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Unidad 10. Los sujetos procesales en el Sistema Acusatorio

jose javier Spanish

Unidad 10. Los sujetos procesales en el Sistema Acusatorio

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Unidad 10. Los sujetos procesales en el Sistema Acusatorio

  1. 10.1 Sujetos y partes procesales

    • Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.
      • Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (actor y demandado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores, los martilleros, los fiscales.
        • Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. En resumen partes son, solo: el actor y el demandado. Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura bilateral del proceso.
  2. 10.2 El órgano jurisdiccional

    • Los órganos jurisdiccionales son aquellos donde se ventilan los juicios o procesos, siempre precedidos por un juzgado o juzgadores según el caso. Los ordinarios son por jerarquía los siguientes:  Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito.  Juzgados de Distrito.  Salas del Tribunal Superior de Justicia.  Juzgados del Fuero Común.  Juzgados de Paz o de Cuantía Menos.  En algunos lugares del interior de la República existen Juzgados, pero según la Ley Orgánica de algunos Tribunales Superiores existen juzgados que son competencia exclusiva de los municipios. En México existen dos tipos de órganos jurisdiccionales
    • 10.2.1 Una nueva dimensión en el quehacer jurisdiccional: control, juicio y ejecución
      • “Ejercicio de la Jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”
        • “La jurisdicción constituye una de las funciones de Estado; y que esa función surge para componer conflictos o controversias de intereses, en todos aquellos casos en los cuales los poderes jurídicos de los interesados son insuficientes para resolver los conflictos.”
    • 10.2.1.1 El juez de control
      • El Órgano Jurisdiccional del Distrito Federal que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio. La persona que representa el Juez de Control, tiene conocimientos del procedimiento penal, los principios internacionales que rigen los derechos humanos, la materia constitucional y otras Leyes relacionadas a su investidura; por lo tanto es un profesional con conocimientos integrales en el procedimiento acusatorio; de él depende que no se violenten los derechos de la víctima u ofendidos ni del imputado; que toda actuación del ministerio público y del Defensor sea apegada a la legalidad. Vigilando en todo momento que se cumplan los preceptos legales y que no se violenten los derechos de las partes. El Juez de Control calificara de legal la detención, presenciara la formulación de la imputación, vinculará a proceso al imputado señalara medidas cautelares para garantizar que se cumpla la sentencia en el caso de dictarse, guiara la audiencia in
    • 10.2.1.2 El órgano de decisión: el juez o tribunal oral
      • Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y coordina a las policías y a los servicios pericialesTienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia. Los jueces, deben respetar y garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio, también deben en todo momento guardar la confidencialidad de los asuntos y no deben presentar en público al imputado como culpable si aún no ha sido condenado. En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio existen varios tipos de jueces, a todos ellos, se les llama de forma general Órgano Jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él, y son: el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución. Con esta especialización se aumenta la calidad de los procedimientos penales
    • 10.2.1.3 El juez de ejecución de penas
      • Juez de Ejecución: A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley
    • 10.2.1.4 El papel del juez en el nuevo sistema de justicia penal
      • el JUEZ como uno de los operadores del mismo, puesto que su intervención en las diversas audiencias es fundamental, ya que es solamente él quien las dirige, por tanto, quien asuma el rol de JUEZ debe ser una persona con bastos conocimientos del sistema y de los principios que lo rigen para que así se llegue a tener información de alta calidad para que en el momento de tomar decisiones tenga elementos de verdad para emitir su fallo. En efecto, en el desarrollo de las audiencias, se pueden presentar un sinfín de situaciones, en las que el juez debe aplicar sus conocimientos a fin de resolver en ese mismo momento, fundando y motivando su determinación, con el fin de que la audiencia no pierda su función, para lo cual es muy importante que haga que se guarde el respeto debido para que la audiencia se desarrolle en un clima de orden y disciplina, adoptando siempre un papel imparcial, sin tomar partido para alguna de la parte, evitando siempre debates personales, tomando las medidas discipli
  3. 10.3 El órgano de acusación

