ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS

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ESTEBAN MERCHANCANO
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ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
  1. Art.12 Obligatoriedad del Archivo
    1. Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivos de gestión, central e histórico; será organizado según los principios establecidos en el acuerdo 07 de 1994, establecido por el archivo general de la nación.
    2. Art. 15 Retención y tiempo de conserva
      1. Periodo mínimo de 20 años a partir de la fecha de última atención. Mínimo 5 años en el archivo de gestión del prestador del servicio y mínimo 15 en el archivo central. Después podrá destruirse.
        1. Art. 16 Seguridad el archivo de historias clínicas
          1. Archivar en un área restringida, con acceso solo a personal autorizado, en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.
            1. Art. 17 Condiciones físicas de conservación de la historia clínica
              1. Conservarse en condiciones locativas procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin. Según los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997.
      2. Art.13 Custodia de la historia
        1. Estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el momento de la atención, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo y en otras normas vigentes y podrá entregar una copia de la historia al usuario o a su representante legal
          1. Parágrafos
            1. PRIMERO
              1. SEGUNDO
                1. TERCERO
                  1. En caso de liquidación de la entidad prestadora de servicios de salud, está hará entrega de la historia clínica al usuario o a su representante legal, en caso de no ser localizado este, el liquidador designará en custodia de quién queda dicha historia clínica, por el tiempo designado por la ley, y se comunicará por escrito a la dirección seccional, distrital o local de salud competente
                  2. Cuando existen varias historias clínicas, el prestador que requiera dichas historias podrá solicitar copia al prestador encargado de estas
                  3. Del traslado entre prestadores de servicios de salud de la historia clínica del usuario debe dejarse constancia en las actas de entrega o devolución de cada entidad
            2. Art. 14 Acceso historia clínica
              1. Se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, siempre manteniendo la reserva legal.
                1. Podrán acceder a la información
                  1. Usuario, equipo de salud, autoridades judiciales y de salud y demás personas determinadas por la ley
                    1. Art. 18 De los medios técnicos de registro y conservación de la historia clínica clínicas
                      1. Pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-óptimos, según circular 02 de 1997 y estos medios deben estar provistos de mecanismos de seguridad que no permitan su modificación una vez sea guardada. Se deben adoptar medidas que eviten la destrucción accidental o provocada. Se debe permitir la identificación del personal responsable, mediante códigos, indicadores u otros medios para establecer quien realizo los registros, la hora y fecha de registro
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