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ACTIVIDAD 6 PROCEDIMIENTOS SELECTOS

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ACTIVIDAD 6 PROCEDIMIENTOS SELECTOS
1. Homologación y evaluación de la conformidad.
- Los equipos de telecomunicaciones que pretendan conectarse o utilizarse en una red pública de telecomunicaciones o pretendan hacer uso del espectro radioeléctrico, requieren ser homologados o sometidos a un proceso de evaluación de la conformidad.
- La homologación equivale al reconocimiento por parte de la autoridad reguladora (antes Cofetel, en adelante el Iftel) de que el equipo cumple con las normas y requisitos.
- Las normas pueden establecer requisitos: para evitar daños a las redes e interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; para garantizar la seguridad de los usuarios; para lo relativo a los instrumentos de medición, patrones de medida, métodos de medición y calibración; para los métodos de verificación de cumplimiento con las especificaciones, así como para indicar los equipos y los materiales para realizar las pruebas de verificación y para describir emblemas, nomenclaturas, diagramas, símbolos y contraseñas para fines oficiales e industriales.
2. Verificación y sanción.
- La verificación del cumplimiento del marco jurídico es indispensable para contribuir con el desarrollo del sector de las telecomunicaciones. La verificación oportuna y adecuada es un disuasivo a la violación de la ley y de la regulación sectorial.
- La verificación servirá sólo para justificar una estructura burocrática que incluso puede llegarse a utilizar para mermar a ciertos competidores. La autoridad reguladora debe contar con facultades suficientes para poder realizar visitas de verificación, para requerir y obtener de los agentes regulados información, documentos, libros de contabilidad, entre otros.
- La sanción deberá ser conforme a los supuestos establecidos en ley, proporcional e individualizable al caso concreto. Las sanciones podrán ser desde una multa hasta la revocación de la concesión o permiso o incluso la pérdida de los bienes en beneficio de la Nación.
- Sería fundamental que la ley reglamentaria estableciera un procedimiento administrativo sancionador sumario para lograr certidumbre jurídica y la oportunidad en la resolución de los infracciones presuntas al marco jurídico vigente.
- La verificación del cumplimiento del marco jurídico es indispensable para contribuir con el desarrollo del sector de las telecomunicaciones. La verificación oportuna y adecuada es un disuasivo a la violación de la ley y de la regulación sectorial.
3. Terminación de concesiones y permisos.
- Las concesiones y permisos pueden terminar por: (1) vencimiento del plazo de la concesión o permiso, (2) renuncia del concesionario o permisionario, (3) liquidación o quiebra del concesionario o permisionario, (4) revocación de la concesión o permiso y (5) rescate. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia
- 3.1. Reversión a la Nación y derecho de preferencia
- Las bandas de frecuencias, las posiciones en la órbita geoestacionaria y las órbitas satelitales asignadas a México se revertirán a la Nación cuando las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias o de las órbitas satelitales terminen. Conforme a la LFT el gobierno federal tiene derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y bienes utilizados directamente en la explotación de dichas bandas y órbitas satelitales.
- 3.2. Revocación
- La revocación de una concesión o un permiso es la sanción máxima para un concesionario o permisionario, en atención a que dicho acto impedirá que se continúe la explotación de una red de telecomunicaciones o de una frecuencia, de servicios de telecomunicaciones, entre otros. La revocación da por terminada una concesión o permiso por un acto de autoridad.
- 3.3. Rescate
- Constituye un acto administrativo a través del cual la autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión, por razones de interés público, asumiendo la administración pública, desde ese momento, la explotación de la materia de la concesión e indemnizando al concesionario por los daños o perjuicios que se le ocasionen con dicha medida.
- El rescate de frecuencias concesionadas en la LFT ocurría: (1) cuando lo exigiera el interés público, (2) por razones de seguridad nacional, (3) para la introducción de nuevas tecnologías, (4) para solucionar problemas de interferencia perjudicial y (5) para cumplir con tratados suscritos por el Estado mexicano.
- Constituye un acto administrativo a través del cual la autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión, por razones de interés público, asumiendo la administración pública, desde ese momento, la explotación de la materia de la concesión e indemnizando al concesionario por los daños o perjuicios que se le ocasionen con dicha medida.
- 3.1. Reversión a la Nación y derecho de preferencia
- Las concesiones y permisos pueden terminar por: (1) vencimiento del plazo de la concesión o permiso, (2) renuncia del concesionario o permisionario, (3) liquidación o quiebra del concesionario o permisionario, (4) revocación de la concesión o permiso y (5) rescate. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia
4. Requisa.
- La requisa es una figura jurídica que se emplea cuando el gobierno interviene para asegurar la continuidad de la prestación de un servicio, de alguna actividad o de la operación o funcionamiento de alguna infraestructura, que sea indispensable para la sociedad y que temporalmente el concesionario no puede prestar por una circunstancia específica (p. ej. huelga de los trabajadores del concesionario).
- La requisa procede en casos de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, de peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional.
- Debe evitarse recurrir a la requisa por razones como la huelga o la quiebra de un concesionario, salvo que se trate de los concesionarios cuya infraestructura y servicios no encuentren un sustituto equivalente y con una capacidad suficiente.
5. Gravámenes.
- Los concesionarios pueden establecer un gravamen o hipoteca sobre la concesión, los bienes afectos a ésta y derechos derivados.
- El gravamen o la hipoteca puede comprender, salvo pacto en contrario, lo siguiente: (1) la concesión; (2) la vía de comunicación (p. ej. red de telecomunicaciones) con sus dependencias, accesorios y todo lo que le pertenezca; (3) el material fijo y móvil de la vía de comunicación y (4) los capitales para la explotación y administración de la vía de comunicación, el dinero en caja de la explotación corriente, los créditos nacidos directamente de la explotación y los derechos otorgados por terceros a la empresa.
- El documento del gravamen debe señalar expresamente que ni el acreedor ni un tercero serán concesionarios por la simple ejecución de la garantía.
- Los gravámenes sobre concesiones y permisos de telecomunicaciones conforme a la LFT: (1) nunca pueden ser a favor de un gobierno o Estado extranjero ni tampoco los derechos conferidos por la concesión o permiso ni los bienes afectos la concesión o permiso; de establecerse este tipo de gravámenes se actualiza una causal de revocación; (2) deben inscribirse en el Registro de Telecomunicaciones dentro de los 30 días naturales posteriores a que se hayan constituido y (3) la Cofetel revisaba los documentos del gravamen para calificarlos y proceder a inscribirlos en el Registro de Telecomunicaciones.
- Los concesionarios pueden establecer un gravamen o hipoteca sobre la concesión, los bienes afectos a ésta y derechos derivados.
Régimen jurídico de las comunicaciones comerciales transfronterizas . Profesor: Dulce Yuriria Ortega Gómez . Alumno: Ricardo antonio Millán Maya
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- Ricardo Millan · Sep 2019
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- Sep 11, 2019
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