EL CONTRATO

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DEFINICION, ELEMENTOS, TIPO DE CONTRATO Y IMPORTANCIA
jose william Azuaje graterol
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EL CONTRATO
  1. LOTTT Artículo 55. El CONTRATO de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
    1. El CONTRATO de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador dependiente se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada.
      1. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 59 Lottt. Se confeccionan dos ejemplares originales del contrato de trabajo, una para el trabajador y otra para el empleador. Debe contener las siguientes especificaciones:. Identificación de las partes del contrato laboral. Tanto el Patrono como el Trabajador deben identificarse legalmente. Denominación del puesto de trabajo o cargo. Es indispensable que se haga una descripción del trabajo a realizar de la manera más precisa posible. Fecha de inicio de la relación laboral. Especificación expresa del tipo de Contrato: a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada
        1. CLASES DE CONTRATO. ARTS. 60 AL 65 LOTTT. A tiempo indeterminado. Art. 61 Lottt A tiempo determinado. Art.62 Lottt Para una obra determinada. Art. 63 y 64 Lottt Para prestación de servicios en el exterior. Art. 65 Lottt
          1. INDETERMINADO. Art. 61 Lottt, Esto significa que la relación laboral continúa hasta que una de las partes decide rescindir del contrato. El empleador deberá hacer valer una justificación o causal para despedir al trabajador
            1. A TIEMPO DETERMINADO. Art.62 Lottt, Implica que las fechas de inicio y finalización del contrato están acordadas, deberán quedar claramente expresadas en el contrato, es decir significa que vincula a ambas partes durante el tiempo de duración del contrato. Los contratos de trabajo pueden ser a tiempo determinado, siempre que haya una justificación para ello.
              1. PARA UNA OBRA DETERMINADA. Art. 63 y 64 Lottt, los mismos deben expresar muy bien y claramente la obra a ejecutarse y la labor a realizar por el trabajador, significa pues que, cuando culmine la obra para cual el trabajador fue contratado (no necesariamente es la totalidad de la obra) culminará el contrato.
                1. PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR. Art. 65 Lottt, Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos deberán extenderse por escrito, ser autenticados y legalizados ante el consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono debe realizar un depósito para gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su residencia. Además, a) Los gastos de transporte y alimentación para las obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán por cuenta del patrono b) Se aplicarán la legislación social venezolana. c) El trabajador deberá recibir del patrono, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios.
                2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONSENTIMIENTO. Este se celebra por la voluntad de las partes. OBJETO. La razón y condiciones en la que se prestará el servicio. REMUNERACION. Para que exista contrato de trabajo laboral debe ser remunerada. PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL La persona que realiza la labor no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.DEPENDENCIA. El trabajador estará bajo las órdenes del patrono durante la jornada laboral. LICITO. La labor que se pretende realizar debe estar dentro de la ley,la moral y las buena costumbre. SINALAGMATICO. Tanto trabajadores como patronos adquieren obligaciones derivadas de ese contrato DE ADHESION. Las condiciones laborales las plantea el patrono para un determinado objeto de trabajo y el trabajador simplemente las acepta o no. DE TRACTO SUCESIVO. El contrato de trabajo se perfecciona diariamente
                  1. INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO. ART. 83 LOTTT. Si el trabajador se retira justificadamente del trabajo antes de la conclusión de la obra o antes del vencimiento del contrato, el patrono deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto será igual al importe de los salarios que el trabajador devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término,
                    1. ESTABILIDAD RELATIVA. La Estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, dirigida a los trabajadores que no sean de dirección y que tengan más de un (1) mes al servicio de un patrono, los cuales no podrán ser despedidos sin una justa causa de las contempladas en el Art. 79 Lottt y 38 Reg. Lot
                      1. El fundamento constitucional de la Estabilidad Laboral está contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en el Art. 93 que señala: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
                        1. QUIENES SON LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTABILIDAD RELATIVA? Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. Los trabajadores contratados para una obra determinada hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador para las cuales fueron expresamente contratados
                        2. ELEMENTO DEL CONTRATO, ESENSIALES: • Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes. • Objeto: en que consiste y para que se va a hacer. • Causa: lo que motiva su realización. • NECESARIOS: • La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las ordenes del patrón. • La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación. • Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres. • La remuneración: es su causa.
                          1. IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, A la hora de contratar a un nuevo trabajador, la persona jurídica generalmente se preocupa más por el tipo de contrato de trabajo que puede ofrecer que por el contenido del mismo, por lo que al principio se establece una buena relación que desearíamos durase indefinidamente, para lo que hay que tener en cuenta que nos encontramos en presencia de un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben escucharse, plasmando sus acuerdos en el contrato de trabajo. Es de tener en cuenta que una de las mayores causas de desmotivación en el trabajador y, por tanto, de ruptura de la relación laboral, es el incumplimiento de la legislación aplicable por parte del empresario, y no digamos el riesgo que supone frente a una posible fiscalización de la Inspectoría del trabajo
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