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Procedimiento Legislativo

Vivian Zambrano Spanish

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Procedimiento Legislativo

  1. Consiste en la sucesión de actos jurídicos necesarios para la elaboración de una ley.

    • Iniciativa: los sujetos reconocidos por la Constitución pueden presentar Proyectos de Ley.
      • Constitutiva: se desarrolla en la Asamblea Nacional cuyos órganos tramitan las iniciativas hasta su aprovación.
        • Integrativa de Eficacia: tramites que se desarrollan fuera de la Asamblea Nacional.
    • II: Iniciativa Legislativa: Sujetos y Requisitos
      • Sujetos
        • Es de mayor importancia conocer quiénes son los sujetos encargados de la redacción de los proyectos de ley y los métodos que utilizan.
          • 1. Las o los asambleístas
          • 2. Presidente o Presidenta de la República
          • 3. Otras funciones del Estado
          • 4. La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, La Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública.
          • 5. Las o los ciudadanos
        • Requisitos
          • Se ejerce mediante la presentación de un proyecto de ley , que deberá reunir los requisitos que marca la Constitución y la LOFL. Si no se cumplen estos requisitos, el proyecto no se tramitará (Art. 136 de la Constitución)
            • Materia
            • Estructura
            • Forma
      • III: Tramitación del proyecto de Ley: El procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional
        • En el Art. 137 establece que el proyecto de ley será sometido a dos debates
          • 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
            • 2. Calificación de la iniciativa por el CAL
          • 3. Estudio del proyecto por parte de la Comisión y emisión del informe con sus observaciones
          • 4. Primer debate en el Pleno en una sola sesión
          • 5. Nuevo estudio del proyecto, observaciones de la Comisión y emisión de segundo informe.
          • 6. Segundo debate en el Pleno en una sola sesión
          • 7. Envío de la ley aprobada al Presidente de la República para su sanción u objeción fundamentada.
          • 8. En caso de objeción total,: reconsideración por la Asamblea un año despues. Ratificación en un solo debate por mayoría de dos tercios.
          • 9. En caso de una objeción parcial en treinta días.
          • 10: Si la objeción es por inconstitucionalidad, dictaminando por la Corte Constitucional en treinta días, si es por la totalidad del proyecto, este sera archivado; si es parcial, la Asamblea realiza las enmiendas necesarias para su sanción. si no existe inconstitucionalidad, la Asamblea promulga y ordena la publicación de la ley.
        • IV: Calificación del Proyecto de Ley
          • 1. Informe de la Unidad de Técnica Legislativa
            • Responsable del análisis de los proyectos de Ley antes de su tramitación
          • 2. Calificación de los proyectos por el CAL
            • Estos son remitidos por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y el CAL verifica que se cumplan los requisitos.
              • a) Que se refiera a una sola materia
              • b) Que contenga exposición de motivos y articulado.
              • c) Que cumpla los requsitos que la Constitución y la LOFL establecen sobre la inicitiva legislativa.
              • Dentro de la verificación de requisitos constitucionales y legales, el CAL verificará.
                • a) Aspectos que afectaran a la materia
                  • b) Requsisitos relativos a los sujetos legitimados.
          • V: Tramitación del proyecto de Ley: Primer Debae
            • 1. Significado del trabajo en Comisión
              • La fase de Comisión es importante dentro del procedimiento legislativo
                • La fase constitutiva o parlamentaria del procedimiento legislativo se desarrolla siguiendo un ritmo que marca el peso y el protagonismo del Pleno y de la Comisión.
                  • El Pleno no parte del texto original, sino que toma como base la labor ya desarrollada de la Comisión. El Pleno lo que debate es el informe elaborado por la Comisión.
              • 2. Las comisiones especializadas permanentes en la Asamblea Nacional.
                • Las Comisiones son órganos constituidos en el seno de la Asamblea Nacional para preparar el trabajo del Pleno
                  • El Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. La o los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
                    • El Consejo de Administración Legislativa propondrá la creación de comisiones especializadas ocasionales, que serán aprobadas e integradas por el Pleno de la Asamblea Nacional y terminarán cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creadas.
                • 3. Informe de la Comisión
                  • Las comisiones especializadas, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional sus Informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
                    • La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional una prórroga de máximo veinte días para presentar el informe.
                      • Las actividades que deben realizar las comisiones especializadas son:
                        • a) Instrucción: las audiencias y el informe no vinculante de la Unidad de Técnica Legislativa.
                        • b) Primer debate del proyecto en el Pleno de la Asamblea Nacional.
            • VI: Segundo debate del proyecto.
              • 1. Informe de la comisión para segundo debate
                • 2. Segundo debate en el Pleno.
              • VII: Debate de las observaciones del presidente de la república.
                • Si el Presidente o la Presidenta objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea solo puede volver a considerarlo después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.
                  • Transcurrido este plazo, puede ratificarlos en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y l enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.
                    • Si la objeción es parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto.
                • VIII: Competencias Constitucionales del Ejecutivo. La Promulgación y Publicación de la Ley. Otras Competencias del Presidente de la República.
                  • Además de la facultad de ejercer la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley, el presidente o la presidenta de la República tiene importantes funciones de participación en la elaboración de las leyes.
                    • 1. Sanción y promulgación
                      • En el Art 147 de la Constitución, se encuentran la de sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
                      • 2. Objeciones presidenciales
                        • En el caso de la objeción parcial, se trata de un veto presidencial suspensivo, que impide que la Asamblea vuelva a considerar el proyecto hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha de la objeción.
                  • IX: Procedimientos Legislativos Especiales.
                    • 1. Proyectos de urgencia en materia económica
                      • En el Art. 140 de la Cosntitución, la Presidenta o el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica
                      • 2. Proyectos de iniciativa popular
                        • Sujetos : en el Art 134 de la C.E reconoce la inicitiva que tienen las y los ciudadanos, que estén en goce de los derechos políticos, para presentar proyectos de ley a las ciudadanas y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0,25% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
  2. Presenta dos finalidades o vertientes básicas, la política y la técnica.

    • La vertiente técnica: se refiere a los caracteres formales de las leyes y a su eficacia para conseguir los objetivos que se desean obtener con su aprovación
    • La función política: como órgano colegiado, la Asamblea Nacional necesita de un procedimiento que le permita articular su voluntad y como órgano representativo , el procedimiento cumple una función de integración.

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Mind Map on Procedimiento Legislativo, created by Vivian Zambrano on 04/06/2019.
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