TEMA 12. PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (RD LEGISLATIVO 5/2015 de 30 de octubre)
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TEMA 12. PERSONAL FUNCIONARIO DEL
SERVICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(RD LEGISLATIVO 5/2015 de 30 de octubre)
1.Personal funcionario del servicio de las admn.
Públicas
1.1 Son empleados públicos quienes desempeñan
funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al
servicio de los intereses generales:
Funcionarios de
carrera
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el
Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas
corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la
ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para
el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos
Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se
exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se
tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a
desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para
el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2,
según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen
competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes
Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 3. Cuando en esta ley se
hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra
agrupación de funcionarios.
El TRLEBEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las
siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones
de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las
entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Personal con legislación específica propia. Las disposiciones del TRLEBEP sólo se aplicarán
directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal
funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b)
Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios
de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de
Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad
total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los
Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al
principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: – Un 30 por 100, para los
funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. – Un 35 por 100, para los funcionarios del
grupo B o personal de nivel equivalente. – Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal
de nivel equivalente. – Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. – Un
50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación
del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad
competente, que será publicado en el Diario Oficial
correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su
caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del
Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que
se establezca.. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b)
anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las
actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el
proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos
en la convocatoria. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes
que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la
Administración Pública.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la
nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción
disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter
firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta
o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Funcionarios
interinos
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La
existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de
carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable
hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de
este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de
realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se
producirá, además de por las causas previstas en el art
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres
años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
de este Estatuto.
Personal laboral, ya sea fijo, por
tiempo indefinido o temporal
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en
cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación
laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la
duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes
de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios
para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por
personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación
laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que
así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor
diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por
tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las
suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos
de hecho.
Personal
eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,
sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento
especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este
fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán
disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos
órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El
nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el
de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición
de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la
promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la
naturaleza de su condición,.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de
trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su
grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias
que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
1.1.1 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas La presente Ley será de aplicación a: a) El personal civil y militar al servicio
de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos. b) El personal al servicio de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así
como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales. c) El personal al servicio de las
Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes. d) El personal al servicio de Entes y
Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. e) El
personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel. f) El
personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u
Organismo de la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios
cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros
ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. h) El personal que preste servicios en
Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones
Públicas sea superior al 50 por 100. i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones
financieras públicas. j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los
funcionarios públicos
1.1.2 El personal que realice cualquier clase de funciones en la Administración Pública no podrá
compatibilizar su actividad con: El desempeño de servicios de gestoría.
1.1.3 El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada reconociendo la
compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al
Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano
competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los
Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán
modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de
cambio de puesto en el sector público. Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo
puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos
1.1.4 Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el
acceso a la condición de personal funcionario
2. El registro central de
personal
Cada Administración Pública constituirá un Registro en
el que se inscribirán los datos relativos al personal .Se
establecerán los contenidos mínimos comunes de los
Registros de personal y los criterios que permitan el
intercambio homogéneo de la información entre
Administraciones, con respeto a lo establecido en la
legislación de protección de datos de carácter personal.
Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los
órganos responsables de la ordenación, planificación y
gestión de los recursos humanos del sector público
estatal dispongan de la información necesaria al efecto.
Desarrollar la gestión informática del Sistema de
Información del Registro Central de Personal.
Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los
contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los
criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información
entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación
de protección de datos de carácter personal.Los órganos
competentes en materia de personal comunicarán al Registro
Central de Personal los actos, resoluciones o cualquier otra
información que deba ser registrada dentro del plazo máximo de
tres días desde la fecha en que fueran dictados o desde que tuvieran
conocimiento de los mismos. Una vez comunicados, se practicarán
en el Registro los asientos en un plazo máximo de tres días desde la
recepción de la comunicación, devolviendo ésta estampillada con el
sello del Registro a la unidad gestora.
