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CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS

Brayan Moreno logistica integral Certified Professional Technical Communicator Spanish

CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS

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CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIALES O MERCANCÍAS PELIGROSAS

  1. RAC 160 – Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

  2. Planes de seguridad los procedimientos y medidas de seguridad que aplican para el transporte armas, sustancias explosivas y materias o mercancías peligrosas

    • A. Prohibición del transporte de arma de fuego y /o municiones , restringidas o de uso exclusivo de la fuerza pública y de sustancias explosivas , o pirotécnicas , en cualquier ipo de aeronave comercial de pasajeros
      • 1. Prohibido el transporte de armas de fuego y municiones en aeronaves de servicios aéreos comerciales donde se transporte publico
        • 2. Es posible la carga de dispositivos de señales pirotécnicas de socorro
          • 3. El explotador de la aeronave deberá garantizar las medidas para el transporte de repuestos de armas de fuego
            • 4. aeronaves destinadas a otro tipo de aviación , o de aeropuertos privados o sin presencia de la policía nacional, quedara prohibido el embarque de cualquiera de las armas mencionadas
              • 5. En cuanto al trasnporte de sustancias explosivas y / o pirotécnicas , expotador de la aeronave debe dar estricto cumplimiento al al RAC 175.
    • B) CONDICIONES ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PÚBLICA CONFORME AL ARTICULO 8 , LITERAL A,B,C Y D DEL DECRETO 2535/93 CATALOGADOS COMO EL USO RESTRINGIDO O PRIVATIVO DE LA FUERZA PÚBLICA , ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y CIVILES AUTORIZADOS POR LE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
      • Literal a) Pistolas y revólveres de calibre 9.652mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto; Los Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características: - Calibre máximo 9.652mm. (.38 pulgadas). - Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas)..
        • b) Pistola y revólveres de calibre superior a 9.652mm. (.38 pulgadas);
          • c) Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.
            • d) Armas automáticas sin importar calibre
              • El trasnporte de armas de uso privativo de la fuerza pública ya mencionadas en los literales
                • A) Deben coordinar debidamente con el explotador de aeronaves autorizado por el ministerio de defensa nacional.
                  • B) Las armas deben encontrarse en condición original de fabrica , la policía nacional debe verificar eso.
                    • C) En la bodega de vuelo solo se pueden 5k de munición por persona
                      • D) Se debe acreditar la identidad identidad y condición de miembro de la fuerza pública coordinando con el comandante de policía nacional destacado en el aeropouerto
    • C)TRANSPORTE DE ARMAS POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FUERZA PÚBLICA U OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO
      • 1.Los servidores públicos de la fuerza pública , cuerpo técnico de investigación (CTI), , O EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).
        • 2. Las armas de calibre superior a 9.652 mm , así como los fusiles , ametralladoras y subametralladoras , carabinas y escopetas cuando estén destinadas al cumplimiento de misiones oficiales
          • D) TRANSPORTE DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO EN LAS AERONAVES CIVILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR PARTICULARES
            • 1. Los particulares autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido , destinadas a la defensa personal especial , podrán transportar armas de clase en las bodegas aeronavales civiles destinadas al transporte de pasajeros siempre y cuando
              • 2. Otro tipo de armas que no estén en los artículos de los derectos no se pueden transportar
                • 3. No las pueden transportar consigo al interior de la cabina
    • E ) PROHIBICIÓN DE TRASNPORTE DE ARMAS DE USO CIVIL EN LAS CABINAS DE PASAJEROS DE AERONAVES CIVILES
      • 1. cuando se detecte que el pasajero quiera entrar a la cabina con armamento el explotador debe negarse a transportar dicho pasajero.
        • 2. Cuando: se sorprenda a personas cargando armas dentro de las cabinas de los aviones el comandante del avión incautara el arma.
          • Al llegar del vuelo , se dejaran a disposición de las autoridades de policía al infractor junto con el arma Y se dejara un informe estipulando los artículos 84 y 85 del decreto 2535/1993
  3. Arma.

    • Objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas.
      • Armas deportivas
        • Armas neumáticas o de gases, arpones, espadas, sables y demás.
      • Arma blanca
        • Punzantes,Cortantes,Corto punzantes y Inciso-contusas
      • Armas de fuego
        • Agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por combustión de una sustancia química
      • Armas de uso privativo de la Fuerza Pública
        • Utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertadas públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público.
      • Armas de fuego de uso restringido
        • Son armas del Estado que, de manera excepcional, pueden ser autorizadas a los particulares para su defensa personal o empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y servicios especiales de seguridad, por la autoridad competente
      • Armas de fuego de uso civil
        • Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección.
      • Armas de fuego de defensa personal
        • tales como revólveres y pistolas de calibre máximo 9.652 mm con longitud máxima de cañón de 15.24 cm, funcionamiento por repetición o semiautomática
      • Armas de fuego deportivas
        • Federación internacional de tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, tales como: pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central
      • Armas de colección
        • características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.
  4. ARTEFACTOS

