para ello, con provecho, propio de un tercero, obtenga, compile,sustraiga, ofrezca, venda,intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes
- Violación de datos Personales
Artículo 269G
- Suplantación de sitios web para capturar datos personales
- El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe y desarrolle, trafique, venda, ejecute o programe o envíe paginas electrónicas enlaces o ventanas emergentes
- El que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito con pena mas grave
- La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito
- Suplantación de sitios web para capturar datos personales
Artículo 269H
- Circunstancias de agravación punitiva
- Las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos de este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
- 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros
- 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
- 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vinculo contractual con este
- 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro
- 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero
- 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional
- 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena Fe
- 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración manejo control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales
- Las penas imponible de acuerdo con los artículos descritos de este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
- Circunstancias de agravación punitiva
Artículo 269I
- Hurto por medios Informáticos semejantes
- El que, superado medidas de seguridad informáticas realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico telemático u otro medio semejante
- Suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este código
- El que, superado medidas de seguridad informáticas realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico telemático u otro medio semejante
- Hurto por medios Informáticos semejantes
Artículo 269J
- Transferencia no consentida de activos
- El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en prejuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave
- Incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de un estafa
- Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementara en la mitad
- El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en prejuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave
- Transferencia no consentida de activos
Artículo 2
- Se adiciona al artículo 58 del código Penal
- Artículo 58
- Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos
- Artículo 58
- Se adiciona al artículo 58 del código Penal
Artículo 3
- Se adiciona al artículo 37 del código de procedimiento penal
- Artículo 37 de los jueces municipales
- De los delitos contenidos en el título VII bis
- Artículo 37 de los jueces municipales
- Se adiciona al artículo 37 del código de procedimiento penal
Artículo 4
- La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del código Penal
Personas que Firmaron esta ley
- El presidente del honorable Senado de la república
- Hernan Andrade Serrano
- El Secretario General Del Honorable Senado de la República
- Emilio Ramon Otero
- Presidente de la honorable camara de representantes
- German Varon Cotrino
- El secretario general de la honorable camara de representantes
- Jesus Alfonso Rodriguez
- El presidente del honorable Senado de la república
Information
- Description
- Mind Map on Ley 1273 de 2009, created by Tatiana Herrera on 03/11/2018.
- Created by
- Tatiana Herrera · Nov 2018
- Updated
- Nov 4, 2018
- Views
- 0
- Rating