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35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP
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35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP
COMPETENCIA
- Ante el mismo juez de familia que disuelve la sociedad conyugal
PRECISIONES
- En sentencia ecleciastica de nulidad
- Se remite al Juez de Familia
- Para reconocimiento de efectos civiles
- Para liquidación de sociedad conyugal
- Se remite al Juez de Familia
- En sentencia ecleciastica de nulidad
1. DEMANDA
- Si la demanda se presenta en el término de 30 días después de disuelta:
- NOTIFICACIÓN
- Por estado
- NOTIFICACIÓN
- Si la demanda se presenta pasados los 30 días después de deisuelta
- NOTIFICACIÓN
- Personal
- NOTIFICACIÓN
- ANEXOS
- Relación de bienes
- Activos y pasivos de la sociedad
- Relación de bienes
- UNA VEZ NOTIFICADO
- Demandado tiene 10 días para contestar y formular excepciones
- Resueltas las excepciones
- JUEZ ORDENA
- 2. EMPLAZAMIENTO a todos los acreedores
- Una vez emplazados
- 3. DILIGENCIA DE INVENTARIOS O AVALUO
- Ambas partes o una parte presenta:
- Relación de bienes con su respectivo valor
- La contraparte lo puede controvertir
- Estando en firme la diligencia
- 4. DECRETO DE PARTICIÓN
- 5. SENTENCIA
- 4. DECRETO DE PARTICIÓN
- Estando en firme la diligencia
- La contraparte lo puede controvertir
- Relación de bienes con su respectivo valor
- Ambas partes o una parte presenta:
- 3. DILIGENCIA DE INVENTARIOS O AVALUO
- Una vez emplazados
- 2. EMPLAZAMIENTO a todos los acreedores
- JUEZ ORDENA
- Resueltas las excepciones
- Demandado tiene 10 días para contestar y formular excepciones
- MEDIDAS CAUTELARES
- PATRIMONIALES
- Embargo y secuestro de bienes
- Los bienes pueden ser embargados durante el proceso
- Se levantan cuando se profiera sentencia
- Embargo y secuestro de bienes
- PATRIMONIALES
- Si la demanda se presenta en el término de 30 días después de disuelta:
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- Mind Map on 35. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA POR CAUSA DIFERENTE DE MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES, Art 523 CGP, created by Camila Narvaez on 19/03/2020.
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- Camila Narvaez
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