Aprobar y expedir el reglamento para
la obtención del título de tercer nivel,
de grado en la UNIVERSIDAD TÉCNICA
DE AMBATO
TITULO I
Ámbito y
objetivos
Art. 3
Aplicabilidad
Los estudiantes que hubieren aprobado los requisitos legalmente establecidos y seleccionado una de las
modalidades de titulación definidas, podrán obtener su Título de Tercer Nivel.
Art. 2
Objetivos
Establecer y regular las diversas modalidades de titulación.
Definir los procesos que conduzcan a la titulación de los estudiantes de tercer nivel
Regular la conformación y funcionamiento de las unidades de titulación
Art. 1 Ámbito
Regula y orienta el proceso de titulación para obtener el título de tercer nivel
TITULO II DE
LA
TITULACION
CAPITULO I
UNIDAD DE
TITULACION
Art.4
Definición
Es una unidad curricular y de organización cuyo
objetivo es validar los conocimientos, habilidades y
desempeños adquiridos durante la carrera, mediante
el desarrollo de un trabajo de titulación, o examen de
grado de carácter complexivo.
Art.5
Conformación
Subdecano, coordinador de carrera, un profesor
de la carrera con experiencia en gestión
académica y/o investigación y un secretario
asignado para el efecto (únicamente con voz).
Art. 6
Funciones
Recepta, analiza y gestiona la documentación relacionada con el
proceso de titulación
Analiza la pertinencia de los temas propuestos para las diferentes modalidades de titulación y sugiere
su aprobación
Da seguimiento al avance de los trabajos de titulación y remite a Consejo Directivo el informe al final de
cada ciclo académico
Recepta y coordina la validación de los reactivos para los exámenes de grado de carácter
complexivo
Planifica, coordina, elabora, ejecuta y evalúa los exámenes de grado de carácter complexivo bajo
estrictas normas éticas
Elabora y difunde las guías académicas para la preparación de los estudiantes que se van a presentar a
los exámenes de grado de carácter complexivo
Planifica y organiza los cursos preparatorios para los estudiantes que se van a presentar a los
exámenes de grado de carácter complexivo
Sugiere y monitorea la ejecución de estrategias que contribuyan a mejorar el índice de titulación y, las demás asignadas
por el máximo organismo académico de la unidad académica
CAPITULO II DE LA
HABILITACIÓN Y EL
CERTIFICADO DE
APTITUD LEGAL
Art. 7 Requisitos para la
habilitación
Haber aprobado todas las asignaturas, cursos o
equivalentes de las establecidas en la Malla
Curricular de la Carrera (récord académico)
Haber cumplido con el requisito de un idioma extranjero
Haber aprobado Cultura Física
Haber cumplido o aprobado las horas de Prácticas Pre profesionales
y las horas de Vinculación con la Sociedad.
Art. 8 Requisitos
extracurriculares
pendientes
Cuando el estudiante ha culminado la malla curricular, pero no ha cumplido o
aprobado los requisitos detallados en el artículo 7 no es necesario hacer el
proceso de reingreso sino únicamente debe solicitar se lo incluya en el listado
de estudiantes que deben cumplir con la ejecución de los requisitos
extracurriculares. En el caso del vencimiento de los plazos establecidos para la
titulación, el estudiante que requiera matricularse en actualización de
conocimientos
Art. 9 Requisitos para
obtener el certificado
de aptitud legal
Récord académico que incluye la aprobación de las asignaturas que conforman
la malla curricular, y el cumplimiento de los requisitos extracurriculares
Certificado único de no adeudar a las diferentes dependencias
universitarias
Informe del tutor del trabajo de titulación de haber concluido el
100% del trabajo de titulación. En el caso de la modalidad de
examen de carácter complexivo, el estudiante deberá asistir al
menos al 70% de las tutorías programadas para el efecto, lo cual
se evidenciará a través del informe del docente Tutor del examen
de grado de carácter complexivo. En el caso de los estudiantes que
opten por la modalidad de examen complexivo, deberán
adicionalmente, presentar la Resolución de haber aprobado el
examen complexivo emitido por el Consejo Directivo de Facultad.
TITULO III DE LA MODALIDADES DE
TITULACIÓN
Art.10. Modalidades de
titulación
Se establecen como modalidades del trabajo de
titulación las siguientes: a) La preparación y
aprobación de un examen de grado de carácter
complexivo, o, b) El desarrollo de un trabajo de
titulación, basado en procesos de investigación e
intervención.
