Código Orgánico de la Función Judicial.

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Código Orgánico de la Función Judicial.
  1. Art. 170.- ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CAPITULO III ÓRGANOS JURISDICCIONALES SECCIÓN I ORGANIZACIÓN
    1. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado.
      1. Serán los siguientes:
        1. las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece este Código; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de Justicia.
    2. Art. 171.- UNIDAD JUDICIAL - SECCIÓN I
      1. En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
      2. SECCIÓN II CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Art. 172.- SEDE Y JURISDICCIÓN
        1. La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional.
        2. Art. 173.- INTEGRACIÓN
          1. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social.
          2. Art. 174.- REEMPLAZO TEMPORAL
            1. En caso de ausencia o impedimento de una jueza o juez que deba actuar en determinados casos, la Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia llamará, previo el sorteo respectivo a una conjueza o conjuez para que lo reemplace.
            2. Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ
              1. Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine este Código se requerirá:
                1. 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política
                  1. 2. Tener título de abogado legalmente reconocido en el país
                    1. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
              2. Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES
                1. El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.
                2. Art. 177.- CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
                  1. 1. Postulación. Quienes reúnan los requisitos para ser juezas y jueces deberán presentar sus postulaciones por sí mismos
                    1. 2. Comité de expertos. El Pleno del Consejo de la Judicatura nombrará a un Comité de expertos independientes que deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional, a fin de que le asista técnicamente en el proceso de evaluación a las y los postulantes, mediante un informe sobre la validez y pertinencia de:
                      1. a) La calidad de los fallos emitidos por las y los postulantes en caso de acreditar experiencia judicial
                        1. b) La calidad de la intervención profesional, que se acreditará con copias de demandas, contestaciones, alegatos y las sentencias dictadas en las causas que hayan patrocinado, cuando las y los postulantes acrediten ejercicio profesional
                          1. c) Las evaluaciones que hubiera merecido la o el docente universitario exclusivamente en los cursos de derecho impartidos en una o más facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas
                            1. d) La calidad de las obras jurídicas de autoría de las y los postulantes, en caso de presentar obras jurídicas
                              1. e) Los estudios especializados, en caso de haber acreditado los mismos con el respectivo título legalizado y siempre que se hubiere acompañado el pénsum de estudios, la carga horaria y, si hubiere, el trabajo escrito de grado
                                1. f) La experiencia judicial, las obras jurídicas y los estudios especializados necesariamente deberán ser conexos con la materia de la Sala para las que postulan
                                  1. g) Las evaluaciones sobre desempeño laboral, en el caso de las funcionarias y funcionarios de carrera administrativa de la Función Judicial.
                              2. Art. 178.- ESTRUCTURA DE LA CORTE NACIONAL
                                1. La Corte Nacional de Justicia funcionará a través de la siguiente estructura:
                                  1. 1. El Pleno
                                    1. 2. Las salas especializadas
                                      1. 3. La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional
                                        1. 4. La Presidenta o el Presidente de Sala
                                          1. 5. Las conjuezas y los conjueces.
                                2. Art. 179.- CONFORMACIÓN Y QUORUM
                                  1. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se integrará con sus veintiún juezas y jueces. Actuará como Secretaria o Secretario, la Secretaria o el Secretario General de la Corte.
                                  2. Art. 180.- FUNCIONES.- Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
                                    1. 1. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 431 inciso segundo de la Constitución
                                      1. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración
                                        1. 3. Dirimir los conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia
                                          1. 4. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional
                                            1. 5. Conceder licencia entre nueve y sesenta días a los jueces que la integran, y declararles en comisión de servicio cuando fuere del caso
                                              1. 6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial
                                                1. 7. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y organismos del sector público, y ante organismos internacionales
                                                  1. 8. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.
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