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LEY 590 DE 2000
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LEY 590 DE 2000
Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.
- CAPITULO I
- ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto: Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos...
- ARTICULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011. Ver parágrafo 2o. sobre entrada en vigencia. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa.
- CAPITULO II
- ARTICULO 3o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.
- ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 905 de 2004.
- ARTICULO 5o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 905 de 2004.
- ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA
- ARTICULO 7o. ATENCIÓN A LAS MIPYMES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 905 de 2004.>
- ARTICULO 8o. INFORMES SOBRE ACCIONES Y PROGRAMAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de Microempresa, así como el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancoldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de Garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, informarán semestralmente a la Secretaría Técnica de los consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las Mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones, programas y resultados de los mismos.
- ARTICULO 9o. ESTUDIO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 10. DESARROLLO DE POLITICAS HACIA LAS MIPYMES. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendará las políticas hacia las micro, pequeñas y medianas empresas a ser puestas en ejecución por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
- ARTICULO 11. REGISTRO UNICO DE LAS MIPYMES. <Ver Notas de Vigencia> Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.
- CAPITULO III
- ARTICULO 12. CONCURRENCIA DE LAS MIPYMES A LOS MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CREA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales
- ARTICULO 13. ORIENTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, con el apoyo de las redes de subcontratación, orientará, hará seguimiento y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, formulará recomendaciones sobre la materia y dará traslado a las autoridades competentes cuando se evidencia el incumplimiento de lo previsto en dicho artículo.
- ARTICULO 14. PROMOCION. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos promoverán coordinadamente, la organización de ferias locales y nacionales, la conformación de centros de exhibición e información permanentes, y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.
- ARTICULO 15. POLITICAS Y PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará y recomendará al Gobierno Nacional, cuando fuere el caso, la adopción de políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia las micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 16. PRACTICAS RESTRICTIVAS. La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas restrictivas.
- CAPITULO IV
- ARTÍCULO 17. FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará a través de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo se regirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. El Fondo tendrá por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de las Mipymes.
- ARTÍCULO 18. RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la nación así como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.
- ARTICULO 19. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 20. ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 21. DIRECCION DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 24. DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES, EMPRENDER. Créase el Fondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, Emprender, como una cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personería jurídica, la cual se manejará de manera independiente de los demás recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales, mediante el aporte de capital social y el financiamiento de la preinversión, en asocio con los productores y las entidades territoriales.
- ARTICULO 25. ESTRUCTURA DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES, EMPRENDER. El Fondo Emprender se conformará con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, con los aportes o créditos de organismos nacionales o multilaterales de desarrollo con donaciones, herencias o legados, con las utilidades generadas por las sociedades donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cualquier sociedad y a cualquier título.
- ARTICULO 26. SISTEMAS DE INFORMACION. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estimulará y articulará los Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y en alternativas de identificación de oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y progreso integral de las mismas.
- ARTICULO 27. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, promoverán, a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes, a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente.
- ARTICULO 28. TRAMITES AMBIENTALES. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, adoptarán las disposiciones conducentes a la flexibilización de los trámites para la obtención de las licencias ambientales en proyectos de las Mipymes.
- ARTICULO 29. INCORPORACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y RED DE CENTROS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO. Los Centros de Desarrollo Productivo al servicio de la microempresa y los Centros de Investigación al servicio de las Mipymes, se incorporan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Red de Centros de Desarrollo Tecnológico coordinada por Colciencias.
- ARTICULO 30. AGRUPACIONES EMPRESARIALES. El Gobierno Nacional propugnará el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico y bancos de maquinaria, para el fomento de las Mipymes.
- ARTICULO 31. PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Sena, las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.
- ARTICULO 32. CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos de educación media, en todas las modalidades, crearán Consejos Consultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o con empresarios de la región, municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.
