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Temas Legales del E-learning

María Dolores Gómez Carmona Spanish

Temas Legales del E-learning

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Temas Legales del E-learning

  1. 1) Derecho internacional privado en Internet

    • Objetivo: qué tribunal nacional y qué ley nacional se ocupará de regular/resolver
      • B) La jurisdicción competente:¿Qué tribunal será competente para resolver el caso?
        • B.1) EUROPA
          • Penal
            • Competentes TODOS tribunales del lugar de la comisión del delito.
          • Civil y mercantil
            • Normativa Reglamento (CE) n.44/2001
              • Se aplica a todos los países UE y del espacio Económico Europeo, excepto Dinamarca
                • 1) Se demanda en los tribunales donde tiene el domicilio el demandado
                • 2) Incumplimiento de contrato. Tribunal del domicilio del comprador
                • 3) Por daños y perjuicios. Tribunales donde se produce el hecho lesivo y done se causa
                • 4) En la contractual y extracontractual .Libre elección de las partes
        • B.2) A NIVEL INTERNACIONAL
          • Common Law
            • Jurisdicción in personam general
              • Tiene relación continuaca con el foro, Su tribunales son competentes
            • Jurisdicción in personam específica
              • El tribunal solo tiene jurisdicción con una infracción cometida en el foro
      • A) Ley Aplicable en internet
        • A.1) En materia contractual
          • Se aplica el Convenio de Roma 1980
            • a) Se rige por la ley elegida de forma expresa por las partes o que se derive
            • b) En defecto de elección se aplica la ley del país con la que el contrato presenta vínculos más estrechos
            • c) Contrato con consumidores se aplica la ley del país donde reside habitualmente el consumidor
        • A.2) En materia extracontractual
          • La ley del país donde se comete la infracción o delito
            • Todos los países son "locus delicti" y no todos quieren no aplicar su ley
              • Para superar esto se trabaja en un nuevo reglamento Roma II
  2. 2) Protección de datos personales y de la intimidad

    • A nivel internacional Convenio 108 del Consejo de Europa 1981
      • EUROPA
        • Directiva 97/66/CE del Consejo 1997
        • Directiva 2002/58/CE del Consejo 2002
          • ESPAÑA
            • Constitución
              • Derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE)
                • LOPD 15/1999 de 13 de diciembre
                  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
                    • Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio
                      • Nuevo RGPD
                        • 1)Obtención de datos
                          • Consentimiento expreso del interesado
                            • Datos especialmente protegidos
                            • Datos tratamiento especial
                          • Datos no obtenidos del interesado
                            • Cesión por un sujeto diferente al interesado
                              • Funciones legítimas cedente y cesionario
                              • Consentimiento previo del interesado
                              • ¿Cuándo hay transferencia de datos?
                            • De fuentes accesibles sin consentimiento
                        • 2)Creación de archivos
                          • Titularidad pública. No se pueden ceder
                          • Titularidad privada
                            • Necesario para conseguir la actividad legítima de la empresa
                              • Respetar las garantías de la ley
                        • 3)El delegado de protección de datos.
                          • Creación en empresas con volumen de datos recopilados a gran escala o implique información sensible
                            • Función: actuar como el enlace con las agencias nacionales, y los usuarios
                        • 4) Derechos del titular
                          • Acceso a un fichero en formato electrónico con todos los datos privados que de él disponga una compañía.
                          • Debe dar su aceptación expresa para que cualquier compañía pueda procesar y almacenar su información privada.
                        • TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
                          • Solo se da si el país destinatario tiene un nivel de protección equiparable al RGPD
                            • Lo valora la AEPD
              • Derecho a la intimidad (art. 18.1 CE
        • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
  3. 3) Protección de la propiedad intelectual

    • Texto Refundido Ley Propiedad Intelectual de 1996
      • PROTEGE
        • 1)LA OBRA
          • Convenio de Berna de 1897 (art.2)
            • Solo se protege la expresión concreta de la idea
        • 2) EL AUTOR
          • En colaboración. Obra colectiva. Art.8 TRLPI
          • Individual Art.5.(1) TRLPI
        • 3) DERECHOS MORALES Y DE EXPLOTACIÓN
          • Morales
            • Irrenunciables: atribución, divulgación
          • Explotación
            • Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
          • Remuneración
            • Económicos: copia privada
        • 4)PLAZOS
          • Protección material
          • Excepciones al derecho de autor
            • Copia privada, derecho de cita y uso de ilustración para investigación o enseñanza
        • 5) CESION DERECHOS DE AUTOR
          • Se compensa con participación proporcional de ingresos
        • 6) BASES DE DATOS
          • Derecho obra protegida
          • Fabricante tiene Derecho sui generis
    • Propiedad intelectual específica e-elearning
      • Derecho de reproducción
        • DDASI art. 5(1) Exentas reproduccciones transitorias forman parte de un proceso tecnológico. Uso lícito. No significación económica
      • Derecho comunicación pública
        • DDASI Art. 3(1) Necesita del permiso expreso del autor
      • La excepción de cita
        • Art. 32 TRLPI
          • Su inclusión para análisis comentario o juicio crítico y que sea para fines docentes o de investigación
            • Atribución del autor
            • Mencionar la fuente
        • La DDASI art. 5(3) recoge una excepción para fines docentes y de investigación
          • En España no existe ninguna excepción general para fines docentes y de investigación. El actual TRLPI para bibliotecas y otra base de datos
            • TRLPI
              • art. 37(1)
                • Ambito del e-learning escasa importancia)
              • art. 34(2) TRLPI
                • Base de datos está protegida como obra
          • La prueba de las tres fases. art. 5(5) DDSAI y en el art. 40 bis LPI
      • Enlaces a páginas webs
        • Diferentes tipos
          • “Licencia tácita” a introducir enlaces a obras ajenas
            • prohibición expresa del titular
            • Respetar intereses económicos autor
      • En Internet, la lex loci protectionis conduce a la aplicación de tantas leyes como países de recepción de los contenidos infractores puedan existir, con la consiguiente imprevisibilidad e inseguridad jurídica que ello supone
        • SOLUCIÓN
          • La OMPI estudia los problemas de derecho internacional privado relacionados con la protección de obras en Internet.
    • Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886

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