2.1 Ámbito. Se inscriben y se anotan los actos que afecten a la vida
administrativa.Tiene condición de registro único de personal comprendido en
su ámbito de aplicación (sin prejuicio de que se pueda establecer otro sistema
complementario de recurso humanos)
2.2 Finalidad. Garantiza la constancia registral de los expedientes personales
mediante las correspondientes inscripciones (asiento para registrar el
establecimiento de relación laboral o funcionarial) y anotaciones (registro
actos administrativos, resoluciones y datos relevantes para las personas
inscritas). Disponer de la información sobre RRHH del sector público estatal
para análisis y seguimiento de evolución.
El número de registro de personal se asigna por el Registro Central de Personal
previamente a la inscripción, y sirve para identificar la relación existente entre una
persona y la correspondiente Administración. A una misma persona le corresponderán
tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de
Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito
2.3 Organización. El Registro Central de Personal estará integrado en el
Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que
determine su Real Decreto de estructura. La jefatura del Registro Central de
Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real
Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Públicas. El Registro
Central de Personal actúa a través de su oficina central y sus oficinas
delegadas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en
aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo
así lo aconsejen. Los Ministerios y organismos deberán habilitar los medios
materiales y el personal de apoyo necesarios para que las oficinas delegadas
puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Las oficinas delegadas actúan
bajo la supervisión del RCP y en cumplimiento de sus directrices. Los jefes de
dichas oficinas dependerán funcionalmente, de la jefatura RCP
2.4 Documentos registrales. Los formatos formalizados que garantizan su
homogeneidad los aprubea el Secretario de Estado para la administración
pública. Recogen datos personales, administrativos y d destino al intereado, la
fecha de formalización del acto (resolución), la fecha de inicio de sus efectos, el
plazo de finalización y la fecha de publicación en le BOE y cualquier otra
información que deba ser registrada. Los documentos registrales normalizados
podrán adoptar la forma informática. Estan basados en el DNI cuando sea
ciudadanía española.
2.5 El sistema de información del Registro Central de Personal es el instrumento
técnico para el soporte informatizado a la gestión del Registro Central de Personal
y está formado, en todo caso, por los siguientes subsistemas: a) Base de datos de
expedientes personales. b) Base de datos de gestión de recursos humanos, que
integrará las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos
y plazas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con los
expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro Central de Personal.
c) Base de datos de información sobre recursos humanos del sector público, que
almacenará indicadores e información acerca de los efectivos empleados por el
sector público estatal y las restantes Administraciones públicas.
3. Programación de efectivos y oferta de empleo público
3.1 Programación de efectivos
3.1 La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas
tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor
distribución, formación, promoción profesional y movilidad
3.2 Oferta de empleo público
3.2 Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo
público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de
personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para
las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo
público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de
empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de
recursos humanos.
4.Selección
4.1 Principios rectores. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el
presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas, entidades y
organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario
y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus
bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e)
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
4.2 Requisitos. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra
edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber
sido separado mediante expediente disciplinario.e) Poseer la titulación exigida
4.3 Personas con discapacidad. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al
siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. De modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública
en caso de que sea preciso realizar la adaptación de un puesto de trabajo adjudicado a un empleado con
discapacidad tras un proceso de selección o provisión, el Ministerio u organismo al que esté adscrito el
puesto de trabajo deberá financiar dicha adaptación.
4.4 Sistemas selectivos. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la
capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá
aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la
valoración de méritos. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición,
concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de
valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración
que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el
desarrollo de los procesos selectivos.
Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo. Las Administraciones
Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al
menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los
sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos
instrumentos serán públicos
5.Provisión de puestos de trabajo
Pocedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.La provisión de puestos de trabajo en cada Administración
Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre
designación con convocatoria pública
5.1 Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera.El concurso, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades. La
composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y
especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre
mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y
objetividad.
5.1.1 La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del
desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine,
dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud
de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
5.2 Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de
carrera. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación
discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en
relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los
criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y
confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con
convocatoria pública. El órgano competente para el nombramiento podrá
recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de
los candidatos. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados
discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo
conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Admi.
La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros
de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el
ámbito de sus competencias. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de
Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o
Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de
Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial
responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de
trabajo. La designación se realizará previa convocatoria pública. 15 días para
presentar solicitud y 1 mes para nombramiento prorrogable 1 mes más. Los
funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser
cesados con carácter discrecional.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos
provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no
inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto
no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del
cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones
Públicas
5.3 Movilidad forzosa del personal funcionario de carrera. Las Administraciones
Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de
servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades
distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de
trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que
sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos
impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los
traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos. En caso de urgente e inaplazable
necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo
procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que
sean de aplicación.
