Cuando se habla de fuentes del derecho se refiere a quien hace el Derecho , de donde surge y como se manifiesta dicho
Derecho . Es el lugares en los que se puede hallar la solución a un conflicto jurídico.
SE CLASIFICAN EN
La Ley
Es la fuente jurídica más relevante del Derecho Público, proviene de una entidad competente que ordena, prohíbe, enuncia o
permite algo en relación a la justicia, nos permite controlar la conducta de las personas propugna la paz, el orden y la
seguridad. Nos permite regular el comportamiento de gobernantes y gobernados
Elementó Formal
Es el que nos permite tomar la iniciativa entrar en debate o
discusión permitiéndonos dar aprobación o sanción es la
emanada por la constitución
Elemento material
Debe contener normas jurídicas,
permanentes, generales y
abstractas
Los estatutos permiten regular el
funcionamiento y organización ya sea de
instituciones públicas o privadas como
corporaciones y fundaciones.
Los decretos son
instrumentos legales
que ponen en vigencia
leyes, normas, reglas y
disposiciones de
economía, de
educación y salud.
Las ordenanzas tienen
fuerza de ley son
difundidos por municipios
y consejos provinciales que
rigen a vecinos de una
jurisdicción cantonal o
provincial, servicios básicos
y cobro de tributos
Los reglamentos
contienen mandatos
que ordenan y
ejecutan el
cumplimiento de la ley
Los reglamentos son de
carácter general y
permanente pueden ser
según la ley, sin ley y contra
la ley siendo estos las
fuentes más importantes de
la administración publica
Los acuerdos son decisiones de
personas naturales o jurídicas,
para resolver situaciones de
orden general
El acto jurídico nos permite crear
modificar y extinguir derechos y
obligaciones en la manifestación
de la voluntad consiente y lisita
Orgánicas. Nos permiten
regular la organización y el
funcionamiento las
instituciones del sector
público.
Ordinarias. Rigen en forma
general y por igual a
personas naturales.
La
Costumbre
Es la primera fuente histórica del
derecho reconocida por los
países anglosajones es muy
importante en la sociedad
primitiva supliendo los vacíos
que se pueden encontrar en la
ley es admitida en el
ordenamiento juridico
Para ser amparada por la ley debe ser
publica, general, uniforme y local
La
Jurisprudencia
Siendo de vital importancia para la ley, es
dictada por los órganos de la
administración de justicia para solucionar
conflictos. En el Ecuador la jurisprudencia
sinónimo de ciencia del derecho y puede
surgir del conjunto de sentencias para
casos análogos
La Doctrina
científica
Es crítica renovadora y creativa
dado que la ciencia del derecho se
encuentra en constante evolución
podemos encontrarla en libros,
tratados, revistas y periódicos
está siempre llena de teorías y
estudios científicos al aplicarla en
las decisiones judiciales nos
permite mejorar el derecho y la
justicia
La Constitución
Reconoce los tratados
internacionales los mismos que son
aprobados y ratificados por el
Ecuador deben sujetarse a la
constitución regula y establece
derechos y obligaciones de forma
reciproca
Ejemplo
Constitución Montecristi 2008
Según el artículo 185 de la constitución de la república del
Ecuador nos dice que toda sentencia emitida por tres
ocasiones la misma opinión, obligaran a remitir el fallo al
pleno de la corte para ser deliberado en un plazo no mayor a
60 días sobre su conformidad. Si en este plazo no se
pronuncia, o si ratifica en criterio esta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria esto quiere decir que para cambiar
el criterio el juez o la jueza sustentara en razones jurídicas
motivadas que justifique en el cambio, el fallo debe ser
aprobado de forma unánime en una sala
El articulo 3 la ley orgánica de
garantías jurisdiccionales y de
control constitucional
Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible
resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicara el
principio de proporcionalidad. Verificaremos que la medida en cuestión
proteja un fin constitucionalmente valido, que sea idóneo y que exista un
debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. Las
normas entenderán a partir de los cambios que ellas regulan con el objeto
de no hacerlas ineficientes o de volverlas contrarias a otras reglas o
principios así generamos la interpretación evolutiva o dinámica. La
interpretación de las normas jurídicas cuando sea necesario se realizara
atendiendo los principios generales del derecho y la equidad así como la
concordancia practica