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Temas Legales del E-learning

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Temas Legales del E-learning
1) Derecho internacional privado en Internet
- Objetivo: qué tribunal nacional y qué ley nacional se ocupará de regular/resolver
- B) La jurisdicción competente:¿Qué tribunal será competente para resolver el caso?
- B.1) EUROPA
- Penal
- Competentes TODOS tribunales del lugar de la comisión del delito.
- Civil y mercantil
- Normativa Reglamento (CE) n.44/2001
- Se aplica a todos los países UE y del espacio Económico Europeo, excepto Dinamarca
- 1) Se demanda en los tribunales donde tiene el domicilio el demandado
- 2) Incumplimiento de contrato. Tribunal del domicilio del comprador
- 3) Por daños y perjuicios. Tribunales donde se produce el hecho lesivo y done se causa
- 4) En la contractual y extracontractual .Libre elección de las partes
- Se aplica a todos los países UE y del espacio Económico Europeo, excepto Dinamarca
- Normativa Reglamento (CE) n.44/2001
- Penal
- B.2) A NIVEL INTERNACIONAL
- Common Law
- Jurisdicción in personam general
- Tiene relación continuaca con el foro, Su tribunales son competentes
- Jurisdicción in personam específica
- El tribunal solo tiene jurisdicción con una infracción cometida en el foro
- Jurisdicción in personam general
- Common Law
- B.1) EUROPA
- A) Ley Aplicable en internet
- A.1) En materia contractual
- Se aplica el Convenio de Roma 1980
- a) Se rige por la ley elegida de forma expresa por las partes o que se derive
- b) En defecto de elección se aplica la ley del país con la que el contrato presenta vínculos más estrechos
- c) Contrato con consumidores se aplica la ley del país donde reside habitualmente el consumidor
- Se aplica el Convenio de Roma 1980
- A.2) En materia extracontractual
- La ley del país donde se comete la infracción o delito
- Todos los países son "locus delicti" y no todos quieren no aplicar su ley
- Para superar esto se trabaja en un nuevo reglamento Roma II
- Todos los países son "locus delicti" y no todos quieren no aplicar su ley
- La ley del país donde se comete la infracción o delito
- A.1) En materia contractual
- B) La jurisdicción competente:¿Qué tribunal será competente para resolver el caso?
- Objetivo: qué tribunal nacional y qué ley nacional se ocupará de regular/resolver
2) Protección de datos personales y de la intimidad
- A nivel internacional Convenio 108 del Consejo de Europa 1981
- EUROPA
- Directiva 97/66/CE del Consejo 1997
- Directiva 2002/58/CE del Consejo 2002
- ESPAÑA
- Constitución
- Derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE)
- LOPD 15/1999 de 13 de diciembre
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
- Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio
- Nuevo RGPD
- 1)Obtención de datos
- Consentimiento expreso del interesado
- Datos especialmente protegidos
- Datos tratamiento especial
- Datos no obtenidos del interesado
- Cesión por un sujeto diferente al interesado
- Funciones legítimas cedente y cesionario
- Consentimiento previo del interesado
- ¿Cuándo hay transferencia de datos?
- De fuentes accesibles sin consentimiento
- Cesión por un sujeto diferente al interesado
- Consentimiento expreso del interesado
- 2)Creación de archivos
- Titularidad pública. No se pueden ceder
- Titularidad privada
- Necesario para conseguir la actividad legítima de la empresa
- Respetar las garantías de la ley
- Necesario para conseguir la actividad legítima de la empresa
- 3)El delegado de protección de datos.
- Creación en empresas con volumen de datos recopilados a gran escala o implique información sensible
- Función: actuar como el enlace con las agencias nacionales, y los usuarios
- Creación en empresas con volumen de datos recopilados a gran escala o implique información sensible
- 4) Derechos del titular
- Acceso a un fichero en formato electrónico con todos los datos privados que de él disponga una compañía.
- Debe dar su aceptación expresa para que cualquier compañía pueda procesar y almacenar su información privada.
- TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
- Solo se da si el país destinatario tiene un nivel de protección equiparable al RGPD
- Lo valora la AEPD
- Solo se da si el país destinatario tiene un nivel de protección equiparable al RGPD
- 1)Obtención de datos
- Nuevo RGPD
- Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
- LOPD 15/1999 de 13 de diciembre
- Derecho a la intimidad (art. 18.1 CE
- Derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE)
- Constitución
- ESPAÑA
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
- EUROPA
- A nivel internacional Convenio 108 del Consejo de Europa 1981
3) Protección de la propiedad intelectual
- Texto Refundido Ley Propiedad Intelectual de 1996
- PROTEGE
- 1)LA OBRA
- Convenio de Berna de 1897 (art.2)
- Solo se protege la expresión concreta de la idea
- Convenio de Berna de 1897 (art.2)
- 2) EL AUTOR
- En colaboración. Obra colectiva. Art.8 TRLPI
- Individual Art.5.(1) TRLPI
- 3) DERECHOS MORALES Y DE EXPLOTACIÓN
- Morales
- Irrenunciables: atribución, divulgación
- Explotación
- Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
- Remuneración
- Económicos: copia privada
- Morales
- 4)PLAZOS
- Protección material
- Excepciones al derecho de autor
- Copia privada, derecho de cita y uso de ilustración para investigación o enseñanza
- 5) CESION DERECHOS DE AUTOR
- Se compensa con participación proporcional de ingresos
- 6) BASES DE DATOS
- Derecho obra protegida
- Fabricante tiene Derecho sui generis
- 1)LA OBRA
- PROTEGE
- Propiedad intelectual específica e-elearning
- Derecho de reproducción
- DDASI art. 5(1) Exentas reproduccciones transitorias forman parte de un proceso tecnológico. Uso lícito. No significación económica
- Derecho comunicación pública
- DDASI Art. 3(1) Necesita del permiso expreso del autor
- La excepción de cita
- Art. 32 TRLPI
- Su inclusión para análisis comentario o juicio crítico y que sea para fines docentes o de investigación
- Atribución del autor
- Mencionar la fuente
- Su inclusión para análisis comentario o juicio crítico y que sea para fines docentes o de investigación
- La DDASI art. 5(3) recoge una excepción para fines docentes y de investigación
- En España no existe ninguna excepción general para fines docentes y de investigación. El actual TRLPI para bibliotecas y otra base de datos
- TRLPI
- art. 37(1)
- Ambito del e-learning escasa importancia)
- art. 34(2) TRLPI
- Base de datos está protegida como obra
- art. 37(1)
- TRLPI
- La prueba de las tres fases. art. 5(5) DDSAI y en el art. 40 bis LPI
- En España no existe ninguna excepción general para fines docentes y de investigación. El actual TRLPI para bibliotecas y otra base de datos
- Art. 32 TRLPI
- Enlaces a páginas webs
- Diferentes tipos
- “Licencia tácita” a introducir enlaces a obras ajenas
- prohibición expresa del titular
- Respetar intereses económicos autor
- “Licencia tácita” a introducir enlaces a obras ajenas
- Diferentes tipos
- En Internet, la lex loci protectionis conduce a la aplicación de tantas leyes como países de recepción de los contenidos infractores puedan existir, con la consiguiente imprevisibilidad e inseguridad jurídica que ello supone
- SOLUCIÓN
- La OMPI estudia los problemas de derecho internacional privado relacionados con la protección de obras en Internet.
- SOLUCIÓN
- Derecho de reproducción
- Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886
- Texto Refundido Ley Propiedad Intelectual de 1996
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- Description
- Mapa conceptual normativa
- Created by
- María Dolores Gómez Carmona
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