Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004,
Código de Procedimiento Penal.
Artículo 1°. Objeto de la ley
tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de
violencia contra la mujer
Artículo 3°.
Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004,
Código de Procedimiento Penal
En todos los casos en que se tenga conocimiento de la
comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos
de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales
investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el
artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará,
ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de
1995.
Artículo 4°
Adiciónese un inciso al numeral 4 del
artículo 38 A de la Ley 599 de 2000
Para la verificación del cumplimiento de este
presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la
decisión del juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico
favorable de un equipo interdisciplinario de medicina
legal.
Artículo 2°
Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906
de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado
por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las
expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); e
inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223).
En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión
del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a
ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la
Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de
2000, Código Penal.