Aprobar y expedir el reglamento para la obtención del título de tercer nivel, de grado en la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

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Jhoana Falcon
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Aprobar y expedir el reglamento para la obtención del título de tercer nivel, de grado en la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
  1. TITULO I
    1. Ámbito y objetivos
      1. Art. 3 Aplicabilidad
        1. Los estudiantes que hubieren aprobado los requisitos legalmente establecidos y seleccionado una de las modalidades de titulación definidas, podrán obtener su Título de Tercer Nivel.
        2. Art. 2 Objetivos
          1. Establecer y regular las diversas modalidades de titulación.
            1. Definir los procesos que conduzcan a la titulación de los estudiantes de tercer nivel
              1. Regular la conformación y funcionamiento de las unidades de titulación
              2. Art. 1 Ámbito
                1. Regula y orienta el proceso de titulación para obtener el título de tercer nivel
            2. TITULO II DE LA TITULACION
              1. CAPITULO I UNIDAD DE TITULACION
                1. Art.4 Definición
                  1. Es una unidad curricular y de organización cuyo objetivo es validar los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos durante la carrera, mediante el desarrollo de un trabajo de titulación, o examen de grado de carácter complexivo.
                  2. Art.5 Conformación
                    1. Subdecano, coordinador de carrera, un profesor de la carrera con experiencia en gestión académica y/o investigación y un secretario asignado para el efecto (únicamente con voz).
                    2. Art. 6 Funciones
                      1. Recepta, analiza y gestiona la documentación relacionada con el proceso de titulación
                        1. Analiza la pertinencia de los temas propuestos para las diferentes modalidades de titulación y sugiere su aprobación
                          1. Da seguimiento al avance de los trabajos de titulación y remite a Consejo Directivo el informe al final de cada ciclo académico
                            1. Recepta y coordina la validación de los reactivos para los exámenes de grado de carácter complexivo
                              1. Planifica, coordina, elabora, ejecuta y evalúa los exámenes de grado de carácter complexivo bajo estrictas normas éticas
                                1. Elabora y difunde las guías académicas para la preparación de los estudiantes que se van a presentar a los exámenes de grado de carácter complexivo
                                  1. Planifica y organiza los cursos preparatorios para los estudiantes que se van a presentar a los exámenes de grado de carácter complexivo
                                    1. Sugiere y monitorea la ejecución de estrategias que contribuyan a mejorar el índice de titulación y, las demás asignadas por el máximo organismo académico de la unidad académica
                                  2. CAPITULO II DE LA HABILITACIÓN Y EL CERTIFICADO DE APTITUD LEGAL
                                    1. Art. 7 Requisitos para la habilitación
                                      1. Haber aprobado todas las asignaturas, cursos o equivalentes de las establecidas en la Malla Curricular de la Carrera (récord académico)
                                        1. Haber cumplido con el requisito de un idioma extranjero
                                          1. Haber aprobado Cultura Física
                                            1. Haber cumplido o aprobado las horas de Prácticas Pre profesionales y las horas de Vinculación con la Sociedad.
                                            2. Art. 8 Requisitos extracurriculares pendientes
                                              1. Cuando el estudiante ha culminado la malla curricular, pero no ha cumplido o aprobado los requisitos detallados en el artículo 7 no es necesario hacer el proceso de reingreso sino únicamente debe solicitar se lo incluya en el listado de estudiantes que deben cumplir con la ejecución de los requisitos extracurriculares. En el caso del vencimiento de los plazos establecidos para la titulación, el estudiante que requiera matricularse en actualización de conocimientos
                                              2. Art. 9 Requisitos para obtener el certificado de aptitud legal
                                                1. Récord académico que incluye la aprobación de las asignaturas que conforman la malla curricular, y el cumplimiento de los requisitos extracurriculares
                                                  1. Certificado único de no adeudar a las diferentes dependencias universitarias
                                                    1. Informe del tutor del trabajo de titulación de haber concluido el 100% del trabajo de titulación. En el caso de la modalidad de examen de carácter complexivo, el estudiante deberá asistir al menos al 70% de las tutorías programadas para el efecto, lo cual se evidenciará a través del informe del docente Tutor del examen de grado de carácter complexivo. En el caso de los estudiantes que opten por la modalidad de examen complexivo, deberán adicionalmente, presentar la Resolución de haber aprobado el examen complexivo emitido por el Consejo Directivo de Facultad.
