Es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de
bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros
de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documento
Su Función
Proveer a los Ciudadanos Venezolanos, de un Sistema de Registros y Notarías de
fácil acceso a la Información por medio de herramientas efectivas
Internalizar por medio del Plan comunicacional, una cultura
organizacional alineada con la nueva filosofía de gestión
Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por medio de la
adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y humanos plenamente
comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con información, local y nacional,
única, objetiva y confiable, con la participación todos los actores del sistema
Conseguir centralizar y controlar los ingresos, así como los gastos operativos, con la finalidad de lograr la
sustentabilidad de SAREN y de reinvertir parte de ellos en mejorar la efectividad de los servicios, en todas las
áreas que lo requieran y en función del desarrollo organizacional de la Institución
Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones
de los usuarios mediante la publicidad registral y fe
pública, en el marco de la legalidad, de procesos
expeditos y oportunos; ejerciendo el control de las
operaciones a nivel nacional.
Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la
seguridad jurídica de los actos protocolizados y
autenticados de los usuarios, mediante un sistema
integral de registros y notarías confiable, eficiente,
auto-sustentable y transparente.
Reseña Histórica
Existió durante la Colonia y a comienzos de la República
El puesto de escribano se la otorgaba al mejor postor en venta pública
A partir de 1761 existía en Caracas el oficio de anotador de hipotecas
En 1825 el Congreso de la República de la Gran Colombia dicta
una Ley Orgánica del Poder Judicial el 11 de mayo.
En 1826 el Congreso de Colombia incorpora a la Hacienda Nacional, este oficio de
anotador de hipotecas
En 1826 se prohibió a los escribanos so pena de la pérdida del oficio
En 1830 en que se separó Venezuela de la Gran Colombia, se mantuvieron
las instituciones de las escribanías y de anotación de hipotecas y registros
En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela
El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina
Principal de Registro
En Gaceta Oficial 36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la
Superintendencia de Registros y Notarías
El 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la Ley del
Registro Público y del Notariad
Se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones
registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley
de Registro Público y del Notariado