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RESOLUCION 1409 DE 2012

WENDY DIAZ Spanish

Mapa mental sobre Resolución 1409 de 2012: objeto, obligaciones, prevención y medidas de protección

Mapa mental: Resolución 1409 de 2012: Seguridad en trabajos en alturas

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RESOLUCION 1409 DE 2012

  1. Objeto, campo de aplicación y definiciones CAP. 1

    • Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
      • Absorbedor de choque, Acceso por cuerdas, Anclaje, Aprobación de equipos, Arnés de cuerpo completo, Ayudante de Seguridad, Baranda, Capacitación, Centro de entrenamiento, Certificación de equipos, Certificado de competencia laboral, Certificado de capacitación, Certificación para trabajo seguro en alturas, Conector, Coordinador de trabajo en alturas, Distancia de desaceleración, Distancia de detención, Entrenador en trabajo seguro en alturas, Equipo de protección contra caídas certificado, Eslinga de protección contra caídas, Eslinga de posicionamiento, Eslinga de restricción, Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas, Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, Factor de seguridad, Gancho, Hueco, Líneas de vida horizontales, Líneas de vida horizontales fijas, Líneas de vida horizontales portátiles, Líneas de vida verticales, Máxima fuerza de detención, MFD, Medidas de prevención, Medidas de protección.
  2. Obligaciones y requerimientos CAP. 2

    • Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
      • Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas, Incluir en el programa de salud ocupacional (SG-SST), Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento no sean costo para el trabajador, Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se exponga a alturas, Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución, Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente, Solicitar las pruebas que garanticen el funcionamiento del sistema de proteccion.
        • Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:
          • Asistir a las capacitaciones programadas, Cumplir todos los procedimientos, Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas, Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos, Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas.
            • Artículo 5º. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:
              • Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos, Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos, Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución.
  3. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS. CAP. 1 Contenido del programa de prevención y protección

    • Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias
      • Artículo 7º. Contenido. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
        • CAP. 2 Medidas de prevención contra caídas en alturas
          • Artículo 8º. Medidas de prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.
            • Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: Cambien las condiciones de trabajo, Ocurra algún incidente o accidente, Los indicadores de gestión así lo definan.
              • Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas.
                • Artículo 10. Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:
                  • Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento, Trabajadores que realizan trabajo en alturas, Coordinador de trabajo en alturas, Entrenador en trabajo seguro en alturas, Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo.
                    • Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación. Los programas de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo
                      • Contenido minimo del programa:
                        • Programas de capacitación para jefes de área, Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas, Programas de capacitación para trabajadores operativos, Niveles de capacitación operativa,
                          • Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos:
                            • Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos, Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.
                          • Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo seguro en alturas. Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) como organismos certificadores de personas podrán formar evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas.
                            • Tener certificado de competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas, Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en trabajo seguro en altura, Tomar el curso de evaluador de competencias laborales.
                          • Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en trabajo seguro en alturas. El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos:
                            • Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas”, El nombre de la persona formada/ certificada, Número de cédula de la persona formada/ certificada, Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona jurídica, Ciudad y fecha de la capacitación/ certificación, Nivel de capacitación.
                              • Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída.
                                • Artículo 16. Medidas colectivas de prevención. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
                                  • Delimitación del área, Línea de Advertencia, Señalización del área, Barandas, Control de acceso, Manejo de desniveles y orificios (huecos), Ayudante de seguridad,
                                  • Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.
                                    • Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
                                      • Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas. El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas
                                        • Artículo 20. Trabajo en suspensión. Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso.
  4. Medidas de protección contra caídas en alturas CAP. 3

    • Artículo 21. Medidas de protección contra caídas. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
      • Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas:
        • Medidas Pasivas de Protección, Medidas Activas de Protección, Conectores para restricción de caídas, Conectores de Posicionamiento, Conectores para detención de caídas, Conectores para Tránsito Vertical (Frenos).
          • Artículo 23. Elementos de protección personal para trabajo en alturas. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución.
            • Artículo 24. Plan de emergencias. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas.
  5. Disposiciones finales CAP. 4

    • Artículo 25. Guías técnicas. A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas.
      • Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales
        • Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
          • Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.
            • Artículo 29. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

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