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MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
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MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
EL REFERENDO
- El Gobierno, o un grupo de ciudadanos no menor al 5 por ciento del censo electoral, presenta el proyecto de ley de convocatoria de referendo al Congreso para realizar la reforma constitucional.
- El Congreso entra a debatir el referendo, pero no puede hacerle modificaciones sustanciales al temario o al articulado. Para aprobarlo se requiere de los votos de la mayoría de los miembros de ambas cámaras.
- Una vez aprobado, pasa a estudio de la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la exequibilidad de los requisitos de forma del proyecto, no sobre el contenido material de la iniciativa
- Tras ese estudio, el Gobierno convoca al referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las disposiciones necesarias para su ejecución.
- El referendo será presentado para que los electores voten negativa o afirmativamente.
- La aprobación de las reformas por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos del censo electoral (más de cinco millones).
- Si el Congreso no aprueba el proyecto de ley de convocatoria de referendo cabe la posibilidad de que un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral (más de dos millones) solicite ante el Registrador Nacional la convocatoria de un referendo para la aprobación de dicho proyecto de ley de iniciativa popular.
- La Registraduría certifica, la Corte falla y el Gobierno convoca a referendo.
- Si el Congreso no aprueba el proyecto de ley de convocatoria de referendo cabe la posibilidad de que un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral (más de dos millones) solicite ante el Registrador Nacional la convocatoria de un referendo para la aprobación de dicho proyecto de ley de iniciativa popular.
- La aprobación de las reformas por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos del censo electoral (más de cinco millones).
- El referendo será presentado para que los electores voten negativa o afirmativamente.
- Tras ese estudio, el Gobierno convoca al referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las disposiciones necesarias para su ejecución.
- Una vez aprobado, pasa a estudio de la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la exequibilidad de los requisitos de forma del proyecto, no sobre el contenido material de la iniciativa
- El Congreso entra a debatir el referendo, pero no puede hacerle modificaciones sustanciales al temario o al articulado. Para aprobarlo se requiere de los votos de la mayoría de los miembros de ambas cámaras.
- El Gobierno, o un grupo de ciudadanos no menor al 5 por ciento del censo electoral, presenta el proyecto de ley de convocatoria de referendo al Congreso para realizar la reforma constitucional.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
- Origen de los proyectos. Podrán presentar proyectos los Constituyentes, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y el Congreso Nacional a través de las Comisiones Primeras Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes.
- Se considerará que un proyecto es de la Corte Suprema, del Consejo de Estado o de las Comisiones Primeras, cuando hubieren sido acogidos como tales por la respectiva Corporación.
- Trámite inicial. Los proyectos se presentarán por escrito ante el Secretario de la Asamblea, acompañados de una exposición de motivos. El Secretario los trasladará a la Presidencia para su reparto a la Comisión que les corresponda. Si hubiere duda sobre la Comisión a la cual debe enviarse un proyecto, será resuelta por la Mesa Directiva. Si un proyecto se refiere a una reforma general de la Constitución o abarca temas de distintas Comisiones Permanentes, la Presidencia enviará copia completa del mismo a todas las Comisiones o a las que considere competentes para que cada una debata la parte que le corresponda.
- Trámite en las Comisiones. Una vez la Presidencia decida la Comisión Permanente a la cual debe enviarse un proyecto, el Secretario de la Asamblea ordenará su publicación en el Diario de la Asamblea Nacional Constituyente y lo remitirá al Secretario de la Comisión correspondiente. Las Comisiones distribuirán los asuntos de su competencia por temas y la Presidencia nombrará uno o varios ponentes para cada tema, a quienes asignará los proyectos en el orden en que hubieren sido recibidos según la materia a la que se refieran.
- Informe a la plenaria. Aprobado por la Comisión el articulado que debe someterse a primer debate, la Presidencia nombrará uno o varios ponentes encargados de elaborar el informe correspondiente. En este informe se hará un completo análisis de las propuestas que sobre el mismo tema fueron consideradas por la Comisión y se incluirán, como anexos, los artículos sometidos a votación que no obtuvieron mayoría. Los ponentes pueden ser o no los mismos que rindieron informe ante la Comisión. El informe terminará con la solicitud de que se dé primer debate al articulado propuesto por la Comisión.
- Trámite en las Comisiones. Una vez la Presidencia decida la Comisión Permanente a la cual debe enviarse un proyecto, el Secretario de la Asamblea ordenará su publicación en el Diario de la Asamblea Nacional Constituyente y lo remitirá al Secretario de la Comisión correspondiente. Las Comisiones distribuirán los asuntos de su competencia por temas y la Presidencia nombrará uno o varios ponentes para cada tema, a quienes asignará los proyectos en el orden en que hubieren sido recibidos según la materia a la que se refieran.
- Trámite inicial. Los proyectos se presentarán por escrito ante el Secretario de la Asamblea, acompañados de una exposición de motivos. El Secretario los trasladará a la Presidencia para su reparto a la Comisión que les corresponda. Si hubiere duda sobre la Comisión a la cual debe enviarse un proyecto, será resuelta por la Mesa Directiva. Si un proyecto se refiere a una reforma general de la Constitución o abarca temas de distintas Comisiones Permanentes, la Presidencia enviará copia completa del mismo a todas las Comisiones o a las que considere competentes para que cada una debata la parte que le corresponda.
- Se considerará que un proyecto es de la Corte Suprema, del Consejo de Estado o de las Comisiones Primeras, cuando hubieren sido acogidos como tales por la respectiva Corporación.
- Origen de los proyectos. Podrán presentar proyectos los Constituyentes, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y el Congreso Nacional a través de las Comisiones Primeras Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes.
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