Proceso de Creación de Ley en Guatemala

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Claudia Gómez
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Proceso de Creación de Ley en Guatemala
  1. Iniciativa de Ley
    1. Tienen Iniciativa
      1. Los Diputados al congreso
        1. El Organismo Ejecutivo
          1. La corte suprema de Justicia
            1. La universidad de San Carlos
              1. El Tribunal Supremo Electoral
            2. Jerarquía Constitucional
              1. Ninguna Ley podrá contrariar las disposiciones de la connstitución
                1. Las Leyes que violes o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso Juere
                2. Leyes Calificadas como constitucionales
                  1. Requieren
                    1. para su reforma
                      1. El voto de 2/3 de diputados del congreso
                        1. Previo dictamen favorable de la corte de la corte de constitucionalidad
                  2. Presentación y discusión
                    1. presentado para su trámite
                      1. se observará el procedimiento
                        1. que prescribe la ley organica
                          1. y de regimen interior del organismo Legislativo
                        2. Se pondrá en discusión
                          1. en tres sesiones celebradas en diferentes días
                            1. debe estar suficitemente discutido
                            2. se exceptua en el caso que el congreso declare urgencia nacional
                          2. Aprobación, Sanción y promulgación
                            1. Aprobado un proyecto de ley
                              1. El congreso de la republica
                                1. En un Plazo no mayor a díaz
                                  1. Lo enviara al ejecutivo para
                                    1. su sanción
                                      1. Promulgación
                                        1. y publicación
                                2. Veto
                                  1. Dentro de 15 días de recibido
                                    1. y previo acuerdo de Ministros
                                      1. El presidente de la republica podrá devolverlo con las debidas observaciones
                                        1. En ejercicio de su derecho de veto
                                      2. las leyes no podran ser vetadas parcialmente
                                        1. si no lo devolvieré en el plazo
                                          1. Se tendrá por sancionado
                                            1. el congreso deberá promulgar como ley dentro de los 8 días
                                      3. Primicia Legislativa
                                        1. Devuelto el decreto al congreso
                                          1. deberá ponerlo en conocimiento
                                            1. en un plano no mayor a 30 días
                                            2. si no fueran aceptadas las razones del veto
                                              1. si es rechazado por 2/3 de los miembros
                                                1. el ejecutivo deberá obligadamente
                                                  1. SAncionar y Promulgar el decreto dentro de los 8 días
                                                    1. Si no lo hace
                                                      1. la junta directiva del congreso
                                                        1. ordenará su publicación en 3 días
                                                          1. para que surta efecto como ley de la republica
                                          2. Vigencia
                                            1. La ley empieza a regir
                                              1. en todo el territorio nacional
                                                1. a los 8 dias despues de su publicación en el diario oficial de Centro America
                                                  1. al menos que la misma ley amplie o restrinja dicho plazo
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