    • las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación
    • El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
    • 10.3.1.1 Atribuciones del ministerio público
      • Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente
      • 10.3.1.2 Principios
        • Ministerio Público quedaría incompleta sin la necesaria referencia al tema de los principios deontológicos que la complementen. De hecho es posible afirmar que son estos principios los que guían y actúan como criterios rectores de la actuación ministerial.
          • principio de la “buena fe” como constitutivo de la función del Ministerio Público A nivel federal señala el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores será regida por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los Derechos Humanos
        • 10.3.1.3 La investigación del delito
          • las facultades de investigación que puede realizar :  La policía sin intervención del ministerio público  La policía con autorización del ministerio público  El Ministerio Público sin intervención del Juez  El Ministerio Público con autorización judicial
          • 10.3.1.3.1 El control judicial de la investigación
            • tenemos el art. 132 del C.P.P. que expresa: “Cuando la ley permita la fijación de un Plazo judicial, el juez o tribunal fijara conforme a la naturaleza del procedimiento y la importancia de la actividad que se deba cumplir, ..(sic)”, por lo que queda claro que el juez puede fijar un plazo judicial, y el agente fiscal tiene que cumplirlo de conformidad a derecho.
              • el juez no es, es contraparte del Ministerio Público, pero sí es parte integral del proceso por ser la base en donde se sustenta el proceso penal Poder Judicial; de ser cierto este concepto que algunos fiscales lo entienden así, toda la actividad investigativa se tendría que mantener en secreto para el juez y debería realizarse a espalda del órgano jurisdiccional, sin posibilidad de que el Magistrado pueda realizar el control de la investigación fiscal, ni de las actuaciones del Ministerio Publico o de la Policía Nacional
            • 10.3.1.3.2 La carpeta de investigación
              • La Carpeta de Investigación constituye el conjunto de registros que contienen las actividades de investigación realizadas por el agente del Ministerio Público, auxiliado de la policía y de los peritos, así como del asesor jurídico y el defensor. La carpeta de investigación permitirá al órgano investigador construir la teoría del caso que tendrá que determinar al cierre de la investigación y acreditar en la audiencia de juicio oral. Por lo tanto, la información que se recopile en la integración de la Carpeta de Investigación debe ser sustentada en una audiencia por cada órgano que incorpora dicha información. De esta manera, en el nuevo sistema de justicia se deja de lado la concepción de que el material probatorio se incorpora automáticamente al proceso por el sólo hecho de agregarse al expediente y correspondiente pliego de consignación, y en lugar de ello se prevé el registro de las actuaciones realizadas por las partes para la investigación del hecho denunciado de donde se despren
              • 10.3.1.3.3 El acceso judicial a la carpeta de investigación
                • ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. EL DERECHO DEL IMPUTADO A OBTENER COPIA DE LA CARPETA EN LA QUE OBREN LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN, OPERA A PARTIR DE QUE SEA CONVOCADO A LA AUDIENCIA INICIAL. El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la etapa de investigación inicial, los registros de voz e imágenes, documentos, objetos o cosas que obren en la carpeta son estrictamente reservados; carácter que dejan de tener, cuando el imputado se encuentre detenido o comparezca a que se le reciba su entrevista; por lo que a partir de ese momento deberá brindarse el acceso a dichos registros. Por su parte, el artículo 219 del propio código dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial que tendrán derecho a obtener copia de los registros de investigación. De esta manera, el derecho de acceso a la carpeta de investigación previsto en el artículo 218
                • 10.3.1.3.3 El acceso judicial a la carpeta de investigación
                  • ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. EL DERECHO DEL IMPUTADO A OBTENER COPIA DE LA CARPETA EN LA QUE OBREN LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN, OPERA A PARTIR DE QUE SEA CONVOCADO A LA AUDIENCIA INICIAL. El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la etapa de investigación inicial, los registros de voz e imágenes, documentos, objetos o cosas que obren en la carpeta son estrictamente reservados; carácter que dejan de tener, cuando el imputado se encuentre detenido o comparezca a que se le reciba su entrevista; por lo que a partir de ese momento deberá brindarse el acceso a dichos registros. Por su parte, el artículo 219 del propio código dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial que tendrán derecho a obtener copia de los registros de investigación. De esta manera, el derecho de acceso a la carpeta de investigación previsto en el artículo 218
                  • 10.3.1.3.4 La cadena de custodia
                    • La cadena de custodia de una prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatad
                    • 10.3.1.3.5 La suspensión de la investigación
                      • Suspensión provisional de investigaciones (Derecho Comercial) Procedimiento especial instituido por ordenanza del 28 de setiembre de 1967, que permite al tribunal de comercio adoptar, sin acuerdo con los acreedores, medidas de recuperación de una empresa, y la suspensión de las investigaciones que acompañan a la aplicación de las medidas adoptadas, que podían extenderse durante tres años. Este procedimiento no era aplicable sino a empresas en difícil situación financiera, aunque no irremediablemente perdidas, cuya desaparición podía provocar grave perturbación en la economía nacional o regional. Tal procedimiento excepcional fue suprimido por la ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985, que en su lugar estableció un procedimiento único de concordato judicial (V. esta palabra).
  4. 10.3.1.4 La acción penal

