Tema 7. El Estado de las Autonomias en la C. Española.

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MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
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Tema 7. El Estado de las Autonomias en la C. Española.

Annotations:

  • El titulo VIII, se sustenta en el Titulo Preliminar, concretamente en el Art. 2, el cual indica: " La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española , patria común e indisoluble de todos los Españoles, reconoce y garantiza  el derecho a las autonomias y regiones que la integran".
  1. Competencias de exclusividad estatal

    Annotations:

    • En el Art. 149, se reservan una serie de  competencias de caracter estatal. En el Art. 148, se autoriza el desarrollo de otras comeptencias por las CCAA, desarrollandolas en su propio territorio.
    1. Principios de Desarrollo del Estado autonómico Español. Tit. VIII
      1. Principios de Estructuración y Organización del Estado. Art. 137

        Annotations:

        • El estado se organiza, en municipios, provincias y CCAA que se constituyan.
        1. Principio de Unidad. Art. 1,2 y 2.

          Annotations:

          • Del  art 1,2 La soberanía nacional, reside en el pueblo Español, del que emanan los poderes estatales. Del art. 2. La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación Española, patría comun e indivisible de todos los Españoles. De estos dos articulos, se desprende que el estado español es indisoluble, por lo cual las CCAA, no pueden formar su propio estado.
          1. Principios de Autonomía. Art2

            Annotations:

            • Del mismo art. se desprende que la autonomia no es un deber, sino un derecho que obstentan las regiones y nacionalidades españolas. Nacionalidades: Territorios historicos, que han tenido una clara personalidad. Regiones. territorios que no reunen las caracteristicas historicas.
            1. Principio de Solidaridad e Igualdad. Art. 138, 139 y 158.

              Annotations:

              • Art. 138. El estado garantiza la solidaridad entre las regiones españolas, estableciendo un equilibrio económico. Art. 139.  Del que se desprende que todos los españoles son iguales ante la ley, con los mismos derechos y obligaciones. art. 158. Con el fin de corregir  desequilibrios económicos, se constituye un  Fondo de Compensacion  para corregir desigualdades.
            2. Las CCAA
              1. El proceso autonómico, se inicia con el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, en 1977
                1. Establecen 2 tipos de Autonomias,(Plena y Limitada)

                  Annotations:

                  • La Autonomia limitada, puede convertirse en plena, pasados 5 años, tras reformar sus estatutos.
                  1. Iniciativa Atuonómica

                    Annotations:

                    • Existe la posibilidad de que todas las diputaciones interesadas o al organo interinsular correspondiente  y a las  2/3 partes de los municipios, cuya población represente la mayoría del censo electoral. El poder desarrollar una autonomía, para lo cual, dichos requisitos han de ser cumplidos en meses. En el caso de que no se lograra la autonomía, este  solo se podría repetir pasados 5 años.
                    1. Iniciativa en casos Especiales.

                      Annotations:

                      • Existen casos especiales con los que conformar una autonomía. Las cortes, mediante L. Orgánica, puede autorizar el desarrollo de autonomía a un territorio que no  supere la provincia. O autorizar el desarrollo autonomico, a territorios no integrados en la organización provincial. O sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
                      1. Acceso especial

                        Annotations:

                        • No será necesario dejar pasar el trascurso de 5 años, si el desarrollo autonómico sea acordado por las Diputaciones, por las 3/4 partes de los municipios y representen la mayoría del censo electoral  Las Cortes convocarán a todos los Diputados y Senadores elegidos de la circunscripción donde se pretenda constituir en Autonomía, Para que se constituyan en Autonomía. Una vez aprobado el proyecto de Estatuto, este será remitido a la Comisión Constitucional del Congreso, para que lo valore en 2 meses. Si se alcanza dicho acuerdo, será sometido a Referendum. Si es aprobado, se elevará al pleno de ambas  camaras sobre el texto, mediante un voto de ratificación.
                        1. Exixten 3 formas de Constituir Autonomía. (Por provincias Limitrofes, por Territorios insulares, por provincias con entidad regional histórica.
                          1. Existen 2 vias para acceder a la Autonomía.
                            1. Vía Ordinaria

                              Annotations:

                              • Diputación interesada o organo interinsular correspondiente Y las 2/3 partes de los municipios.
                              1. Vía Extraordinaria.

                                Annotations:

                                • Suscrita por diputación interesada o organo interinsular, asi como las 3/4 partes de los municipios.
                              2. En España existen 5 clases de Autotonomias.

                                Annotations:

                                • De regimen comun ordinario. (con iniciativa en el proceso autonómico).  (Valencia, Aragón, Castilla León, Castilla la Mancha, Canaria y Extremadura). De regimen comun Simplificado. (Autonomia con naturaleza uniprovincial.) Asturias, Murcia, CAntabria, La Rioja, Navarra y Baleares. De regimen Preferencial. (Comunidades historicas que tuvieron autogobierno). Cataluña, Pais Vasco y  Galicia. (Andalucia). De Regimen especial. de Madrid. (Autorizada por las Cortes). De regimen especial de la provincias de Ceuta y Melilla. (Desde el 1995, gozan del Estatuto de Ciudades Autonomás).
                              3. Prohibición Expresa de federeación de CC.AA. (En ningún caso se admitiran la federación de CC.AA)
                                1. Estatutos de Autonomía. Elaboración. Art. 146.

