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SUCESIÓN

Juan Sebastián Sánchez Derecho Español

Contenido del mapa

SUCESIÓN

  1. Es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.

    • ART: 1009 CODIGO CIVIL
      • Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
        • SUCESIÓN TESTAMENTARIA
          • Se denomina sucesión testada aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamente
        • INTESTADA
          • Esta clase de Sucesión, esta sometida en su totalidad a las disposiciones legales, en virtud a que una persona no dispuso a través de un testamento a quien o quienes distribuir sus bienes después de su muerte.
            • ART: 1009 CODIGO CIVIL
        • MIXTA
          • Esta clase de sucesiones, se manifiestan cuando una persona dispone de parte de sus bienes de manera expresa y solemne y deja por fuera parte de ellos, es así, que la norma regula la sucesión en los bienes en la parte de que el difunto no dispuso.
            • ART: 1052 CODIGO CIVIL
  2. ELEMENTOS BASICOS

    • EL CAUSANTE
      • Es quien a partir de su fallecimiento, permite determinar la temporalidad en la aplicación de la ley vigente
      • Es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular
      • ASIGNACIONES FORZOSAS
        • ART: 1226 CODIGO CIVIL
          • Son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
            • LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
            • LA PORCIÓN CONYUGAL
              • Se da de acuerdo con la situacion economica del conyuge superstite
              • PORCIÓN CONYUGAL TEORICA
                • Se confronta con la situacion economica del conyuge sobreviviente, si esta es desfavorable, menos favorable o favorable, se aplica la porcion conyugal
                  • PLENA O COMPLETA
                  • FICTA O PRESUNTA
                  • COMPLEMENTARIA
            • LAS LEGITIMAS
            • LA CUARTA DE MEJORAS EN LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES. -INEXEQUIBLE
        • DISTRIBUCIÓN HERENCIA
    • EL PATRIMONIO
      • Todo patrimonio es susceptible de liquidacion
    • LOS ASIGNATARIOS O CAUSAHABIENTES
      • INTESTADO
        • Hereda a Titulo Universal, ya que se reparte de una universalidad de bienes.
          • Lo que recibe es una HERENCIA
          • Se le considera HEREDERO
            • Puede ser:
              • TIPO O PRINCIPAL
              • VOLUNTARIO O CONCURRENTE
      • TESTADO
        • Recibe legado a Titulo Singular
          • Lo que recibe es un LEGADO
          • Se le considera LEGATARIO
      • REQUISITOS PARA SUCEDER
        • ART: 1019 CODIGO CIVIL
          • Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión.
          • CAPACIDAD
        • DIGNIDAD
          • Se es digno de suceder hasta que no se demuestre por medio de sentencia la INDIGNIDAD
            • CAUSALES DE INDIGNIDAD
              • ART: 1025 CODIGO CIVIL
                • 1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
                • 2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
                • 3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo.
                • 4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
                • 5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
                • 6. Ei que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica. Se exceptúa al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, este haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.
                • 7. El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el título VI capítulo primero del Código Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.
                • 8. Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad
        • VOCACIÓN HEREDITARIA
          • LEGAL
            • LLAMAMIENTO QUE HACE LA LEY
          • TESTAMENTARIA
            • LLAMAMIENTO POR MEDIO DE UN TESTAMENTE

Información

Descripción
Derecho Mapa Mental sobre SUCESIÓN, creado por Juan Sebastián Sánchez el 31/01/2019.
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