¿El principal objetivo de la tercerización es reducir costos o
debilitar al movimiento obrero?
la tercerización no afecta sólo a los tercerizados, sino que
como sucede con otras formas de precarización laboral, la
debilidad de un grupo de trabajadores es también una
amenaza para el colectivo. La tasa de ganancias es
claramente el motor de toda empresa, pero las altas tasas
de ganancias no se vinculan sólo con el corto plazo, sino
también con fortalecer al capital en su relación con el
trabajo, con la fragmentación del colectivo laboral y la
instauración de trabajadores de primera y de segunda, lo
cual está presente en la tercerización y le brinda un enorme
poder al capital.
La tercerización laboral en Colombia ha generado
precarización laboral, entendido esta como un proceso
continuo y dinámico de degradación y pauperización de las
condiciones de trabajo y empleo. Se deterioran las
condiciones laborales por fenómenos como la
flexibilización o desregulación creciente de la legislación.
¿Cómo definen a la tercerización laboral?
Se trata en todos los casos de la aparición de un
tercero, en un fenómeno surgido en la década del
setenta, tras la finalización de la edad de oro del
capitalismo de posguerra, en donde el vínculo entre
trabajadores y empresas era dual. Este tercero hoy
día puede tener diferentes formas, siendo la más
común una empresa subcontratista, pero también
hay casos en los que la empresa no toma a cargo el
empleo sino la provisión de mano de obra, y también
están los trabajadores autónomos.
¿Todo tipo de tercerización se vincula al
trabajo precario?
a tercerización siempre trae consecuencias complicadas para el
colectivo trabajador, porque va a acompañada de la fragmentación
laboral, ya que los tercerizados tienen salarios más bajos, menores
derechos laborales e incluso menos herramientas de trabajo. Por
eso se trata de una forma de precarizar el trabajo, aunque la
precarización laboral en sí misma es mucho más genérica, ya que
incluye por ejemplo a los trabajadores no registrados.
partir del gobierno de Cesar Gaviria en 1990, con
el establecimiento de la apertura económica, se
da inicio a la implantación del modelo neoliberal
en Colombia y empiezan a vivenciarse con mayor
profundidad reformas, al buscar viabilizar y
profundizar la inserción del país en el mercado
mundial.
Ley 50/90
introduce cambios sustanciales en la legislación laboral como
los contratos a término fijo, las agencias de trabajo temporal,
la eliminación de la figura del reintegro de los trabajadores
con 10 años de servicio en caso de despido sin justa causa, la
regulación de los despidos colectivos, la perdida de la
retroactividad en las cesantías con la creación de los fondos
privados de cesantías, cambios en la jornada de trabajo, entre
otras.
la Ley 789
En el año 2002 se promulga la Ley 789 bajo
el supuesto de crear 2,4 millones de
empleos, en promedio de 600.000 por año,
pero lo único que logró esta reforma fue
acentuar la precarización del trabajo, a
través de la reducción de costos laborales,
tales como horas extras, dominicales y
festivos, se modificó sustancialmente la
jornada de trabajo al extenderse la jornada
diurna hasta las 10 pm, cambiando de
jornada diurna a jornada ordinaria, se
modificó en forma gravosa la liquidación de
los empleados que son despedidos sin justa
causa en los contratos a término indefinido
al reducir sustancialmente la tabla de
indemnización.
Esta reforma impactó duramente la estructura del empleo en Colombia al facilitar la
flexibilidad laboral que generó un efecto contrario al que supuestamente se buscaba,
pues provocó el aumento del desempleo, promovió el crecimiento del sector informal,
estimuló la privatización y aceleró las condiciones de precarización del trabajo, logrando
mayor empobrecimiento de los sectores más vulnerables de la población.
Ley 100
En 1993 se promulgo la Ley 100 para reformar la salud y la seguridad
social, descargando al Estado de uno de los más importantes servicios
sociales como es la prestación del servicio médico y asistencial para
entregárselo a la empresa privada, dejando de ser un derecho la salud
para convertirse en una mercancía, con las nefastas consecuencias que
ello ha traído.
Decreto 583 de 2016
Con la expedición de este decreto, la contratación directa se acaba,
pues ya le es permitido al empresario tercerizar toda su planta de
personal, facilitando la subcontratación a todo nivel, se acaba la
responsabilidad solidaria de este frente al incumplimiento del
tercero de las obligaciones legales con los trabajadores.
Esta nueva estructura laboral que han venido imponiendo los mercados
globalizados, con los fenómenos como la flexibilización, la tercerización y la
privatización del empleo público, han aumentado en forma desorbitante la
informalidad y la precariedad en el empleo, generado un empobrecimiento
paulatino de gruesos sectores de la población colombiana, aumentando la
desigualdad social.