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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MANIOBRAS EN ZONAS FEDERALES TERRESTRES

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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MANIOBRAS EN ZONAS FEDERALES TERRESTRES

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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MANIOBRAS EN ZONAS FEDERALES TERRESTRES

  1. Que las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se realicen en zonas federales, se consideran actividades conexas con las vías generales de comunicación y se encuentran reguladas en forma general por la Ley de Vías Generales de Comunicación

  2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, acarreo, almacenaje, transbordo y en general las que auxilien y complementen el servicio público federal de transporte

  3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: SECRETARIA. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. LEY. Ley de Vías Generales de Comunicación. REGLAMENTO. Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.

  4. PERMISIONARIO. La persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaría para ejecutar maniobras en zonas federales, públicas o particulares. ACARREO. El traslado de mercancías que se realice exclusivamente dentro de la zona federal. ESTIBA. Colocar o acomodar convenientemente las mercancías o efectos para que quepan más en un mismo sitio.

  5. Los permisos para ejecutar maniobras de servicio público se otorgarán a ciudadanos mexicanos y a sociedades constituidas conforme a las leyes de nuestro país, en los términos de los artículos 12 y 124 de la Ley, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • - Acreditar que se encuentran legalmente constituidas, cuando se trate de personas morales o su nacionalidad mexicana cuando se trate de personas físicas. II.- Contar con equipo suficiente y adecuado para la prestación de por lo menos uno de los servicios de maniobras.
  6. - Cuando se trate de solicitudes para ejecutar maniobras de servicio público, la Secretaría deberá emitir la resolución correspondiente, en un plazo que no exceda de 45 días naturales a partir de que se hayan cumplido los requisitos correspondientes.

  7. - Las solicitudes de permiso se tramitarán de acuerdo con el orden cronológico en que hayan sido presentadas; y en ningún caso podrá otorgarse permiso exclusivo para ejecutar maniobras de servicio público en una localidad.

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