    • a acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
      • La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.
    • 10.3.1.4.1 Noción
      • Es el conjunto de normas jurídicas que constituyen el denominado ordenamiento juridico penal que tienen por objeto la determinación de las infracciones de naturaleza penal y sus corre~pondientes sancjone~ -penas y medidas de seguridad- . Existen otras muchas definiciones de Derecho penal en sentido objetivo que no difieren en gran medida sino en pequeños matices de la anterior, entre ellas la de Cue!Jo Calón "El conjunto de normas establecida.~ por el Estado que determina los delitos, las penas
      • 10.3.1.4.2 Características
        • a) La existencia de un hecho u omisión que defina la ley penal como delito; b) Que el hecho se atribuya a una persona física, ya que una persona moral no puede enjuiciársele; c) Que el hecho u omisión llegue al conocimiento de la autoridad, por medio de la querella o de la denuncia; d) Que el delito que se impute se castigue con una sanción corporal; e) Que la afirmación del denunciante o querellante esté apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
        • 10.3.1.4.3 Manifestaciones
          • La acción puede manifestarse en forma positiva (activa) y en forma omisiva (pasiva), existiendo así dos tipos de delitos, reconocidos por el Art. 10 ,Código Penal, según la conducta de que se trate: delitos de acción o de comisión y delitos de omisión u omisivos.
            • Falta de manifestación al exterior: no se considerarán como acción las ideas, pensamientos o propósitos de las personas, por más que los mismos se hallen en relación con un hecho jurídico que sea penalmente disvalioso.
          • 10.3.1.4.4 La acción penal privada
            • La acción penal privada podrá ser ejercida por todo ciudadano víctima u ofendido de un delito, directamente ante un Juez de Control.La víctima u ofendido del delito deberá estar asistido por un licenciado en derecho, quien protestará desempeñar el cargo conferido y deberá intervenir como si lo hiciere directamente la víctima u ofendido.
              • a implementación del nuevo sistema de justicia penal, entró en vigor recientemente en toda la República Mexicana, es un nuevo modelo de corte acusatorio y oral proyectado con el fin de que los juicios sean más ágiles, transparentes y equitativos entre los protagonistas del delito. El marco jurídico que lo regula, crea novedosas figuras que propician una mejor administración y procuración de justicia; la igualdad procesal, tanto para el que acusa como para el que se defiende, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la circunstancia de que a toda persona se le considerará inocente hasta que no se demuestre lo contrario, el privilegio de la libertad del sujeto activo mientras dure el procedimiento, entre otras, son características que conllevan a una nueva visión de lo justo, lo equitativo y lo legal. http://www.milenio.com/opinion/varios-autores/escuela-libre-de-derecho-de-puebla/el-ejercicio-de-la-accion-penal-privada
  5. 10.4 La policía

