la protección del crédito y la
recuperación y conservación de la
empresa como unidad de
explotación económica y fuente
generadora de empleo, a través de
los procesos de reorganización y de
liquidación judicial, siempre bajo el
criterio de agregación de valor.
APLICACIÓN
El proceso de reorganización pretende a
través de un acuerdo, preservar
empresas viables y normalizar sus
relaciones comerciales y crediticias,
mediante su reestructuración
operacional, administrativa, de activos o
pasivos.
El proceso de liquidación judicial
persigue la liquidación pronta y
ordenada, buscando el
aprovechamiento del patrimonio del
deudor.
El régimen de insolvencia, además,
propicia y protege la buena fe en las
relaciones comerciales y patrimoniales en
general y sanciona las conductas que le
sean contrarias.
CARACTERÍSTICAS
Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas
naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la
aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes
en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
REQUISITOS
Cesación de pagos.
incapacidad de pago inminente
Relacionados con el
acuerdo de
reorganización.
termino para celebrarlo: no superior a 4
meses, de a cuerdo con lo dispuesto .
Aprobación del acuerdo de reorganización: debe
contar con el voto favorable de un numero plural de
acreedores que representen por lo menos mayoria
absoluta d elos votos admitidos
Confirmación de acuerdo: se
produce luego de que el juez
verifica la legalidad del contenido
acuerdo
ETAPAS
a. Apertura del proceso
b. Presentación de créditos
c.Presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos e
inventario valorado de bienes por parte del liquidador
d. Enajenación de activos
e. Pago de acreencias mediante la adjudicación de bienes
f. Ejecución del acuerdo de adjudicación de bienes