CAPÍTULO I SELECCIÓN DE LA MODALIDAD
DE TITULACIÓN
Art 11. De la selección de la
modalidad de titulación
El estudiante que esté por aprobar el 100% de la malla
curricular deberán presentar de manera obligatoria la
solicitud hasta 30 días antes del inicio del ciclo académico
destinado a la titulación, o, en cualquier momento para
aquellos estudiantes que han aprobado el 80% o más de
la malla curricular y opten por presentar el trabajo de
titulación
Art. 12 Cambio de modalidad de
titulación
En el caso de que el estudiante ya hubiere escogido una
modalidad de titulación, podrá cambiarse por una sola
vez durante la ejecución de la misma, con la justificación
validada y autorizada por la unidad de titulación
ademas si el estudiante reprueba la modalidad de
titulación seleccionada, podrá cambiarse por única vez
de modalidad de titulación, siempre que se encuentre
dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II TRABAJOS DE TITULACIÓN
EN LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DE
NIVEL SUPERIOR DE GRADO
Art.13. Concepto.- Se consideran trabajos
de titulación en las carreras de formación
de nivel superior de grado los siguientes
Emprendimientos. - consiste en el desarrollo o el mejoramiento de algún
producto, servicio o metodología, teniendo como componente principal la
innovación
Proyectos Integradores. - Deberá ser un trabajo técnico y/o científico de carácter analítico que se
elabora en un área específica del conocimiento
Modelos de Negocios.- radica en la planificación de manera
ordenada y sistemática de todo el proceso
Análisis de Casos. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en el análisis y posibles soluciones de
un caso o una serie de casos que representen situaciones problemáticas diversas de la vida real
Sistematización de Experiencias Prácticas de Investigación y/o Intervención. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en la
elaboración de un documento que contenga rigor científico sobre una experiencia del estudiante, obtenida durante su ejercicio
laboral; y, que demuestre, mediante datos, su aporte al desarrollo de la profesión, experiencia que deberá estar relacionada con las
áreas de formación de la carrera del estudiante
Etnografías. - consiste en un estudio en largos períodos de tiempo acerca del modo de vida
en que se desenvuelve una unidad social concreta
Estudios Comparados. - Esta elección de trabajo de titulación se fundamenta en la presentación de un
estudio (pasado o presente) contrastado, a partir de la cual se analiza la situación y la toma de una
decisión para llegar a conclusiones acorde a la formación académica
Ensayos o Artículos Académicos. - consiste en la elaboración de un ensayo o un artículo
académico que denote alta calidad científica y haya sido redactado en base a la normativa
de revistas internacionales de producción científica y reconocido prestigio
Esta opción de titulación es exclusiva para las carreras de ingenierías dirigidas al desarrollo
tecnológico e innovación
Productos o Presentaciones Artísticas. - Deberá evidenciar una metodología en la cual el estudiante
desarrolle y evidencie su creatividad
Propuestas Tecnológicas. - Esta opción de trabajo de titulación consiste en el diseño de una innovación
tecnológica
Proyectos Técnicos. - la gestión de un proceso productivo sustentable basado en escenarios reales que
deben ser descritos
Proyectos de Investigación. - Utiliza la metodología de la investigación para resolver problemas
de la realidad natural y/o social
Propuestas Metodológicas. - Con esta modalidad se pretende encontrar resultados que den respuesta
a un problema que el estudiante se ha planteado
Trabajos Experimentales. - consiste en aplicar uno o varios tratamientos sobre unidades experimentales, ya sea en el
laboratorio o en el campo, luego de lo cual miden los resultados y los contrasta con la hipótesis planteada al inicio .
CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE
TITULACIÓN
Art 14. De la propuesta del trabajo de titulación
Una vez que el estudiante ha seleccionado la modalidad de trabajo de
titulación presentará la propuesta del perfil del trabajo de titulación,
Art.15. Del tiempo para el desarrollo del trabajo de
titulación
El estudiante deberá asistir a las tutorías planificadas conjuntamente con el tutor para el desarrollo
del trabajo de titulación, concluir y aprobar la opción de titulación escogida en el período académico
de culminación de estudios Se entenderá que el estudiante concluye y aprueba su trabajo de
titulación únicamente cuando haya realizado la sustentación de este. 45 días antes de la culminación
del ciclo académico destinado a la titulación o a las prórrogas respectivas.En caso de no hacerlo
tendrá un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios
Art 16. De la presentación del informe final del trabajo de
titulación
Los profesores que conforman el par calificador tendrán un plazo máximo de 30 días después
de recibir la notificación del Consejo Directivo, para emitir la correspondiente calificación
Art 17. De la calificación del informe final del trabajo
de titulación
Los profesores que conforman el par calificador tendrán un plazo máximo de 30 días después de recibir
la notificación del Consejo Directivo, para emitir la correspondiente calificación
Art 18. De la sustentación oral del trabajo de titulación
Si el promedio de las calificaciones de los miembros del tribunal fuese inferior a 7.0 sobre 10.0
puntos (7.0/10.0) el estudiante podrá solicitar una segunda sustentación a Consejo Directivo, que
deberá ser presentada en un término no mayor a 20 días. En el caso de que el estudiante no se
presente a la sustentación oral sin causa justificada según la normativa vigente, se considerará que
ha reprobado la sustentación oral, pudiendo optar por una segunda oportunidad en un tiempo
máximo de 20 días.
Art 19. De la calificación final de grado
media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas que forman la malla curricular (60%)
y la media aritmética del informe final y sustentación oral del trabajo de titulación (40%). En el caso del
examen complexivo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas que forman
la malla curricular (60%) y examen complexivo (40%).