    • a policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza, y que se encuentra sometida a las órdenes del Estado. La mayoría de las fuerzas policiales son organizaciones casi militares, cuya principal obligación es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, e informe a las autoridades competentes.3​ También es responsable de reportar ofensas menores por medio de citaciones que suelen terminar en el pago de una fianza, usualmente por violaciones a las leyes de tránsito vehicular. Su administración puede ser centralizada a nivel nacional, o descentralizada, con fuerzas de policía local autónomas en gran medida
  6. 10.5 La víctima u ofendido

    • Persona que reciente directamente la afectación producida por la conducta delictiva; el ofendido es la persona física moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley Penal como delito. Las victimas también tienen derechos consagrados a nivel internacional y constitucional, el Ministerio Público desde que tiene conocimiento de la posible comisión de un delito deberá de vigilar que se salvaguarden sus derechos, verificando que sea informado del desarrollo de la investigación, decirle que tiene derecho a coadyuvar con este y que se le recibirán todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, que podrá intervenir en el juicio e interponer los recursos que la Ley prevea, también tendrá derecho, desde la comisión del delito a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, a que se le resguarde su identidad cuando se trate de menores de edad, cuando se trate de delitos violentos, trata de person
    • 10.5.1 Los derechos de la víctima u ofendido
      • I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
        • II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
          • III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
            • IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
      • 10.5.1.1 La coadyuvancia
        • oadyuvante es el tercero que se incorpora a un proceso ya pendiente entre dos litigantes (demandante y demandado originarios) para sostener y apoyar con alegaciones y pedimentos las pretensiones de alguna de las partes (actor o demandado originarios). El coadyuvante actúa en nombre propio y por un interés suyo, pero por un derecho ajeno, el de la parte principal, con la cual coadyuva, pidiendo, alegando y probando junto a ella y para ella.
  7. 10.6 El imputado

    • El imputado es la persona que presuntamente participó en un delito y en contra de quien el Ministerio Público realiza una acusación ante el juez, por lo que tiene derecho a no ser acusada por un delito, hasta que la justicia así lo determine
    • 10.6.1 Su calidad como sujeto procesal
      • Dentro de los sujetos procesales, el “imputado” es quizás el más importante. Por eso debemos precisar qué significa ser “imputado” y desde cuando se adquiere tal carácter en un proceso penal. Conforme lo que nos expresa la real academia española imputar, proviene del latín imputare, y significa atribuir a otro la culpa, delito o acción1 . También podemos afirmar sin temor a equívocos que imputado es el sujeto contra el cual se dirige la pretensión punitiva y contra quien se hace efectivo el poder punitivo estatal.
      • 10.6.2 Los derechos del imputado
        • Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez competente.
          • A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
            • A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
              • La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
                • Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  8. 10.6.3 Los derechos del imputado detenido

    • Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención. Se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándosele la orden de detención. Comunicar a la persona o institución sobre su detención en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor de su elección. Abstenerse de declarar. Y, si acepta hacerlo, que su abogado defensor esté presente, al igual, que en todas las diligencias que requiera su presencia. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrario a su dignidad, ni ser sometido a técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley ; y, Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en actas y ser firmados por el imputado y la autoridad correspondiente (Art. 71º Inc. 3 del NCP
  9. 10.6.4 La presunción de inocencia

    • El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla.1​ Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.2​ La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de manera indebida.3
  10. 10.7 El defensor

    • Defensor es un término que puede emplearse como adjetivo o como sustantivo. En el primer caso, la palabra permite calificar a la persona que se encarga de proteger, cuidar o conservar algo: es decir, que ejerce su defensa.
  11. 10.7.1 Dos facetas de la defensa

    • Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido en toda su magnitud.
  12. 10.8 Los auxiliares de las partes

    • si el perito manifiesta que tendrá imposibilidad de comparecer a la audiencia de juicio oral, por tener que asentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o alguna circunstancia semejante, las partes podrán solicitar al Juez de Control o al de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipada.
  13. 10.9 La protección legal de los sujetos procesales

    • Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
      • El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
        • resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincu encia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

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jose javier · Jan 2019
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Jan 26, 2019
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