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Poderes de la unión

Maria F Miss Chan Spanish

Poderes de la unión

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Poderes de la unión

  1. se fundamenta en el artículo 49

    • Ejecutivo
      • Se divide en tres ámbitos
        • Ámbito Federal
          • Art. 87
            • El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante El Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente
              • "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
          • Art 80 y 83
            • , Señalan que la función se deposita en un solo individuo
              • Se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
              • Durará en su cargo 6 años, a partir del 1ero de Diciembre
          • Art. 84
            • En caso de que llegara a faltar el Presidente de la República y dependiendo del tiempo en que se presente en dicho supuesto si es en los 2 primeros años del periodo, si es en los últimos 4 años o si es en cualquier tiempo en el Congreso de la Unión, en los 2 primero supuestos y la Comisión Permanente en el Tercero, podrán nombrar un presidente interino, sustituto o provisional.
          • Facultades y Obligaciones del Presidente son según:
            • Art. 89
              • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
              • Promover ante el Congreso de la Unión iniciativas de la Ley.
              • Promover ante el Congreso de la Unión iniciativas de la Ley.
              • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
              • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
              • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, con la aprobación del Senado.
              • Expedir reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes.
              • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada, y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
              • Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
              • Nombrar y remover de sus cargos a diversas autoridades de la Administración Pública Federal, con Aprobación del Senado.
              • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
              • Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.
              • Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
          • Requisitos en el
            • Art. 82 y 83
              • Tener 35 años cumplidos cuando la elección.
              • Haber residido en el país durante todo el año anterior.
              • No pertenecer al Estado Eclesiástico, Ni ser ministro de algún culto.
              • Ciudadano Mexicano por Nacimiento, haber residido en el país durante al menos 20 años.
              • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
              • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni Gobernador de alguna Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
              • No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de provisional, interino o sustituto. Es el principio de “Sufragio electivo, no reelección”.
          • Art 81
            • Designado por elección directa
        • Ámbito local
          • Las Entidades federativas depositan este poder en una sola persona, llamada Gobernador. Funciones previstas en la Constitución de cada Entidad.
        • Ámbito municipal
          • Lo ejerce a través de otro órgano denominado Ayuntamiento, representado por un Presidente Municipal.
      • Ejecutar y hacer cumplir las leyes expedidas por el Congreso de la Unión
        • En el caso de los Estados Unidos Mexicanos consiste además de Administrar los bienes y gobernar a las personas, lo que permite atender a los intereses de la población por medio de la prestación de servicios públicos
          • El Art. 90 de la Constitución, el 2 y el 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que para cumplir esta función este órgano se auxilia de la Administración Pública Federal integrada por diferentes dependencias.
            • Secretarias de Gobernación
            • Hacienda y Crédito Público
            • Departamentos Administrativos
            • Secretarias de Gobernación
            • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
      • Se fundamenta en el articulo 80
    • Legislativo
      • Crea, aprueba, reforma leyes, será la que delimite el campo de competencia y las actividades de las otras dos funciones. Sujeta al principio de Supremacía Constitucional
      • Ámbito federal
        • Art. 50
          • Establece que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en
            • Congreso de la Unión
              • Dividida en 2 Cámaras
                • Cámara diputados
                  • Art. 51
                    • Establece la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Estos conforman la Cámara de Diputados: Integrada por 500 diputados de elección popular, de los cuales 300 son por principio de votación mayoritaria relativa mediante distritos, estableciéndose que en ningún caso, la representación de una entidad pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
                  • Art. 53
                    • La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. Se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
                  • Art. 55
                    • Establece los Requisitos para ser Diputado
                      • Ser ciudadano mexicano. Por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
                      • No podrán ser reelectos los senadores y diputados para el periodo inmediato.
                      • No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros. Con respecto a los gobernadores de las entidades federativas, no podrán ser electos en las entidades sus respectivas jurisdicciones, durante el periodo de su despacho, aun cuando se separen de sus puestos. También podrán ser electos como diputados, los secretarios de gobierno de las entidades federativas, magistrados y jueces federales o del estado, siempre que se separen de su puesto 90 días antes de la elección.
                      • No ser ministros de algún culto religioso.
                      • Ser originario de la entidad federativa en que se realice la elección o vecino de esta, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.
                      • No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se realice la elección, cuando menos noventa días antes de ésta.
                      • Tener 21 años cumplidos al día de la elección.
                  • Art. 52
                    • La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
                • Cámara de senadores
                  • Representan a las Entidades Federativas
                    • Se eligen cada 6 años
                      • Art. 56
                        • La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su tota
                      • Art. 57
                        • Dice por cada Senador propietario, se elige un suplente.
                      • Art. 58
                        • Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
                      • Art. 59
                        • Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
              • Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.
                • La Comisión según el Art. 78, tendrá las siguientes atribuciones
