Los contratos son la fuente principal de una obligación, en el cual se atienden el acuerdo de las voluntades destinadas a crear una obligación
En ellos existe un pacto, el hecho en donde dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado.
Los elementos del contrato están divididos en dos, ,los cuales son los: Elementos Esenciales y los Accidentales
Los elementos Esenciales son cinco:
1. Sujeto: Estos son las partes que intervienen en un
negocio jurídico. En el cual deben coincidir con los
sujetos de la obligación
2. Consentimiento: Es la existencia de las
voluntades declaradas por los sujetos, en el cual
debe existir una lógica relación entre la voluntad
de los sujetos, este esta viciado por cuatro
distintas causas: a) error. Se le define como el
falso conocimiento de los hechos o del derecho.
Existen seis tipos de error; Error sobre
naturaleza del contrato, en el cual Cada parte
contractual cree que perfecciona un contrato
diferente. Así, un contratante cree que celebra
un contrato de compraventa, cuando en realidad
se trata de un contrato de arrendamiento, que
es lo que cree la otra parte. Error sobre la
indicación del objeto: En este error se habla den
que si no coinciden las dos partes en su
referencia sobre el objeto sera nulo, pero por el
contrario este sera irrelevante. Error sobre las
calidades del objeto: En este se analiza si el
error es esencial o accesorio; si el error es
esencial este se anulara pero si es accesorio el
negocio subsiste.
Error en cuanto a la cantidad del objeto en el
contrato: El error de este tipo no anula el
contrato, este es subsanable, en el cual se debe
de analizar cada situación específica. Error en la
persona: Se da en casos en que el contrato se
celebra en cuenta determinadas cualidades de la
otra parte, al no darse las mismas cualidades sera
nulo el contrato. Error en la causa: En este error
es cuando una de las partes se equivoca sobre el
motivo que motivo a la otra a la celebración del
contrato este será irrelevante.
Dolo: Es todo aquello que se hace con la
intención de afectar por una de las partes para que
incurra en error.
Intimidación: En este se manifiesta en actos de
violencia, física o moral, lo que trae como
consecuencia que la persona no exprese
libremente su intención
Lesión: Es el hecho en el cual se aprovecha de la
ignorancia o la difícil situación económica de la
otra parte. Esta se considera nula toda
compraventa efectuada por menos de la mitad
del valor del objeto.
3. Objeto : Este es la realización de determinada
conducta por parte de uno de los sujetos, consiste en
dar, hacer o prestar. Debe ser Lícito : es decir que si el
derecho prohíbe las cosas ilícitas, no puede permitir
las relaciones contractuales sobre algo viciado.
Deberá ser Posible: Es abstracta o concreta, abstracta
cuando al darse no existe aún la posibilidad de su
realización y concreta cuando en el momento de
darse es factible su realización. Apreciable en dinero:
Si parece por algún motivo, dependiendo de su
naturaleza, tendrá que ser sustituido por dinero y
Determinado: Debe de ser determinado ya que solo
de esta manera se estará en posibilidad de contraer
obligaciones.
4. Causa: Es la motivación que tiene toda
persona para realizar un negocio. Debe ser
confesable de acuerdo a la ley.
5. Forma: Son los requisitos a que debe sujetarse
la relación contractual es decir la estructura del
contrato.
Los elementos Accidentales tres.
1. Condición: Este es un
acontecimiento futuro de
realización incierta, depende
que entre en vigor un negocio
jurídico, estaremos en
presencia de una condición
suspensiva, si de esa condición
depende la cancelación del
negocio jurídico , ante una
condición de carácter
resolutorio.
La condición puede ser de tres
tipos: a) Postetativa: cuando su
realización dependa única y
exclusivamente de la voluntad de
la persona que debe realizarla. b)
Casual: es cuando su realización
sea independiente de la voluntad
del interesado. c) Mixta: Cuando
su realización esté sujeta a la
voluntad de las partes afectuadas,
más un acontecimiento ajeno a
ellas.
2. Término: Es un acontecimiento futuro de
realización cierta, del cual depende la
entrada en vigor o la cancelación de los
efectos de un negocio jurídico.
3. Modo o carga: Es un gravamen
impuesto a una persona en un acto de
liberalidad en una donación, un legado o
una manumisión. Ej. Puede ser la
obligación impuesta al donatario de
construir un monumento en honor del
donante.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Podemos encontrar causas por las cuales por las cuales el negocio jurídico no
surta los efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del
negocio, lo que trae como consecuencia la ineficacia del negocio.
Existirá la nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo
que no producirá efectos jurídicos, por lo tanto si es al contrario, hablamos
de una anulabilidad, cuando, existen todos los elementos del contrato,
alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.
La nulidad solo podrá pedirla la parte afectada o bien
un tercero que no siendo parte en el negocio jurídico se
viera afectado por alguna razón.
La anulabilidad sólo podrá invocarla en su favor la parte
afectada.
Aunque un contrato sufra de anulabilidad no significa que no produzca
consecuencias en el mundo de derecho, ya que el vicio existente puede
subsanarse al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley.
Se realiza una convalidación, es decir un acto ya realizado.
Se realiza por: 1. Por dejar transcurrir
determinado tiempo para impugnar el negocio.
2. Por ratificación. 3. Por desaparecer el vicio
que afectaba el contrato.