                                                2. TITULO III DE LA MODALIDADES DE TITULACIÓN
                                                  1. Art.10. Modalidades de titulación
                                                    1. Se establecen como modalidades del trabajo de titulación las siguientes: a) La preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo, o, b) El desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención.
                                                    2. CAPÍTULO I SELECCIÓN DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN
                                                      1. Art 11. De la selección de la modalidad de titulación
                                                        1. El estudiante que esté por aprobar el 100% de la malla curricular deberán presentar de manera obligatoria la solicitud hasta 30 días antes del inicio del ciclo académico destinado a la titulación, o, en cualquier momento para aquellos estudiantes que han aprobado el 80% o más de la malla curricular y opten por presentar el trabajo de titulación
                                                        2. Art. 12 Cambio de modalidad de titulación
                                                          1. En el caso de que el estudiante ya hubiere escogido una modalidad de titulación, podrá cambiarse por una sola vez durante la ejecución de la misma, con la justificación validada y autorizada por la unidad de titulación ademas si el estudiante reprueba la modalidad de titulación seleccionada, podrá cambiarse por única vez de modalidad de titulación, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
                                                        3. CAPÍTULO II TRABAJOS DE TITULACIÓN EN LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR DE GRADO
                                                          1. Art.13. Concepto.- Se consideran trabajos de titulación en las carreras de formación de nivel superior de grado los siguientes
                                                            1. Emprendimientos. - consiste en el desarrollo o el mejoramiento de algún producto, servicio o metodología, teniendo como componente principal la innovación
                                                              1. Proyectos Integradores. - Deberá ser un trabajo técnico y/o científico de carácter analítico que se elabora en un área específica del conocimiento
                                                                1. Modelos de Negocios.- radica en la planificación de manera ordenada y sistemática de todo el proceso
                                                                  1. Análisis de Casos. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en el análisis y posibles soluciones de un caso o una serie de casos que representen situaciones problemáticas diversas de la vida real
                                                                    1. Sistematización de Experiencias Prácticas de Investigación y/o Intervención. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en la elaboración de un documento que contenga rigor científico sobre una experiencia del estudiante, obtenida durante su ejercicio laboral; y, que demuestre, mediante datos, su aporte al desarrollo de la profesión, experiencia que deberá estar relacionada con las áreas de formación de la carrera del estudiante
                                                                      1. Etnografías. - consiste en un estudio en largos períodos de tiempo acerca del modo de vida en que se desenvuelve una unidad social concreta
                                                                        1. Estudios Comparados. - Esta elección de trabajo de titulación se fundamenta en la presentación de un estudio (pasado o presente) contrastado, a partir de la cual se analiza la situación y la toma de una decisión para llegar a conclusiones acorde a la formación académica
                                                                          1. Ensayos o Artículos Académicos. - consiste en la elaboración de un ensayo o un artículo académico que denote alta calidad científica y haya sido redactado en base a la normativa de revistas internacionales de producción científica y reconocido prestigio
                                                                            1. Esta opción de titulación es exclusiva para las carreras de ingenierías dirigidas al desarrollo tecnológico e innovación
                                                                              1. Productos o Presentaciones Artísticas. - Deberá evidenciar una metodología en la cual el estudiante desarrolle y evidencie su creatividad
                                                                                1. Propuestas Tecnológicas. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en el diseño de una innovación tecnológica
                                                                                  1. Proyectos Técnicos. - la gestión de un proceso productivo sustentable basado en escenarios reales que deben ser descritos
                                                                                    1. Proyectos de Investigación. - Utiliza la metodología de la investigación para resolver problemas de la realidad natural y/o social
                                                                                      1. Propuestas Metodológicas. - Con esta modalidad se pretende encontrar resultados que den respuesta a un problema que el estudiante se ha planteado
                                                                                        1. Trabajos Experimentales. - consiste en aplicar uno o varios tratamientos sobre unidades experimentales, ya sea en el laboratorio o en el campo, luego de lo cual miden los resultados y los contrasta con la hipótesis planteada al inicio .
