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LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
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LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
REGULACIÓN. Título VIII Cap II art 140 - 142 CE
- Entidades Locales territoriales son: Municipio, Provinciales, Islas, Archipielago Balear y Canarias
- Entidades Locales son: Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios instituidas por las CCAA de acuerdo con la LBRL y Estatutos; Áreas Metropolitanas; Mancomunidades de Municipios
MUNICIPIO
- CE garantiza la autonomía de los Municipios. Su Gob y Adm corresponde Ayuntamientos integrados por los Alcaldes y los Concejales, serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regula las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto
- Es una Entidad local básica con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regula Ley 7/1985 2 de Abril Bases Regimen Local y art 140 CE
- Elementos del Municipio
- Territorio
- Población
- Organización
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
- TERRITORIO: Termino Municipal donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada Municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión de Municipios o alteración se regulará por la legislación de las CCAA sobre Regimen Local. En ningún caso puede suponer alteración o modificación de los límites provinciales. Requerirá audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del Organo Consultivo Superior de los Consejos de Gob de las CCAA
- POBLACIÓN: Conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal, registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente; quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde al Ayuntamiento.
- Organización Municipal: Gob y Adm municipal; excepto los que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto. Corresponde al Ayuntamiento integrado por Alcalde (Elegido por los Concejales o vecinos) y Concejales ( Elegidos por sufragio universal)
ORGANIZACIÓN
- El Alcalde, Teniente de Alcalde y le Pleno existen en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local en Municipios con población superior a 5000 hab., y en los de menos, cuando así lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno. Las leyes CCAA sobre régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria
- El Alcalde: Órgano unipersonal que preside la Corporación. Dirige el Gob y la Adm. municipal; representa al Ayuntamiento; Convoca y preside las sesiones del Pleno y tiene voto de calidad; Dirige, inspecciona e impulsa los servicios y obras municipales; Dispone gastos siempre que NO supere dentro de cada ejercicio el 10% de sus recursos ordinarios, aprueba oferta de empleo público, desempeña la Jefatura de todo el personal, ejerce la Jefatura de la Policía Local, Nombramiento de los Tenientes de Alcalde
- EL PLENO: Integrados por los Concejales, presidido por el Alcalde. Tiene el control y fiscalización de los órganos de Gobierno, Aprueba inicialmente el planteamiento urbanístico, aprueba reglamentos orgánicos y ordenanzas; plantea conflictos de competencias
- Los Tenientes de Alcalde: sustituyen al Alcalde, designados libremente por el alcalde entre los miembros de la Junta de Gob Local, si no existiere, entre los Concejales.
LA PROVINCIA
- Entidad local con personalidad jurídica propia. Determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado. Cualquier alteración en los límites provinciales habrá de ser aprobada por las CG mediante LO
- Gob y Adm: Diputaciones. El Presidente, Vicepresidente, la Junta de Gob y el pleno existen en todas las Diputaciones
- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia
- En los Archipielagos, las islas tendrán además para su administración propia en forma de CABILDOS O CONSEJOS
- FINES PROPIOS Y ESPECÍFICOS: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios y participar en la coordinación de la Adm Local con la CCAA y el Estado
- Actualmente existen 50 provincias
- Haciendas Locales: Deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas. Se nutrirá de tributos propios y de participación en los del Estado y CCAA
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- A2 Justicia Mind Map on LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO, created by Diana Fernández Ruiz on 11/02/2020.
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