    • Artefacto Explosivo
      • Es toda la munición que contiene material explosivo, de fusión nuclear o materiales de fusión, agentes biológicos y/o químicos
    • Artefacto Explosivo Improvisado
      • Es toda munición y/o dispositivo explosivo que ha sido creado o modificado, con capacidad de causar muerte, lesionar y/o producir daños
    • Artículo explosivo
      • Es un artículo que contiene una o más sustancias explosivas
        • Artículos, objetos y sustancias peligrosas.
          • Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado por vía aérea requiere de embalaje y manejo especial
  5. Autoridades de seguridad de aeropuerto.

    • la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), el Ministerio de la Salud y Protección Social o Secretarias de Salud y Protección Social, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales.
      • Biosensores
        • Animales específicamente entrenados con fines de seguridad para la detección de sustancias ilegales o explosivas
      • Control de seguridad policial
        • Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar la convivencia y seguridad ciudadana
      • Explosivos:
        • Sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o b) Sustancias y artículos mencionados en el anexo de la presente convención
      • Flematizado
        • Los flemadores más comunes son, entre otros, el papel, la cera, el agua, algunos polímeros (como p ej.: los clorofluoropolímeros), el alcohol y aceites (como la vaselina y la parafina).
      • Fuerzas militares
        • La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
      • Munición
        • Bombas, granadas, cohetes, minas, proyectiles y otros dispositivos o artefactos semejantes
      • Municiones Incendiarias
        • Contiene una sustancia incendiaria que puede ser un sólido, un líquido o un gel con fosforo blanco
      • Objetos incendiarios
        • Sustancia explosiva de bajo poder que no detona
      • Persona desmovilizada
        • Persona que pasó de actuar en un contexto de ilegalidad en un grupo armado organizado al margen de la ley
      • Sustancia Explosiva
        • Mezcla de sustancias sólida o líquida que tiene una reacción química produciendo gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños en los alrededores
      • Sustancia Pirotécnica
        • Sustancia o mezcla de sustancias destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro gaseoso o fumígeno
  6. Transporte de armas de fuego de uso civil en las bodegas de las aeronaves de pasajeros

    • En ningún caso el pasajero podrá llevar consigo o en su equipaje de mano las armas o municiones y si lo hace en su equipaje de bodega deberá informar el explotador de aeronaves en el mostrador de chequeo para que éste en coordinación con la Policía Nacional quien a su vez, realizará las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad, prueba de descargue del arma en el armerillo del aeropuerto y el correspondiente permiso de (porte o tenencia)
      • Siempre que un pasajero tenga el propósito de transportar un arma de fuego, deberá dirigirse a la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, quien realizará las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente permiso de (porte o tenencia)
      • Un pasajero podrá transportar armas de fuego de uso civil bien sea para defensa personal, deporte o colección cuando realice un viaje por vía aérea, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos establecidos en esta sección y las restricciones sobre el transporte de Municiones establecidos en el RAC 175
        • La Policía Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición técnica y el permiso de (porte o tenencia) vigente
        • La Policía Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición técnica y el permiso de (porte o tenencia) vigente
    • Porte de armas de fuego en las áreas públicas de los aeropuertos.
      • En los eventos de especiales circunstancias de amenaza, el responsable de seguridad del aeropuerto solicitará la restricción del porte de armas de los particulares en las áreas públicas de los aeropuertos a la autoridad militar por el tiempo que lo considere necesario. El responsable de seguridad del aeropuerto informará de la adopción de esta medida con la mayor brevedad al Comité de Seguridad del aeropuerto y a los usuarios del aeropuerto.
        • Los servidores públicos y los particulares podrán portar las armas de fuego debidamente autorizadas en las áreas públicas de los aeropuertos sujetas a las restricciones establecidas por la autoridad respectiva.
        • El mecanismo de control será acordado entre el responsable de seguridad del aeropuerto y la Fuerza pública y autoridades de control. En lo posible, se evitará la exhibición innecesaria de tales armas.
  7. PORTE DE ARMAS DE FUEGO, BLANCAS, DEPORTIVAS, EN LAS AREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE LOS AEROPUERTOS.

