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Decreto 2080 de 2000

laura fernandez Spanish

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Decreto 2080 de 2000

  1. Art.5

    • Modalidades
      • Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional
      • Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables
      • Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles
  2. Art. 3

    • Definiciones sobre inversiones de capital del exterior
      • Inversión directa
        • La adquisición de participaciones, de derechos o participaciones en negocios fiduciarios , de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios.
      • Inversión de portafolio
        • realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero
  3. Art. 2

    • Principio de igualdad en el trato
      • La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
        • La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
  4. Art. 12

    • Calificación de persona natural como inversionista nacional
      • Corresponde al Banco de la República, calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que así lo soliciten
  5. Art. 11

    • Garantía de Derechos Cambiarios
      • No podran cambiar las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior
  6. Art. 10

    • Derechos cambiarios
      • . La inversión de capitales del exterior, realizada en cumplimiento de las normas de este Estatuto, da derecho a su titular para
        • Reinvertir utilidades
        • Capitalizar las sumas con derecho a giro
        • Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas
  7. Art. 9

    • Registro extemporáneo
      • los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos
        • podrán hacerlo siempre que
          • el ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera
          • El capital del exterior se haya invertido efectivamente en el país
  8. Art. 1

    • Régimen de Inversiones Internacionales.
      • se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente decreto
        • a) Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia
        • Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana.
  9. Art. 4

    • Inversionista de capital del exterior
      • Inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica, titular de una inversión extranjera directa o de portafolio en los términos previstos en el presente decreto
  10. Art. 8

    • Registro
      • El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad
  11. Art. 7

    • Autorización
      • Salvo lo previsto en regímenes especiales contemplados en este decreto, la realización de una inversión extranjera no requiere autorización
  12. Art. 6

    • Destinación
      • podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de los siguientes ya sea directa o por interpuesta persona
        • Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el pais.
        • Actividades de defensa y seguridad naciona

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Mind Map on Decreto 2080 de 2000, created by laura fernandez on 17/01/2019.
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