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Procedimiento Legislativo
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Procedimiento Legislativo
Consiste en la sucesión de actos jurídicos necesarios para la elaboración de una ley.
- Iniciativa: los sujetos reconocidos por la Constitución pueden presentar Proyectos de Ley.
- Constitutiva: se desarrolla en la Asamblea Nacional cuyos órganos tramitan las iniciativas hasta su aprovación.
- Integrativa de Eficacia: tramites que se desarrollan fuera de la Asamblea Nacional.
- Constitutiva: se desarrolla en la Asamblea Nacional cuyos órganos tramitan las iniciativas hasta su aprovación.
- II: Iniciativa Legislativa: Sujetos y Requisitos
- Sujetos
- Es de mayor importancia conocer quiénes son los sujetos encargados de la redacción de los proyectos de ley y los métodos que utilizan.
- 1. Las o los asambleístas
- 2. Presidente o Presidenta de la República
- 3. Otras funciones del Estado
- 4. La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, La Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública.
- 5. Las o los ciudadanos
- Requisitos
- Se ejerce mediante la presentación de un proyecto de ley , que deberá reunir los requisitos que marca la Constitución y la LOFL. Si no se cumplen estos requisitos, el proyecto no se tramitará (Art. 136 de la Constitución)
- Materia
- Estructura
- Forma
- Se ejerce mediante la presentación de un proyecto de ley , que deberá reunir los requisitos que marca la Constitución y la LOFL. Si no se cumplen estos requisitos, el proyecto no se tramitará (Art. 136 de la Constitución)
- Es de mayor importancia conocer quiénes son los sujetos encargados de la redacción de los proyectos de ley y los métodos que utilizan.
- III: Tramitación del proyecto de Ley: El procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional
- En el Art. 137 establece que el proyecto de ley será sometido a dos debates
- 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
- 2. Calificación de la iniciativa por el CAL
- 3. Estudio del proyecto por parte de la Comisión y emisión del informe con sus observaciones
- 4. Primer debate en el Pleno en una sola sesión
- 5. Nuevo estudio del proyecto, observaciones de la Comisión y emisión de segundo informe.
- 6. Segundo debate en el Pleno en una sola sesión
- 7. Envío de la ley aprobada al Presidente de la República para su sanción u objeción fundamentada.
- 8. En caso de objeción total,: reconsideración por la Asamblea un año despues. Ratificación en un solo debate por mayoría de dos tercios.
- 9. En caso de una objeción parcial en treinta días.
- 10: Si la objeción es por inconstitucionalidad, dictaminando por la Corte Constitucional en treinta días, si es por la totalidad del proyecto, este sera archivado; si es parcial, la Asamblea realiza las enmiendas necesarias para su sanción. si no existe inconstitucionalidad, la Asamblea promulga y ordena la publicación de la ley.
- 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
- IV: Calificación del Proyecto de Ley
- 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
- Responsable del análisis de los proyectos de Ley antes de su tramitación
- 2. Calificación de los proyectos por el CAL
- Estos son remitidos por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y el CAL verifica que se cumplan los requisitos.
- a) Que se refiera a una sola materia
- b) Que contenga exposición de motivos y articulado.
- c) Que cumpla los requsitos que la Constitución y la LOFL establecen sobre la inicitiva legislativa.
- Dentro de la verificación de requisitos constitucionales y legales, el CAL verificará.
- a) Aspectos que afectaran a la materia
- b) Requsisitos relativos a los sujetos legitimados.
- a) Aspectos que afectaran a la materia
- Estos son remitidos por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y el CAL verifica que se cumplan los requisitos.
- V: Tramitación del proyecto de Ley: Primer Debae
- 1. Significado del trabajo en Comisión
- La fase de Comisión es importante dentro del procedimiento legislativo
- La fase constitutiva o parlamentaria del procedimiento legislativo se desarrolla siguiendo un ritmo que marca el peso y el protagonismo del Pleno y de la Comisión.