    • 1. Con excepción de las armas de fuego que portan los integrantes de la fuerza pública y servidores públicos.
      • 2. Los escoltas oficiales y privados como los guardas de valores podrán ingresar a áreas y zonas de seguridad restringidas.
      • 3. Las características y numeración del arma, nombre completo y numero de documento de documentación de la persona que porta el arma se debe consignar en el libro de minuta de control.
        • 4. Ninguna persona podrá portar armas blancas de cualquier índole, de juguete, replicas o simuladas en las áreas o zonas de seguridad.
        • 5. Los empleados y contratistas podrán ingresar herramientas aun cuando sean potencialmente utilizadas como armas que sean ingresadas al aeropuerto.
    • PORTE, TRANSPORTEO TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS EN LAS AREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS EN LOS AEROPUERTOS.
      • CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO UTILIZADAS POR LAS COMPAÑIAS DE SEGURIDAD PRIVADAS QUE OPEREN EN LOS AEROPUERTOS O POR LOS DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE AERONAVES.
        • OBLIGACION DE AVISAR A LOS PASAJEROS Y AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES EN EL PORTE Y TRANSPORTE DE ARMAS Y DEMAS ELEMENTOS NO PERMITIDOS EN CABINAS DE AERONAVES DE PASAJEROS.
          • MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS EVENTOS EN QUE LAS AERONAVES DE ESTADOS U ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO TRANSPORTEN ARMAS O EXPLOSIVOS A TRAVES DE LOS AEROPUERTOS CIVILES.
            • PROVISION DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
              • 1. Salvo lo dispuesto en el literal o queda prohibido el almacenamiento de armas, explosivos, material pirotécnico en aeropuertos públicos del país
                • 2. El responsable de seguridad del aeropuerto y el explotador de la aeronave se asegurará que las armas explosivas de cualquier tipo de material pirotécnico no representen riesgo para la seguridad de las instalaciones y aeropuertos locales.
              • MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE LIQUIDOS, GELES., Y AEROSOLES EN EQUIPAJE DE MANO.
                • 1. Todo pasajero debe atenerse de transportar líquido, geles, aerosoles, en su equipaje de mano.
                • Los pasajeros solo podrán llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos, geles, o aerosoles siempre que estén.
                • Se exceptúan de la anterior restricción.  Medicinas, geles para diabéticos.  Leche materna, comida envasada para bebe o biberones.  Los pasajeros con necesidad de dieta especial.  Miembros de vuelo en uniforme y de servicio conforme a las medidas de seguridad adoptadas.
                  • Se exceptúan de la anterior restricción.  Medicinas, geles para diabéticos.  Leche materna, comida envasada para bebe o biberones.  Los pasajeros con necesidad de dieta especial.  Miembros de vuelo en uniforme y de servicio conforme a las medidas de seguridad adoptadas.
              • SISTEMA PORTATILES DE DEFENSA ANTI AEREA.
                • 1. Los explotadores de aeropuertos abiertos deberán adoptar medidas que sean necesarias con el propósito de contrarrestar el uso de misiles contra aeronaves civiles se tendrán que tomar acciones de medida y procedimientos que adopten los organismos de seguridad del estado.
            • 1. En los eventos en que las aeronaves de estado o de los organismos de seguridad del estado transporten armas o explosivos utilizando aeropuertos colombianos se deberá coordinar el responsable de seguridad del aeropuerto y los responsables de la torre de control las medidas de seguridad correspondientes.
              • 2. Cuando para el transporte de este tipo de carga se utilicen aeronaves civiles la obligación de coordinaciones recae en el explotador de la aeronave.
          • 1. El responsable de seguridad del aeropuerto y los explotadores de aeronaves deben informar a sus pasajeros las prohibiciones y restricciones para el porte y transporte de armas de fuego, blancas, juguetes, replicas o simuladas.
            • 2. El responsable de seguridad del aeropuerto debe informar las restricciones y prohibiciones establecidas mediante la fijación de avisos u otro medio eficaz de información.
            • 3. Los explotadores de aeronaves extranjeras deberán informar a sus pasajeros sobre las prohibiciones y restricciones establecidas.
        • 1. La compañía de vigilancia privada contratada para operar en el aeropuerto, departamentos de seguridad de las compañías explotadoras de aeronaves civiles al inicio de sus labores reportaran al comandante de policía cantidad de armas que se utilizaran en el servicio.
          • 2. Cuando las empresas explotadoras de aeronave de transporte aéreo comercial permitan que su personal preste seguridad a sus aeronaves portando armas deberá sellar la aeronave para que ninguna persona tenga acceso a la misma.
        • 3. Los eventos en que los empleados de las compañías de seguridad privada, contratada para operar en el aeropuerto tendrán que tener un control de minuta de los sitios, características, series, arma, nombre, documento del arma.
          • 4. Cuando alguna compañía de seguridad privada incumple las obligaciones estipuladas o un miembro de la misma intente ingresar un arma al servicio se suspenderá el permiso hasta que la investigación sea solucionada.
      • 1. Con excepción de lo dispuesto está prohibido el porte, transporte, tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad en el aeropuerto.
        • 2. En los eventos que se detecte algún servidor público, empleado, particular tratando de violar esta prohibición conducirán a la persona junto con la sustancia y las pondrán a disposición de la policía nacional.

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