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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Una vez realizado el procedimiento de fiscalización, cumplido el plazo para corregir la situación fiscal, habiendo determinado las cantidades adeudadas por medio de la determinación y obteniendo una negativa del pago o del ofrecimiento de garantías por el crédito fiscal, comienza el Procedimiento Administrativo de Ejecución, que se divide en tres etapas y cada una tiene sus condiciones.
1.- Requerimiento del pago: Artículo 152 CFF
- La autoridad entrega al contribuyente un documento llamado mandamiento de ejecución, fundamentado y motivado conforme al Artículo 16 Constitucional.
- La notificación debe ser entregada al contribuyente o representante legal, en caso de que no se encuentre se deja un citatorio, para que se presente al siguiente día habil, en caso de no presentarse se continua con el procedimiento con quien se encuentre.
- La autoridad fiscal ejecutor, solicita el pago del crédito fiscal más los gastos de ejecución.
- Se llena el acta con lo acontecido a lo largo de toda la diligencia y se firma por el ejecutor y el contribuyente o en su caso con quien estuvo presente.
2.- Embargo: fundamentado en el Código Fiscal Federal en los artículos 41 fracción II, 145 y del 151 al 172
- Procedimiento del embargo precautorio: la autoridad exige la presentación de declaraciones, avisos, entre otros, cuando no se entregaron en el tiempo marcado con la ley
- El embargo se vuelve definitivo cuando se exige el crédito fiscal aplicando el procedimiento administrativo de ejecución
- Se embargan los bienes suficientes, para poder rematarlos, enajenarlos fuera de la subasta o que el fisco se los adjudique También se pueden embargar negociaciones de bienes ya embargados por otra autoridad, se designa un interventor cuyas funciones están en el Art 164 del CFF
- El fin es obtener los ingresos que permiten satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales
- Se designa un depositario a quien se le dejan bajo su guardia, los bienes o negociaciones embargadas.
- El ejecutor puede colocar sellos o marcas oficiales que identifiquen los bienes sujetos a embargo
- Se designan los bienes embargable de acuerdo con el artículo 155 del CFF; los depósitos bancarios pueden quedar inmovilizados de acuerdo con el artículo 136-Bis
- Se verifican que los bienes puedan ser embargados, los bienes que no se pueden embargar se encuentran enumerados en el Artículo 257 del CFF.
- Se puede solicitar el apoyo de la fuerza pública de acuerdo con el Art. 163 del CFF
- Se verifican que los bienes puedan ser embargados, los bienes que no se pueden embargar se encuentran enumerados en el Artículo 257 del CFF.
- Se designan los bienes embargable de acuerdo con el artículo 155 del CFF; los depósitos bancarios pueden quedar inmovilizados de acuerdo con el artículo 136-Bis
- El ejecutor puede colocar sellos o marcas oficiales que identifiquen los bienes sujetos a embargo
- Se embargan los bienes suficientes, para poder rematarlos, enajenarlos fuera de la subasta o que el fisco se los adjudique También se pueden embargar negociaciones de bienes ya embargados por otra autoridad, se designa un interventor cuyas funciones están en el Art 164 del CFF
3.- Remate: Capítulo III Del Proceso administrativo de ejecución sección cuarta Arts del 173 al 196 B del CFF
- Avalúo: Es la base para la enajenación de bienes embargados, para las negociaciones es avalúo pericial; es la autoridad quien realizará el avalúo y notificará por medio del buzón tributario el resultado del avalúo. El plazo para los dictámenes son: 5 días para bienes muebles, 10 días para bienes inmuebles y 15 para las negociaciones
- Convocatoria: El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación por avalúo; la convocatoria se realizará al menos diez días antes de que inicie el periodo de remates; se publicará en la página electrónica del fisco, dando a conocer los bienes que se rematarán, el valor de base para su enajenación y los requisitos.
- Subasta: de acuerdo con el Artículo 181 el postor debe transferir electrónicamente el 10% del valor fijado en los bienes de la convocatoria, el cual se considerará como depósito. se especificará en la página del SAT el periodo de cada remate, el registro de postores, las posturas recibidas y la fecha y hora en que se recibieron, la subasta durará 5 días de 12:00 hrs del primero a las 12:00 hrs del quinto. Se otorgará el bien al que tenga la mejor postura, si acaso el postor no cumpla con los requisitos se le otorgará a la segunda mejor postura y así sucesivamente, si no hubiera postores calificados, se reinicia la subasta.