- ARTICULO 33. PARTICIPACION DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el Icetex destinará recursos y programas a facilitar la formación y el desarrollo del capital humano vinculado a las Mipymes. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
- CAPITULO V
- ARTICULO 34. PRESTAMOS E INVERSIONES DESTINADOS A LAS MIPYMES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 35. DEMOCRATIZACION DEL CREDITO. El Gobierno Nacional tendrá, con relación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
- ARTICULO 36. DEMOCRATIZACION ACCIONARIA. El Gobierno Nacional estimulará la capitalización de las Mipymes, propiciando la democratización accionaria.
- ARTICULO 37. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EMISIÓN COLECTIVA POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones podrán adquirir títulos de emisión colectiva por grupos organizados de Mipymes que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
- ARTICULO 38. LINEAS DE CREDITO. El Gobierno Nacional propiciará el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes.
- ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICROCREDITO. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorízase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.
- ARTICULO 40. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO A EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un setenta por ciento (70%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
- CAPITULO VI
- ARTICULO 41. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 550 DE 1999. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> También serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 42. REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios, los distritos y departamentos podrán, con concepto previo favorable de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
- ARTICULO 43. ESTIMULOS A LA CREACION DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley
- ARTICULO 44. PROGRAMA DE JOVENES EMPRENDEDORES. El Gobierno Nacional formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales, técnicos y tecnólogos.
- ARTICULO 45. LINEAS DE CREDITO PARA CREADORES DE EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías estab lecerán, durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de la Ley 550 de 1999.
- ARTICULO 47. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 78 de 1988.
- ARTICULO 46. Adiciónase con el siguiente parágrafo, el artículo 1o de la Ley 550 de 1999.
- ARTICULO 45. LINEAS DE CREDITO PARA CREADORES DE EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto de Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garantías estab lecerán, durante el primer trimestre de cada año el monto y las condiciones especiales para las líneas de crédito y para las garantías dirigidas a los creadores de micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 44. PROGRAMA DE JOVENES EMPRENDEDORES. El Gobierno Nacional formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes profesionales, técnicos y tecnólogos.
- ARTICULO 43. ESTIMULOS A LA CREACION DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley
- ARTICULO 42. REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios, los distritos y departamentos podrán, con concepto previo favorable de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, establecer regímenes especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer, entre otras medidas, exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
- ARTICULO 41. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 550 DE 1999. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> También serán beneficiarios de los recursos destinados a la capitalización del Fondo Nacional de Garantías, prevista en el artículo 51 de la Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeñas y medianas empresas.
- CAPITULO VI
- ARTICULO 40. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO A EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá otorgar condiciones especiales de garantía a empresas especialmente generadoras de empleo, por un setenta por ciento (70%) del valor del crédito requerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
- ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICROCREDITO. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorízase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.
- ARTICULO 38. LINEAS DE CREDITO. El Gobierno Nacional propiciará el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes.
- ARTICULO 37. ADQUISICIÓN DE TÍTULOS DE EMISIÓN COLECTIVA POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones podrán adquirir títulos de emisión colectiva por grupos organizados de Mipymes que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
- ARTICULO 36. DEMOCRATIZACION ACCIONARIA. El Gobierno Nacional estimulará la capitalización de las Mipymes, propiciando la democratización accionaria.
- ARTICULO 35. DEMOCRATIZACION DEL CREDITO. El Gobierno Nacional tendrá, con relación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
- ARTICULO 34. PRESTAMOS E INVERSIONES DESTINADOS A LAS MIPYMES. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro, pequeñas y medianas empresas.
- CAPITULO V
- ARTICULO 33. PARTICIPACION DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el Icetex destinará recursos y programas a facilitar la formación y el desarrollo del capital humano vinculado a las Mipymes. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
- ARTICULO 32. CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos de educación media, en todas las modalidades, crearán Consejos Consultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o con empresarios de la región, municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.
- ARTICULO 31. PROGRAMAS EDUCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Sena, las universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.
- ARTICULO 30. AGRUPACIONES EMPRESARIALES. El Gobierno Nacional propugnará el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico y bancos de maquinaria, para el fomento de las Mipymes.
