LEY 1952 DE 2019

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LEY 1952 DE 2019
  1. RECURSOS
    1. Recurso de Reposición
      1. Procederá únicamente contra la decisión que niega nulidad; la negación de la solicitud de copias o pruebas en etapa de investigación, la decisión que niega la acumulación y contra el fallo de única instancia
      2. Recurso de Apelación
        1. Procede contra las Decisiones que: Niega pruebas. De archivo.La que Finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario y el fallo de primera instancia
          1. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS
            1. Se podrá desistir antes de que el funcionario competente lo decida.
        2. La Queja
          1. Procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación
        3. REVOCATORIA DIRECTA
          1. Procede contra Los fallos sancionatorios y autos de archivo.
            1. Se interpone en un plazo tres (3) meses a partir de la fecha de su comunicación
              1. REQUISITOS
                1. 1. El nombre completo del investigado o de su defensor con sus respectivos datos.La identificación del fallo cuya revocatoria se solicita y La sustentación expresa de los motivos de inconformidad relacionados con la causal
              2. El Procurador General de la Nación será la única autoridad competente
                1. Causales.
                  1. Cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse. Cuando se vulneren los derechos fundamentales
              3. PRUEBAS
                1. Son aportadas por el sujeto procesal o en forma oficiosa, su carga probatoria le corresponde al Estado
                  1. MEDIOS DE PRUEBA
                    1. la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos
                  2. PRACTICA DE PRUEBAS
                    1. Por comisionado a funcionario de la entidad o personerías distritales o municipales .
                      1. Práctica de pruebas en el exterior se regulará por las normas legalmente vigentes.
                        1. Aseguramiento de la Prueba.
                          1. El funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos prueba.
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