- Adjudicación: relativo a bienes muebles se le conceden tres días siguientes a la fecha del remate para que el postor realice una transferencia electrónica por el saldo de la cantidad que ofreció en su postura y lo que se requiera para mejoras; tres días después de realizada la transferencia, se debe presentar el adquiriente con los comprobantes fiscales y se le entregaran sus bienes, debiéndolos retirar para evitar gastos de almacenaje. Respecto a los bienes inmuebles o negociaciones, el postor tendrá 10 días para realizar la transferencia electrónica el saldo de lo ofrecido más el importe de mejoras si se genera, en los siguientes 10 día se firmará escritura ante notario y se le notificará al ejecutado para que comparezca, en caso de rebeldía los bienes pasarán al adquiriente libres de gravámenes.
- El fisco se puede adjudicar los bienes en caso de: falta de postores, falta de pujas, posturas o pujas iguales, en ese caso el valor de la adjudicación será el 60% del avalúo, esta adjudicación será formalizada cuando la autoridad firme el acta de adjudicación. Artículos 190 y 191 del CFF
- Enajenación fuera de remate: puede suceder cuando: el embargado propone comprador antes de que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco; si se trata de bienes de fácil descomposición o deterioro, materiales inflamables, siempre y cuando no se puedan guardar o almacenar en un lugar seguro.
- Aplicación del producto de la venta: será a los créditos más antiguos si se trata de la misma contribución y antes del adeudo principal de acuerdo con este orden: 1.- gastos de ejecución; 2.- recargos; 3.- multas; 4.- indemnización.
- Enajenación fuera de remate: puede suceder cuando: el embargado propone comprador antes de que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco; si se trata de bienes de fácil descomposición o deterioro, materiales inflamables, siempre y cuando no se puedan guardar o almacenar en un lugar seguro.
- El fisco se puede adjudicar los bienes en caso de: falta de postores, falta de pujas, posturas o pujas iguales, en ese caso el valor de la adjudicación será el 60% del avalúo, esta adjudicación será formalizada cuando la autoridad firme el acta de adjudicación. Artículos 190 y 191 del CFF
- Adjudicación: relativo a bienes muebles se le conceden tres días siguientes a la fecha del remate para que el postor realice una transferencia electrónica por el saldo de la cantidad que ofreció en su postura y lo que se requiera para mejoras; tres días después de realizada la transferencia, se debe presentar el adquiriente con los comprobantes fiscales y se le entregaran sus bienes, debiéndolos retirar para evitar gastos de almacenaje. Respecto a los bienes inmuebles o negociaciones, el postor tendrá 10 días para realizar la transferencia electrónica el saldo de lo ofrecido más el importe de mejoras si se genera, en los siguientes 10 día se firmará escritura ante notario y se le notificará al ejecutado para que comparezca, en caso de rebeldía los bienes pasarán al adquiriente libres de gravámenes.
- Subasta: de acuerdo con el Artículo 181 el postor debe transferir electrónicamente el 10% del valor fijado en los bienes de la convocatoria, el cual se considerará como depósito. se especificará en la página del SAT el periodo de cada remate, el registro de postores, las posturas recibidas y la fecha y hora en que se recibieron, la subasta durará 5 días de 12:00 hrs del primero a las 12:00 hrs del quinto. Se otorgará el bien al que tenga la mejor postura, si acaso el postor no cumpla con los requisitos se le otorgará a la segunda mejor postura y así sucesivamente, si no hubiera postores calificados, se reinicia la subasta.
- Convocatoria: El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación por avalúo; la convocatoria se realizará al menos diez días antes de que inicie el periodo de remates; se publicará en la página electrónica del fisco, dando a conocer los bienes que se rematarán, el valor de base para su enajenación y los requisitos.
- Avalúo: Es la base para la enajenación de bienes embargados, para las negociaciones es avalúo pericial; es la autoridad quien realizará el avalúo y notificará por medio del buzón tributario el resultado del avalúo. El plazo para los dictámenes son: 5 días para bienes muebles, 10 días para bienes inmuebles y 15 para las negociaciones
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- Mind Map on PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN., created by gaby casillas on 21/02/2020.
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