Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones.

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Eloisa Flores
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Eloisa Flores
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Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones.
  1. Los contratos son la fuente principal de una obligación, en el cual se atienden el acuerdo de las voluntades destinadas a crear una obligación
    1. En ellos existe un pacto, el hecho en donde dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.
      1. Los elementos del contrato están divididos en dos, ,los cuales son los: Elementos Esenciales y los Accidentales
        1. Los elementos Esenciales son cinco:
          1. 1. Sujeto: Estos son las partes que intervienen en un negocio jurídico. En el cual deben coincidir con los sujetos de la obligación
            1. 2. Consentimiento: Es la existencia de las voluntades declaradas por los sujetos, en el cual debe existir una lógica relación entre la voluntad de los sujetos, este esta viciado por cuatro distintas causas: a) error. Se le define como el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Existen seis tipos de error; Error sobre naturaleza del contrato, en el cual Cada parte contractual cree que perfecciona un contrato diferente. Así, un contratante cree que celebra un contrato de compraventa, cuando en realidad se trata de un contrato de arrendamiento, que es lo que cree la otra parte. Error sobre la indicación del objeto: En este error se habla den que si no coinciden las dos partes en su referencia sobre el objeto sera nulo, pero por el contrario este sera irrelevante. Error sobre las calidades del objeto: En este se analiza si el error es esencial o accesorio; si el error es esencial este se anulara pero si es accesorio el negocio subsiste.
              1. Error en cuanto a la cantidad del objeto en el contrato: El error de este tipo no anula el contrato, este es subsanable, en el cual se debe de analizar cada situación específica. Error en la persona: Se da en casos en que el contrato se celebra en cuenta determinadas cualidades de la otra parte, al no darse las mismas cualidades sera nulo el contrato. Error en la causa: En este error es cuando una de las partes se equivoca sobre el motivo que motivo a la otra a la celebración del contrato este será irrelevante.
                1. Dolo: Es todo aquello que se hace con la intención de afectar por una de las partes para que incurra en error.
                  1. Intimidación: En este se manifiesta en actos de violencia, física o moral, lo que trae como consecuencia que la persona no exprese libremente su intención
                    1. Lesión: Es el hecho en el cual se aprovecha de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte. Esta se considera nula toda compraventa efectuada por menos de la mitad del valor del objeto.
                      1. 3. Objeto : Este es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en dar, hacer o prestar. Debe ser Lícito : es decir que si el derecho prohíbe las cosas ilícitas, no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado. Deberá ser Posible: Es abstracta o concreta, abstracta cuando al darse no existe aún la posibilidad de su realización y concreta cuando en el momento de darse es factible su realización. Apreciable en dinero: Si parece por algún motivo, dependiendo de su naturaleza, tendrá que ser sustituido por dinero y Determinado: Debe de ser determinado ya que solo de esta manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones.
                        1. 4. Causa: Es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio. Debe ser confesable de acuerdo a la ley.
                          1. 5. Forma: Son los requisitos a que debe sujetarse la relación contractual es decir la estructura del contrato.
          2. Los elementos Accidentales tres.
            1. 1. Condición: Este es un acontecimiento futuro de realización incierta, depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico , ante una condición de carácter resolutorio.
              1. La condición puede ser de tres tipos: a) Postetativa: cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. b) Casual: es cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado. c) Mixta: Cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectuadas, más un acontecimiento ajeno a ellas.
                1. 2. Término: Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.
                  1. 3. Modo o carga: Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión. Ej. Puede ser la obligación impuesta al donatario de construir un monumento en honor del donante.
                    1. NULIDAD Y ANULABILIDAD
                      1. Podemos encontrar causas por las cuales por las cuales el negocio jurídico no surta los efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio, lo que trae como consecuencia la ineficacia del negocio.
                        1. Existirá la nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, por lo tanto si es al contrario, hablamos de una anulabilidad, cuando, existen todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.
                          1. La nulidad solo podrá pedirla la parte afectada o bien un tercero que no siendo parte en el negocio jurídico se viera afectado por alguna razón.
                            1. La anulabilidad sólo podrá invocarla en su favor la parte afectada.
                              1. Aunque un contrato sufra de anulabilidad no significa que no produzca consecuencias en el mundo de derecho, ya que el vicio existente puede subsanarse al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley.
                                1. Se realiza una convalidación, es decir un acto ya realizado.
                                  1. Se realiza por: 1. Por dejar transcurrir determinado tiempo para impugnar el negocio. 2. Por ratificación. 3. Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato.
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