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LUCHA ANTICORRUPCIÓN
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LUCHA ANTICORRUPCIÓN
Tipos de culpa – Modalidades de la conducta punible
- Art. 09 de la Ley 599 de 2000, se considera que una conducta es punible cuando es típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es aquella que se encuentra previamente descrita por el derecho penal como una infracción, la antijuridicidad se relaciona con la afectación a un bien jurídico protegido y la culpa se refiere a la modalidad en la cual se cometió una conducta punible (dolo, culpa o preterintención).
- Dolo
- Según el artículo 22 del Código Penal colombiano, se considera que una conducta es dolosa cuando: (…) el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización y cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
- Culpa
- Según el artículo 23 de la Ley 599 de 2000, una conducta se considera culposa “cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
- Preterinteción
- Según el art. 24 de la Ley 599 de 2000 una conducta se considera “preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”..
- Dolo
- Art. 09 de la Ley 599 de 2000, se considera que una conducta es punible cuando es típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es aquella que se encuentra previamente descrita por el derecho penal como una infracción, la antijuridicidad se relaciona con la afectación a un bien jurídico protegido y la culpa se refiere a la modalidad en la cual se cometió una conducta punible (dolo, culpa o preterintención).
Delitos contra la administración y su clasificación. El capítulo XV de la Ley 599 de 2000,
- Peculado
- Por apropiación, art. 397, apropiación de bienes en provecho suyo o de un tercero.
- Por uso, art. 398, uso indebido por sí mismo o por el permiso a un tercero
- Por aplicación, art. 399, dar aplicación oficial diferente
- A bienes del estado
- Culposo, art. 400, por culpa del Servidor Público se extravíen, pierdan o dañen.
- Omisión del agente retenedor o recaudador. Art. 402
- Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos. Art. 403
- Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos. Art. 403
- Concunsión
- Servidor en abuso de su cargo que ejerce alguna de las acciones: constreñir, inducir o solicitar, alguna utilidad indebida.
- Cohecho
- Conducta que interfiere en una decisión administrativa o judicial
- Cohecho propio (art. 405)
- cohecho impropio (art. 406)
- cohecho por dar u ofrecer (art. 407)
- Conducta que interfiere en una decisión administrativa o judicial
- Celebración indebida de contratros
- Violación del régimen legal. Art. 40. ervidor público en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o constitucional
- iIterés indebido en la celebración de contratos. Art. 409
- Contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. Art. 410
- Restricción de la competencia. Art. 410A , esto es que se concerte con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual
- Tráfico de influencias
- Es un delito de conducta en lo indebido en la utilización de la influencia
- Art. 411 el servidor público utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función
- Art. 411A., El particular ejerza indebidamente influencias sobre un servidor.
- Es un delito de conducta en lo indebido en la utilización de la influencia
- Enriquecimiento ilícito
- artículo 412 de la Ley 599 de 2000, se refiere a la conducta de un servidor público que estando vinculado con la administración pública o habiéndolo estado, obtenga un incremento patrimonial injustificado
- Prevaricato
- Por acción, art. 413, violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma
- Por omisión, art. 414, el funcionario conociendo el precepto, deliberadamente omitió, rehusó, retardó o denegó el acto propio de la función
- Abusos de autoridad y otras infracciones
- Art. 416, uso excesivo de autoridad por acto arbitrario e injusto Art. 417 Abuso de autoridad por omisión de denuncia. Art. 418 Revelación de secreto. Art. 418A Revelación de secreto culposa. Art. 419 utilización de asunto sometido a reserva o secreto. Art. 420 utilización indebida de información privilegiada. Artículo 421. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. Art. 422. Intervención en política. Art. 423. Empleo ilegal de la fuerza pública.. Art. 424. Omisión de apoyo
- Peculado