- ARTICULO 29. INCORPORACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y RED DE CENTROS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO. Los Centros de Desarrollo Productivo al servicio de la microempresa y los Centros de Investigación al servicio de las Mipymes, se incorporan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Red de Centros de Desarrollo Tecnológico coordinada por Colciencias.
- ARTICULO 28. TRAMITES AMBIENTALES. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, adoptarán las disposiciones conducentes a la flexibilización de los trámites para la obtención de las licencias ambientales en proyectos de las Mipymes.
- ARTICULO 27. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, promoverán, a partir de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes, a la producción más limpia, la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente.
- ARTICULO 26. SISTEMAS DE INFORMACION. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estimulará y articulará los Sistemas de Información que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y en alternativas de identificación de oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y progreso integral de las mismas.
- ARTICULO 25. ESTRUCTURA DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES, EMPRENDER. El Fondo Emprender se conformará con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, con los aportes o créditos de organismos nacionales o multilaterales de desarrollo con donaciones, herencias o legados, con las utilidades generadas por las sociedades donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cualquier sociedad y a cualquier título.
- ARTICULO 24. DEL FONDO DE INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RURALES, EMPRENDER. Créase el Fondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro, pequeñas y medianas empresas rurales, Emprender, como una cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personería jurídica, la cual se manejará de manera independiente de los demás recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales, mediante el aporte de capital social y el financiamiento de la preinversión, en asocio con los productores y las entidades territoriales.
- ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 22. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 21. DIRECCION DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 20. ADMINISTRACION DE LAS SUBCUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTICULO 19. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
- ARTÍCULO 18. RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la nación así como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.
- ARTÍCULO 17. FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistema de manejo separado de cuentas del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará a través de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por el Fondo se regirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. El Fondo tendrá por objeto aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de las Mipymes.
- CAPITULO IV
- ARTICULO 16. PRACTICAS RESTRICTIVAS. La Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las Mipymes, investigará y sancionará a los responsables de tales prácticas restrictivas.
- ARTICULO 15. POLITICAS Y PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará y recomendará al Gobierno Nacional, cuando fuere el caso, la adopción de políticas y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia las micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 14. PROMOCION. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos promoverán coordinadamente, la organización de ferias locales y nacionales, la conformación de centros de exhibición e información permanentes, y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.
- ARTICULO 13. ORIENTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, con el apoyo de las redes de subcontratación, orientará, hará seguimiento y evaluará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, formulará recomendaciones sobre la materia y dará traslado a las autoridades competentes cuando se evidencia el incumplimiento de lo previsto en dicho artículo.
- ARTICULO 12. CONCURRENCIA DE LAS MIPYMES A LOS MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CREA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales
- CAPITULO III
- ARTICULO 11. REGISTRO UNICO DE LAS MIPYMES. <Ver Notas de Vigencia> Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.
- ARTICULO 10. DESARROLLO DE POLITICAS HACIA LAS MIPYMES. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendará las políticas hacia las micro, pequeñas y medianas empresas a ser puestas en ejecución por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
- ARTICULO 9o. ESTUDIO DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- ARTICULO 8o. INFORMES SOBRE ACCIONES Y PROGRAMAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de Microempresa, así como el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias, Bancoldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de Garantías, Banco Agrario, las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades vinculadas al sector, informarán semestralmente a la Secretaría Técnica de los consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las Mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones, programas y resultados de los mismos.
- ARTICULO 7o. ATENCIÓN A LAS MIPYMES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 905 de 2004.>
- ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA
- ARTICULO 5o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 905 de 2004.
- ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 905 de 2004.
- ARTICULO 3o. DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 905 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.
- CAPITULO II
- ARTICULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011. Ver parágrafo 2o. sobre entrada en vigencia. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa.
- ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto: Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos...
- CAPITULO I
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- Mind Map on LEY 590 DE 2000, created by Angie Mayllin Franco Quintero on 28/10/2019.
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