- El Pleno no parte del texto original, sino que toma como base la labor ya desarrollada de la Comisión. El Pleno lo que debate es el informe elaborado por la Comisión.
- La fase constitutiva o parlamentaria del procedimiento legislativo se desarrolla siguiendo un ritmo que marca el peso y el protagonismo del Pleno y de la Comisión.
- 2. Las comisiones especializadas permanentes en la Asamblea Nacional.
- Las Comisiones son órganos constituidos en el seno de la Asamblea Nacional para preparar el trabajo del Pleno
- El Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. La o los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
- El Consejo de Administración Legislativa propondrá la creación de comisiones especializadas ocasionales, que serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional y terminarán cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creadas.
- El Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. La o los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
- 3. Informe de la Comisión
- Las comisiones especializadas, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus Informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
- La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe.
- Las actividades que deben realizar las comisiones especializadas son:
- a) Instrucción: las audiencias y el informe no vinculante de la Unidad de Técnica Legislativa.
- b) Primer debate del proyecto en el Pleno de la Asamblea Nacional.
- Las actividades que deben realizar las comisiones especializadas son:
- La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe.
- Las comisiones especializadas, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus Informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
- Las Comisiones son órganos constituidos en el seno de la Asamblea Nacional para preparar el trabajo del Pleno
- La fase de Comisión es importante dentro del procedimiento legislativo
- VI: Segundo debate del proyecto.
- 1. Informe de la comisión para segundo debate
- 2. Segundo debate en el Pleno.
- VII: Debate de las observaciones del presidente de la república.
- Si el Presidente o la Presidenta objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea solo puede volver a considerarlo después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.
- Transcurrido este plazo, puede ratificarlos en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y l enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
- Si la objeción es parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto.
- Transcurrido este plazo, puede ratificarlos en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y l enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
- VIII: Competencias Constitucionales del Ejecutivo. La Promulgación y Publicación de la Ley. Otras Competencias del Presidente de la República.
- Además de la facultad de ejercer la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley, el presidente o la presidenta de la República tiene importantes funciones de participación en la elaboración de las leyes.
- 1. Sanción y promulgación
- En el Art 147 de la Constitución, se encuentran la de sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
- 2. Objeciones presidenciales
- En el caso de la objeción parcial, se trata de un veto presidencial suspensivo, que impide que la Asamblea vuelva a considerar el proyecto hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha de la objeción.
- 1. Sanción y promulgación
- IX: Procedimientos Legislativos Especiales.
- 1. Proyectos de urgencia en materia económica
- En el Art. 140 de la Cosntitución, la Presidenta o el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica
- 2. Proyectos de iniciativa popular
- Sujetos : en el Art 134 de la C.E reconoce la inicitiva que tienen las y los ciudadanos, que estén en goce de los derechos políticos, para presentar proyectos de ley a las ciudadanas y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0,25% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
- 1. Proyectos de urgencia en materia económica
- Además de la facultad de ejercer la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley, el presidente o la presidenta de la República tiene importantes funciones de participación en la elaboración de las leyes.
- Si el Presidente o la Presidenta objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea solo puede volver a considerarlo después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.
- 1. Informe de la comisión para segundo debate
- 1. Significado del trabajo en Comisión
- 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
- En el Art. 137 establece que el proyecto de ley será sometido a dos debates
- Sujetos
- Iniciativa: los sujetos reconocidos por la Constitución pueden presentar Proyectos de Ley.
Presenta dos finalidades o vertientes básicas, la política y la técnica.
- La vertiente técnica: se refiere a los caracteres formales de las leyes y a su eficacia para conseguir los objetivos que se desean obtener con su aprovación
- La función política: como órgano colegiado, la Asamblea Nacional necesita de un procedimiento que le permita articular su voluntad y como órgano representativo , el procedimiento cumple una función de integración.
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- Mind Map on Procedimiento Legislativo, created by Vivian Zambrano on 04/06/2019.
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- Vivian Zambrano
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