Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios.
I Antecedentes generales
(1969) normas especiales para la primera infancia
(1959)los derechos de los niños se declaran universalmente
(1989) Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN)
1924 la Sociedad de las Naciones adopta en su V Asamblea el primer texto formal, conocido como la Declaración de Ginebra; posteriormente en 1959 la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptará la Declaración Universal de Derechos del Niño.
II La infancia y los Derechos Humanos
los derechos humanos son reconocidos como el contenido esencial,
los derechos humanos son reconocidos como el contenido esencial,
establece derechos propios de la niñez (como los derivados de la relación paterno/filial o
el derecho al esparcimiento); regular los conflictos jurídicos derivados de la vulneración
de los derechos de la niñez o de su colisión con los derechos de los adultos; orientar las
políticas públicas en relación a la infancia; y limitar las actuaciones de las autoridades.
III Características de la CDN
Carácter integral de la Convención y protección integral de los derechos de los niños.
El niño sujeto de derecho. La autonomía progresiva.
) El paso de las necesidades a los derechos
IV Algunos principios que estructuran la Convención
Principio del Interés superior del niño (Artículo 3.1)
b) Principio de la no discriminación
c) Principio de la efectividad de los derechos24. La protección efectiva