5.4 La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. Con el fin de lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio
que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las
comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad
interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u
otros instrumentos de colaboración. Los funcionarios de carrera que obtengan destino
en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán
respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en
otras Administraciones Públicas
5.5 Otros tipos de provisión
5.5.1 Redistribución de efectivos. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no
singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel
de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos
puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio. Son
puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de
trabajo en las correspondientes relaciones.
5.5.2 Reasignación de efectivos. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión
como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el
procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos como consecuencia de un
Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación,
experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo. La adscripción al puesto adjudicado por
reasignación tendrá carácter definitivo.
5.5.3 Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo. Los Departamentos ministeriales,
Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán
disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de
los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente
podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.
5.5.4 Reingreso al servicio activo. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan
reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso
o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de
efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia
forzosa. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las
necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las
Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El
puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo
de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que
ocupa provisionalmente.
5.5.5 Adscripción provisional. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción
provisional únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción o cese en un puesto de trabajo
obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58. b)
Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento. c)
Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.
5.5.6 Comisiones de servicios. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de
urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que
reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.Las comisiones de
servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el
puesto con carácter definitivo. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la
toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión
de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter
voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5.5.7 Misiones de cooperación internacional. 1. Podrán acordarse por los Subsecretarios de los
Departamentos ministeriales comisiones de servicios de funcionarios destinados en los mismos para
participar, por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses
5.5.8 Atribución temporal de funciones. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos
ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de
funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras
razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con
carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto
continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
5.5.9 Movilidad por razones de salud o de rehabilitación. Se requerirá el informe previo del servicio
médico oficial legalmente establecido. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante,
dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del
puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos
previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el
funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un
mínimo de dos años en el nuevo puesto.
5.5.10 Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género. Se vea obligada a abandonar el puesto
de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en
distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. La adscripción tendrá carácter definitivo
cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá
permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto.
5.5 Jubilación: La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los
65 años de edad. Se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio
activo como máximo hasta que se cumpla 70 años de edad
6. Situaciones de los
funcionarios
6.2 Servicios especiales a)Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de
gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las
Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos
cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para
realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales,
gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando
sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades,
dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas.d) Cuando sean adscritos a los servicios
del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas.Cuando
accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas
legislativas de las comunidades autónomas.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o
cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del
derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que
permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios,
promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación,
Reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones
correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados.
6.3 Servicio en otras Administraciones Públicas.Los funcionarios de carrera que, en virtud de los
procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan
destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal
de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta
6.4 Excedencia. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes
modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular (periodo mínimo 5 años en el servicio y
quedarán subordinada a las necesidades del servicio). b) Excedencia voluntaria por agrupación
familiar (no necesario periodo mínimo de tiempo en el servicio). c) Excedencia por cuidado de
familiares (duración menor 3 años excedencia, familiar hasta 2º grado y cada hijo). d) Excedencia por
razón de violencia de género Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del
puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad,
carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones
judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho,
con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la protección e) Excedencia por
razón de violencia terrorista.
6.4.1 La excedencia forzosa de los funcionarios de carrera se produce: Para los funcionarios en
situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la
misma.Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el incumplimiento de las
obligaciones que les son propias. Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión
firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el
plazo de 6 meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable
el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el
régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. El período de excedencia será único por
cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el
inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
d) Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las
retribuciones íntegras.e) Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las
mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
6.5 Suspensión de funciones. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará
privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los
derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo
cuando exceda de seis meses. 2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en
causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no
podrá exceder de seis años. 3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones
no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos,
agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de
cumplimiento de la pena o sanción. 4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter
provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
6.1 Servicio activo. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de
función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de
funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que
se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
6.6 Los funcionarios permanecerán en situación de expectativa de destino un período máximo
de 1 año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa.