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Propiedad intelectual

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Propiedad intelectual

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Propiedad intelectual

  • Artículo 28 Constitucional
  1. Conjunto de normas que regulan losbeneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

  2. Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

  3. Propiedad industrial

    • invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriale
    • Privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, se considera que comprende dos grupos de instituciones
    • Creaciones industriales
      •    patentes de invención, los certificados de invención y los registros de modelos y dibujos industriales. (varían dependiendo del país)   
    • Signos distintivos
      • las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales
  4. Derecho de autor

    • obras literarias y artísticas
    • Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
    • Derecho moral.
      •  Representado por la facultad exclusiva de crear, continuar, concluir, modificarla o destruirla; por la facultad de mantenerla inédita o publicarla, con su nombre, seudónimo o en forma anónima, por el privilego de elegir a los interpretes de la obra.   
    • Derecho patrimonial.
      • Implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra
  5. Obra

    •    expresión  personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad y es apta para ser difundida y reproducida.   
    • Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,Escultórica y de carácter plástico,Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica, diseño gráfico o textil, enciclopedias, las antologías
    • Clasificación de las obras
      • A. Según su autor
        • Conocido
          • la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor
        • Anónimas
          • Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor
        • Seudónimas
          • divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor
      • B. Según su comunicación
        • Divulgadas
          •    hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, o en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción  de la misma;   
        • Inéditas
          • La no divulgadas 
        • Publicadas
          • Las que han sido editadas
          • Las que han sido puestas a disposición del público
      • C. Según su origen
        • han sido creadas de origen sin estar basadas en otra  preexistente
        • Primigenias
        • Derivadas
          • que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia
      • D. Según los creadores que intervienen
        • Individuales
          • han sido creadas por una sola persona
        • De colaboración
          • han sido creadas por varios autores
        • Colectivas
          •    creadas por la iniciativa de una persona  que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.   
  6. Vigencia de derechos patrimoniales

    • La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cien años después de divulgadas
  7. Derecho de las Marcas

    • signo visible que distinga productos o  servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado
    • ¿Qué pueden hacer marcas?
      • denominaciones y figuras visibles, distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase
      • nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
      • nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
    • Duración de registro de marcas
      • 10 años
    • Marcas colectivas
      • asociaciones  de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado,  los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios  de terceros.
    • Registro de Marcas
      •    I.Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;  III.La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca; IV.Los productos o servicios a los que se aplicará la marca,   V.Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.  
      • Caducidad del Registro
        •    3 años posteriores a la inutilidad   
        • Restricción para el uso de marcas
          • El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios
          • Sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios
          • Impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure ésta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población.
  8. Marca registrada

    •    M.R." o el símbolo ®, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.   
  9. Aviso comercial

    •    Frases u oraciones que anuncian al público establecimientos o negociaciones, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie.   
    • PROTECCIÓN: 10 años Renovación cada 10 años
  10. Nombre comercial

    • Se protege el nombre comercial de una  empresa o establecimiento comercial, industrial, o de servicios sin necesidad de registro
  11. Patente

    • invento que demuestra ser nuevo, tener un avance técnico o científico, y ser comercializable
    • PROTECCIÓN: 20 años
    • Derechos que ofrece la patente
      • A través del derecho de patente, el titular puede prohibir a terceras personas que
        • Fabriquen, Usen, Vendan,Importen su producto o proceso protegido
    • Excepciones
      •    I.Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;  II.El  material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; IV.El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen,   V.Las variedades vegetales.  
    • Prerrogativas de los titulares de una patente
      • La patente es un producto
        •    el derecho de impedir a otras personas  que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto  patentado, sin su consentimiento.   
      • La patente es un proceso
        •    el derecho de impedir a otras personas  que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.   
  12. Modelo de utilidad

    •    modificaciones  a inventos o herramientas ya existentes con la finalidad de que tengan un mejor desempeño.   
    • PROTECCIÓN: 10 años
  13. Modelo Industrial

    • formas tridimensionales que le dan apariencia especial a un producto
    • PROTECCIÓN: 15 años
  14. Dibujo industrial

    •    combinación  de figuras, líneas o colores que adornan a un producto, con lo que tiene una apariencia especial y propia.   
    • PROTECCIÓN: 15 años
  15. Secreto industrial

    •    información  de aplicación industrial o comercial, que guarde una persona con carácter confidencial y que significa una ventaja competitiva o económica.   

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Mind Map on Propiedad intelectual, created by albam0896 on 14/02/2015.
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