TRIBUTO: Son pagos que realizamos los ciudadanos de forma obligatoria para costear las inversiones que realizan las administraciones públicas y el mantenimiento de estas.

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TRIBUTO: Son pagos que realizamos los ciudadanos de forma obligatoria para costear las inversiones que realizan las administraciones públicas y el mantenimiento de estas.
  1. Art. 338. Constitución política: establece principios rectores de la tributación y le permite al congreso crear, modificar o suspender tributos.
    1. LAS LEYES, le corresponde al congreso hacer las leyes, y por medio de ellas ejercer las siguientes funciones. Art. 150
      1. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos que la ley establezca.
        1. ENTIDADES TERRITORIALES
          1. DEPARTAMENTOS
            1. Corresponde a las ASAMBLEAS, decretar de conformidad con la ley, LOS TRIBUTOS y contribuciones.
            2. DISTRITOS
              1. MUNICIPIOS
                1. Corresponde a los concejos, votar de conformidad con la constitución y la ley los TRIBUTOS y los gastos locales.
                2. TERRITORIOS INDIGENAS
                  1. Estas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los limites de la constitución y la ley.
                3. IMPUESTOS
                  1. son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. Ej. el IVA
                    1. DIRECTOS: son aquellos impuestos que deben pagar tanto las personas naturales como las personas jurídicas, su base está en la capacidad de pago de cada persona o empresa, y que recaen directamente sobre: La Renta. La Propiedad.
                      1. INDIRECTOS: Es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir algo, por utilizar algo, por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas, sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios. Ej. EL IVA
                        1. PERSONALES: porque el contribuyente paga por su capacidad global.
                          1. REALES: El contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad.
                            1. OBJETIVOS: No tienen en cuenta la capacidad del contribuyente.
                              1. SUBJETIVO: Tiene en cuenta la capacidad.
                                1. PERIÓDICOS: Se pagan más de una vez en el tiempo.
                                  1. INSTANTÁNEOS: Se pagan una vez por unos hechos.
                                  2. Sujeto activo
                                    1. Sujeto pasivo
                                      1. Hecho generador
                                        1. Base gravable
                                          1. Tarifa
                                          2. TASAS
                                            1. Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. Ej. El abastecimiento de agua
                                            2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
                                              1. Pagos a la administración que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos. EJ. La construcción de una plaza.
                                              2. PRINCIPIOS
                                                1. PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA: Establecimiento de tarifas progresivas respecto de un mismo gravamen, según los niveles de renta o patrimonio del contribuyente.
                                                  1. EQUIDAD TRIBUTARIA: Busca hacer equitativa la carga tributaria entre todos los obligados en relación con la capacidad contributiva, buscando diversificar la diferencia entre los aportantes.
                                                    1. HORIZONTAL
                                                      1. VERTICAL
                                                      2. EFICIENCIA TRIBUTARIA: Mecanismo que emplea el Estado colombiano para lograr un mayor recaudo, sin desmejorar la condición de vida de sus habitantes.
                                                        1. IRRETROACTIVIDAD: efectos de un hecho realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley
                                                          1. SUFICIENCIA: los impuestos de un determinado sistema fiscal, deben ser suficientes para afrontar el presupuesto de gastos del mismo ente estatal y por el mismo período
                                                            1. UNIDAD DE PRESUPUESTO: destinación específica de los recursos
                                                            2. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE RETENEDOR
                                                              1. Efectuar las retenciones a que haya lugar.
                                                                1. Presentar y pagar la declaración de retenciones
                                                                  1. Expedir conforme a la ley los certificados
                                                                    1. Responder por las sumas dejadas de retener o retenidas por inferior valor
                                                                    2. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN.
                                                                      1. INGRESOS LABORALES.
                                                                        1. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
                                                                          1. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
                                                                            1. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
                                                                              1. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
                                                                                1. PATRIMONIO
                                                                                  1. POR PAGOS AL EXTERIOR
                                                                                    1. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
                                                                                    2. CONTRIBUYENTE: es la persona que, gracias a su patrimonio, se encuentra obligada a soportar el pago de los tributos, como son las tasas, los impuestos y todas aquellas contribuciones especiales que financian al Estado.
                                                                                      1. GRAN CONTRIBUYENTE. Esta categoría prevalece sobre todas las organizaciones de derecho público, régimen especial de renta o sin ánimo de lucro para garantizar que la categorización cumpla con el principio de pertenecer a categorías mutuamente excluyentes.
                                                                                        1. MEDIO ALTO: Este segmento se denomina así para diferenciarlo de los medianos contribuyentes; en este segmento se agrupan las personas naturales o jurídicas que cuentan con un patrimonio bruto superior a los 30 000 SMMLV. El rango del patrimonio bruto del año gravable se segmenta teniendo en cuenta el valor del SMMLV, según lo definió el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, según sea el año gravable.
                                                                                          1. MEDIO: En esta categoría se agrupan las personas jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto entre los 5001 y 30 000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
                                                                                            1. PEQUEÑO: El contribuyente pequeño es aquella persona natural o jurídica que cuenta con un patrimonio Bruto de 501 y menos de los 5.000 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
                                                                                              1. MICRO: son todas aquellas personas jurídicas o naturales que cuentan con un patrimonio Bruto hasta los 500 SMMLV. Los rangos del patrimonio bruto para el año gravable hacen referencia a los valores activos totales en SMMLV, según lo especifica el Artículo 2 de la Ley 590 del año 2000.
                                                                                              Show full summary Hide full summary

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