Art 20. Emisión del acta consolidada
Una vez que el estudiante haya aprobado la sustentación oral del trabajo de titulación o el
examen complexivo, la carrera previo al otorgamiento del título elaborará una acta consolidada
Art 21. Acto de investidura
Con todos los estudiantes que se han titulado durante el ciclo académico, se procederá con el acto
de investidura colectiva para todas las carreras de la Universidad
CAPÍTULO IV CONSIDERACIONES
DEL EXAMEN DE GRADO DE
CARÁCTER COMPLEXIVO
Art 22. Concepto
El examen de grado puede ser de carácter teórico o teórico-práctico. Cada carrera determinará el tipo de
examen a evaluar.15 % de reactivos de las asignaturas de la unidad básica; 70% de reactivos de las
asignaturas de la unidad profesional y 15% de las asignaturas de la unidad de titulación
Art23. Reactivos mínimos
Para el examen de grado de carácter complexivo, cada Carrera debe disponer de una base de al menos
mil (1000) reactivos validados por expertos
Art 24. Coordinación y Preparación para
examen de grado de carácter
complexivo
La Unidad de Titulación deberá garantizar la tutoría y preparación del estudiante
Art 25. Convocatoria al examen de
grado de carácter complexivo
cada carrera debe efectuar la convocatoria para la inscripción a rendir el examen de grado de
carácter complexivo, con al menos 20 días de anticipación a
Art 26. Rendición del examen de grado de
carácter complexivo
En el caso de que el estudiante no se presente al examen sin causa justificada, se considerará que
ha reprobado el examen, debiendo presentarse a un segundo examen
Art 27. Puntaje mínimo
En el caso del examen de grado de carácter complexivo teórico-práctico ambos componentes serán evaluados en base a 10 puntos y en
promedio deberá obtener una calificación mínima equivalente a 7.0/10.0 puntos, el estudiante que alcanzare una calificación igual o
superior a 7.0/10 puntos continuarán con el proceso de titulación
Art 28. Recalificación
podrá solicitar por una sola vez la recalificación
Art29. Reprobación del examen complexivo
debe rendir por una sola vez un segundo examen. Si reprueba el segundo examen complexivo o no se
presenta al mismo, debe cambiarse a cualquiera de las otras modalidades de titulación
TÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN DE
CONOCIMIENTOS
Art 30. Actualización de conocimientos.
Cuando el estudiante haya cumplido y aprobado la totalidad del plan de estudios,
excepto la opción de titulación escogida dentro del plazo establecido. y hayan
transcurrido hasta 10 años, contados a partir del último ciclo académico de la
respectiva carrera, deberá matricularse y tomar los cursos, asignaturas o
equivalentes para la actualización de conocimientos,. Si el estudiante reprueba una o
más asignaturas en la actualización, deberá cursarla y aprobarla en el período
siguiente
Art 31. Responsabilidad
La responsabilidad de la organización,
ejecución, seguimiento y evaluación del
proceso de actualización de
conocimientos estará a cargo del
Consejo Académico de la unidad
académica
DISPOSICIONES
GENERALES
SEGUNDA
cada profesor no podrá orientar más de 6 trabajos de Titulación mediante Investigación Aplicada
por ciclo académico
CUARTA
La titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a los autores, sin embargo, la Universidad Técnica de
Ambato tendrá una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines
académicos
SEXTA
Los Consejos Directivos de las diferentes Unidades Académicas serán los responsables de velar por
el cumplimiento de la normativa emitida para el efecto
SÉPTIMA
En el caso de las carreras con especificaciones diferentes en su proceso de titulación, se aplicará los
correspondientes instructivos para el efecto, a fin de garantizar el debido proceso.
QUINTA
deshonestidad académica conllevarán a la anulación del proceso de graduación que se esté efectuando
TERCERA
En el caso de trabajos de titulación multidisciplinarios el Consejo Directivo podrá designar además del tutor un
cotutor.Para el desarrollo del trabajo de titulación multidisciplinario se podrán conformar equipos de dos estudiantes de
una misma carrera, y de tres estudiantes cuando estos pertenezcan a diversas carreras de la Universidad Técnica de
Ambato
PRIMERA
De conformidad con el artículo 20 del Código Civil comprende tanto al género masculino como al
género femenino
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA
En las carreras que se aplica el sistema por créditos, los estudiantes que no hayan
cumplido con la totalidad de su malla curricular y los requisitos extracurriculares,
no podrán matricularse en el período académico destinado a la titulación; excepto
las carreras que tienen asignaturas establecidas en la malla curricular en el último
nivel
SEGUNDA
En el término de 60 días una vez aprobado este Reglamento, la Dirección de Tecnología de
Información y Comunicación, deberá implementar en el Sistema Utamático, la generación
del INFORME ACADÉMICO ESTUDIANTIL
TERCERA
Durante el año 2018, se realizará un acto de investidura colectiva
adicional para todas las Facultades, bajo la responsabilidad de la
secretaría general de la Universidad en coordinación con las
Unidades Académicas
CUARTA
El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación por el
Honorable Consejo Universitario
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la aprobación del Honorable
Consejo Universitario de la Universidad
Técnica de Ambato en segunda y definitiva