                                                                                      2. CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
                                                                                        1. Art 14. De la propuesta del trabajo de titulación
                                                                                          1. Una vez que el estudiante ha seleccionado la modalidad de trabajo de titulación presentará la propuesta del perfil del trabajo de titulación,
                                                                                          2. Art.15. Del tiempo para el desarrollo del trabajo de titulación
                                                                                            1. El estudiante deberá asistir a las tutorías planificadas conjuntamente con el tutor para el desarrollo del trabajo de titulación, concluir y aprobar la opción de titulación escogida en el período académico de culminación de estudios Se entenderá que el estudiante concluye y aprueba su trabajo de titulación únicamente cuando haya realizado la sustentación de este. 45 días antes de la culminación del ciclo académico destinado a la titulación o a las prórrogas respectivas.En caso de no hacerlo tendrá un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios
                                                                                            2. Art 16. De la presentación del informe final del trabajo de titulación
                                                                                              1. Los profesores que conforman el par calificador tendrán un plazo máximo de 30 días después de recibir la notificación del Consejo Directivo, para emitir la correspondiente calificación
                                                                                              2. Art 17. De la calificación del informe final del trabajo de titulación
                                                                                                1. Los profesores que conforman el par calificador tendrán un plazo máximo de 30 días después de recibir la notificación del Consejo Directivo, para emitir la correspondiente calificación
                                                                                                2. Art 18. De la sustentación oral del trabajo de titulación
                                                                                                  1. Si el promedio de las calificaciones de los miembros del tribunal fuese inferior a 7.0 sobre 10.0 puntos (7.0/10.0) el estudiante podrá solicitar una segunda sustentación a Consejo Directivo, que deberá ser presentada en un término no mayor a 20 días. En el caso de que el estudiante no se presente a la sustentación oral sin causa justificada según la normativa vigente, se considerará que ha reprobado la sustentación oral, pudiendo optar por una segunda oportunidad en un tiempo máximo de 20 días.
                                                                                                  2. Art 19. De la calificación final de grado
                                                                                                    1. media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas que forman la malla curricular (60%) y la media aritmética del informe final y sustentación oral del trabajo de titulación (40%). En el caso del examen complexivo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas que forman la malla curricular (60%) y examen complexivo (40%).
                                                                                                    2. Art 20. Emisión del acta consolidada
                                                                                                      1. Una vez que el estudiante haya aprobado la sustentación oral del trabajo de titulación o el examen complexivo, la carrera previo al otorgamiento del título elaborará una acta consolidada
                                                                                                      2. Art 21. Acto de investidura
                                                                                                        1. Con todos los estudiantes que se han titulado durante el ciclo académico, se procederá con el acto de investidura colectiva para todas las carreras de la Universidad
                                                                                                      3. CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES DEL EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER COMPLEXIVO
                                                                                                        1. Art 22. Concepto
                                                                                                          1. El examen de grado puede ser de carácter teórico o teórico-práctico. Cada carrera determinará el tipo de examen a evaluar.15 % de reactivos de las asignaturas de la unidad básica; 70% de reactivos de las asignaturas de la unidad profesional y 15% de las asignaturas de la unidad de titulación
                                                                                                          2. Art23. Reactivos mínimos
                                                                                                            1. Para el examen de grado de carácter complexivo, cada Carrera debe disponer de una base de al menos mil (1000) reactivos validados por expertos
                                                                                                            2. Art 24. Coordinación y Preparación para examen de grado de carácter complexivo
                                                                                                              1. La Unidad de Titulación deberá garantizar la tutoría y preparación del estudiante
                                                                                                              2. Art 25. Convocatoria al examen de grado de carácter complexivo
                                                                                                                1. cada carrera debe efectuar la convocatoria para la inscripción a rendir el examen de grado de carácter complexivo, con al menos 20 días de anticipación a
                                                                                                                2. Art 26. Rendición del examen de grado de carácter complexivo
                                                                                                                  1. En el caso de que el estudiante no se presente al examen sin causa justificada, se considerará que ha reprobado el examen, debiendo presentarse a un segundo examen
                                                                                                                  2. Art 27. Puntaje mínimo
                                                                                                                    1. En el caso del examen de grado de carácter complexivo teórico-práctico ambos componentes serán evaluados en base a 10 puntos y en promedio deberá obtener una calificación mínima equivalente a 7.0/10.0 puntos, el estudiante que alcanzare una calificación igual o superior a 7.0/10 puntos continuarán con el proceso de titulación
                                                                                                                    2. Art 28. Recalificación
                                                                                                                      1. podrá solicitar por una sola vez la recalificación
                                                                                                                      2. Art29. Reprobación del examen complexivo
                                                                                                                        1. debe rendir por una sola vez un segundo examen. Si reprueba el segundo examen complexivo o no se presenta al mismo, debe cambiarse a cualquiera de las otras modalidades de titulación