                  • Recibir la protesta del Presidente de la República.
                  • Ratificar los nombramientos que el Presidente haga.
                  • Recibir propuestas para convocar a sesiones extraordinarias.
                  • Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
                  • Recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley.
                  • Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.
              • La Renuncia para ambas cámaras se indica en el Art. 62
                • Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
              • , Funcionarán durante dos periodos
                • A partir del 1 de septiembre al 15 de diciembre
                • Del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, periodos que podrán prolongarse, reuniendo los requisitos del Art 65 y 66.
              • Facultades y Obligaciones
                • Art. 73
                  • Según este se encuentra la expedición de leyes para entre otras
                    • Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
                    • Legislar en materia de nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, colonización, emigración, inmigración y salubridad general.
                    • Legislar en materia de vías generales de comunicación, postas y correos, uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
                    • Legislar en materia de hidrocarburos, minería, industria cinematográfica. Comercio juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios de energía eléctrica y nuclear, así como expedir leyes de trabajo financieros, energías eléctricas y nucleares reglamentarias del artículo 123.
                    • Establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito del Estado. Los empréstitos se entienden como los préstamos que solicita el Estado.
      • Se fundamenta en el artículo 50
    • Judicial
      • Se fundamenta en el art. 94
      • Resolución de Controversias que se susciten entre los gobernados, y los estados en sus respectivos ámbitos
        • Se divide en tres ámbitos federal, local y Municipal
          • Federal
            • De acuerdo al Art. 94 se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en
              • Tribunales de la federación
                • se dividen en
                  • Los Tribunales Colegiados de Circuito se integran por Tres magistrados.
                  • Los Unitarios de Circuito se integran por Un magistrado
                  • Los juzgados de distrito están a cargo de un Juez serán nombrados y adscritos por el Consejo de la judicatura Federal, Su cargo dura Seis años Entre sus facultades está: • Resolver casos y controversias de conformidad con la Ley • Tiene el control de la Constitucionalidad de las Leyes del Congreso y los actos del poder Ejecutivo
                • Entre sus Facultades están:
                  • Resolver casos y controversias de conformidad con la Ley.
                  • Tiene el control de la Constitucionalidad de las Leyes del Congreso y los actos del poder Ejecutivo.
              • Tribunal electoral
                • Art. 99
                  • Establece que se encarga de resolver en forma definitiva e inatacable:
                    • Las demás que señale la ley.
                    • Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
                    • Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
                    • Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
                    • Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales, así como en materia de revocación de mandato.
                    • La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes.
                    • Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
                    • Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
                    • Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
                    • Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes.
                • Es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, integrado por siete magistrados electorales que integran salas, una llamada superior y otras llamadas regionales.
                  • Al frente de la primera se encuentra un Presidente
                    • Es elegido por sus integrantes y ejerce el cargo por cuatro años.
                  • Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de senadores, o en sus recesos por la comisión permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
                  • Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer, como mínimo los requisitos que se exigen para ser ministro
                    • Durarán en su cargo diez años improrrogables.
              • Suprema Corte de Justicia
                • Máximo órgano que ejecuta la función judicial, denominado también tribunal constitucional.
                • Art. 101
                  • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
                • Art. 95
                  • Requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son:
                    • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
                    • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
                    • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
                    • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
                    • No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado durante el año previo al día de su nombramiento.
                    • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
                • Art. 97
                  • Indica que Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
                    • Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto”
                • Art .105
                  • Según esté se conocerá estos asuntos:
                    • De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
                    • De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
                    • De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia Electora.
                • Se integra por 11 ministros, quienes duran en su cargo 15 años
                • Nombrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado.
                • Representado por un Ministro, fungirá como Presidente y durará en el cargo 4 años, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
                • Funcionara como órgano colegiado en pleno, tal como en los Art. 96 y 97 de la Constitución y el 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
                • Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
                • Se dice en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que tendrá cada año 2 periodos de sesiones
                  • Primer día hábil del mes de Agosto hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de Diciembre.
                  • Primer día hábil del mes de Enero hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de Julio.

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Mind Map on Poderes de la unión, created by Maria F Miss Chan on 28/02/2020.
Created by
Maria F Miss Chan · Feb 2020
Updated
Feb 29, 2020
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History
  • Created by María Fernanda Miss · Feb 27, 2020
  • Copied by Maria F Miss Chan · Feb 28, 2020
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