ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL
ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
Art.12 Obligatoriedad del Archivo
Todos los prestadores de servicios de salud, deben
tener un archivo único de historias clínicas en las
etapas de archivos de gestión, central e histórico;
será organizado según los principios establecidos
en el acuerdo 07 de 1994, establecido por el archivo
general de la nación.
Art. 15 Retención y tiempo de conserva
Periodo mínimo de 20 años a partir de la fecha
de última atención. Mínimo 5 años en el archivo
de gestión del prestador del servicio y mínimo
15 en el archivo central. Después podrá
destruirse.
Art. 16 Seguridad el archivo de historias clínicas
Archivar en un área restringida, con acceso solo a personal
autorizado, en condiciones que garanticen la integridad física y
técnica, sin adulteración o alteración de la información.
Art. 17 Condiciones físicas de conservación de la historia clínica
Conservarse en condiciones locativas procedimentales, medioambientales
y materiales, propias para tal fin. Según los acuerdos 07 de 1994, 11 de
1996 y 05 de 1997.
Art.13 Custodia de la historia
Estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el
momento de la atención, de acuerdo a los procedimientos señalados
en el artículo y en otras normas vigentes y podrá entregar una copia
de la historia al usuario o a su representante legal
Parágrafos
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
En caso de liquidación de la entidad prestadora de
servicios de salud, está hará entrega de la historia
clínica al usuario o a su representante legal, en
caso de no ser localizado este, el liquidador
designará en custodia de quién queda dicha
historia clínica, por el tiempo designado por la ley,
y se comunicará por escrito a la dirección
seccional, distrital o local de salud competente
Cuando existen varias historias clínicas, el prestador
que requiera dichas historias podrá solicitar copia al
prestador encargado de estas
Del traslado entre prestadores de servicios de
salud de la historia clínica del usuario debe
dejarse constancia en las actas de entrega o
devolución de cada entidad
Art. 14 Acceso historia clínica
Se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los
fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, siempre
manteniendo la reserva legal.
Podrán acceder a la información
Usuario, equipo de salud, autoridades judiciales y de
salud y demás personas determinadas por la ley
Art. 18 De los medios técnicos de registro y conservación de
la historia clínica clínicas
Pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y
medios magneto-óptimos, según circular 02 de 1997 y estos
medios deben estar provistos de mecanismos de seguridad que
no permitan su modificación una vez sea guardada. Se deben
adoptar medidas que eviten la destrucción accidental o
provocada. Se debe permitir la identificación del personal
responsable, mediante códigos, indicadores u otros medios para
establecer quien realizo los registros, la hora y fecha de registro