                                                                                                                    3. TÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS
                                                                                                                      1. Art 30. Actualización de conocimientos.
                                                                                                                        1. Cuando el estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios, excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido. y hayan transcurrido hasta 10 años, contados a partir del último ciclo académico de la respectiva carrera, deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos,. Si el estudiante reprueba una o más asignaturas en la actualización, deberá cursarla y aprobarla en el período siguiente
                                                                                                                        2. Art 31. Responsabilidad
                                                                                                                          1. La responsabilidad de la organización, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso de actualización de conocimientos estará a cargo del Consejo Académico de la unidad académica
                                                                                                                        3. DISPOSICIONES GENERALES
                                                                                                                          1. SEGUNDA
                                                                                                                            1. cada profesor no podrá orientar más de 6 trabajos de Titulación mediante Investigación Aplicada por ciclo académico
                                                                                                                            2. CUARTA
                                                                                                                              1. La titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a los autores, sin embargo, la Universidad Técnica de Ambato tendrá una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos
                                                                                                                              2. SEXTA
                                                                                                                                1. Los Consejos Directivos de las diferentes Unidades Académicas serán los responsables de velar por el cumplimiento de la normativa emitida para el efecto
                                                                                                                                2. SÉPTIMA
                                                                                                                                  1. En el caso de las carreras con especificaciones diferentes en su proceso de titulación, se aplicará los correspondientes instructivos para el efecto, a fin de garantizar el debido proceso.
                                                                                                                                  2. QUINTA
                                                                                                                                    1. deshonestidad académica conllevarán a la anulación del proceso de graduación que se esté efectuando
                                                                                                                                    2. TERCERA
                                                                                                                                      1. En el caso de trabajos de titulación multidisciplinarios el Consejo Directivo podrá designar además del tutor un cotutor.Para el desarrollo del trabajo de titulación multidisciplinario se podrán conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera, y de tres estudiantes cuando estos pertenezcan a diversas carreras de la Universidad Técnica de Ambato
                                                                                                                                      2. PRIMERA
                                                                                                                                        1. De conformidad con el artículo 20 del Código Civil comprende tanto al género masculino como al género femenino
                                                                                                                                      3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
                                                                                                                                        1. PRIMERA
                                                                                                                                          1. En las carreras que se aplica el sistema por créditos, los estudiantes que no hayan cumplido con la totalidad de su malla curricular y los requisitos extracurriculares, no podrán matricularse en el período académico destinado a la titulación; excepto las carreras que tienen asignaturas establecidas en la malla curricular en el último nivel
                                                                                                                                          2. SEGUNDA
                                                                                                                                            1. En el término de 60 días una vez aprobado este Reglamento, la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, deberá implementar en el Sistema Utamático, la generación del INFORME ACADÉMICO ESTUDIANTIL
                                                                                                                                            2. TERCERA
                                                                                                                                              1. Durante el año 2018, se realizará un acto de investidura colectiva adicional para todas las Facultades, bajo la responsabilidad de la secretaría general de la Universidad en coordinación con las Unidades Académicas
                                                                                                                                              2. CUARTA
                                                                                                                                                1. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario
                                                                                                                                              3. DISPOSICIÓN FINAL
                                                                                                                                                1. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato en segunda y definitiva
                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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