                                  Annotations:

                                  • Proyecto o  estatuto, elaborado por los diputados y senadores de esa circunscripción.
                                  1. Estatuto de Autonomía. Contenido ARt. 147.

                                    Annotations:

                                    • El Estatuto, será la norma institucional básica. Cuya reforma se tramitará mediante L.Orgánica.
                                    1. Estatuto de Autonomía de Regime preferencial. (Ej.Cataluña,pais Vasco).

                                      Annotations:

                                      • Un Consejo de Gobierno, Funciones ejecutivas y administrativas. Un presidente. (Dirige el Consejo). Un TS de Justicia. IMP. (Una vez establecidos los estatutos, estos unicamente podrán ser reformados mediante referendúm, por electores de la circunscripción.
                                      1. Estatuto de Autonomía.

                                        Annotations:

                                        • Normas con caracter de L. Orgánica. Norma fundamental de la CCAA. Las caracteristicas de los Estatutos, son: Normas autonómicas  y estatales. Normas subordinadas a la Constitución. Normas superiores a las demás leyes del estado y autonómicas.
                                        1. Competencias CCAA.

                                          Annotations:

                                          • Pueden desarrollar las siguientes competencias. 1. Su Autogobierno. 2.Alteración de limites de sus municipios. 3. Ordenación del Territorio, urbanismo y vivienda. 4. Obras publicas de la CCAA. 5. Ferrocarriles y carreteras de intinerario Autonómico. 6. Los puertos y Aeropuertos de actividad no comercial. 7. Agricultura y Ganaderia. 8. Montes 9. Protección del medio ambiente. 10. Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidraulicos. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo, la caza. 12. Ferias interiores. 13. Desarrollo económico de la CCAA. 14.La Artesania. 15. Museos, bibliotecas, conservatorios. 16. Patrimonio Monumental de la CC.AA. 17. Fomento de la Cultura y la investigación. 18. Promoción y ordenación del turismo. 19. Promoción del Deporte 20. Asistencia social. 21. Sanidad  e higiene. 22. Vigilancia y protección de sus edificios. LAS CC.AA. PUEDEN AMPLIAR SUS COMPETENCIAS, UNA VEZ TRASCURRAN 5 AÑOS, MEDIANTE LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS.
                                          1. Competencias de Origen Estatal (Las más imp).

                                            Annotations:

                                            • Las más importantes, son: La Hacienda General. Aguas hidraulicas, cuando su trascurso pase por más de una comunidad. Legilación básica en el regimen de la Seguridad Social. Pesca marina. Marina mercante. Ferrocarril y carreteras, que discurran por más de una CCAA. Legislación basica sobre montes, aprovechamiento forestal. Seguridad publica. (Las Comunidades pueden crear policia autonómica). (Las materia no assumidas por el estado, pueden ser asumidas por las CCAA.
                                            1. Leyes Marco y de Armonización.

                                              Annotations:

                                              • El estado puede  transferir, normas legislativas en el marco de los principios y bases de regimen estatal. tambien puede transferir leyes orgánicas, susceptivles de delegación. Así igualmente el estado puede dictar leyes,que establezcan los principios necesarios para armonizar la normativa autonómica.
                                              1. Control de las CCAA

                                                Annotations:

                                                • El control de los organos de las CCAA, se ejercerá. Por el T.Constitucional. Por le Gobierno, con previo dictamen del Consejo de Estado. Por Jurisdicción Contencioso-administrativo. Control de la Administración. Por el Tribunal de Cuentas. En el ámbito autonómico.
                                                1. Representante del gobierno en la CCAA.

                                                  Annotations:

                                                  • Un delegado, designado por el gobierno, dirige la Administración del Estado.
                                                  1. Elementos Ordinarios de Control de las CCAA.

                                                    Annotations:

                                                    • Control de Constitucionalidad de sus disposiciones. Control del ejercicio de las funciones delegadas. Control de la Administración autonómica. Control en materia Económica.
                                                    1. Elementos Extraordinarios. Obligar a cumplir las obligaciones establecidas.)

                                                      Annotations:

                                                      • Han de cumplir uno de los siguientes requisitos: Requerimiento previo al presidente de la CCAA. Aprobación de sus propuestas por mayoría absoluta del Senado.
                                                      1. Elemeno Excepcional de control de las CCAA

                                                        Annotations:

                                                        • Encaso de funcionamiento anomalo, que ponga en peligro la ruptura nacional, como último extremo puede hacer uso de las fuerzas armadas.
                                                        1. Autonomía Financiera.

                                                          Annotations:

                                                          • Gozarán de autonomia financiera, estas también podrán actuar para liquidar y recaudar recursos tributarios de aquel.
                                                          1. Recursos de las CCAA.

                                                            Annotations:

                                                            • Los recursos de las CCAA, provienen de: Impuestos cedidos, del estado. sus Propios impuestos. Transferencia de un Fondo de Compensación. Rendimiento de su patrimonio. Producto de operaciones de  Credito. NO PUEDEN ADOPTAR EN NINGÚN CASO MEDIDAS TRIBUTARIAS SOBRE BIENES FUERA DE SU TERRITORIO.
                                                            1. Fondo de Compensación interterritorial

                                                              Annotations:

                                                              • Los presupuestos generales, establecen una asignación en función de los servicios estatales asumidos. Con el fin de corregir desequilibrios económicos. Entre los recursos establecidos por ley orgánica, los más raros están las emisiones de deuda pública e ingresos de derechos privados.
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