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TALLER ARBITRAJE
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TALLER ARBITRAJE
C-014/10
- Se demanda la violación al derecho de igualdad, debido proceso, acceso a la justicia.
- En cuanto a la competencia que se le esta quitando a los jueces según el actor la Corte manifiesta que el legislador tiene amplia libertad en decir cuales asuntos son llevaderos por los árbitros (masc) ya que si se pacta en los estatutos no viola reglas de competencia.
- No se violenta el derecho de acceso a la justicia, ya que a través del arbitramento se administra justicia, y una norma que posibilita acudir a él lo que hace es garantizar dicho derecho.
- El arbitramento es oneroso, por esa razón debe partir indiscutiblemente del ejercicio de la voluntad de las partes
- En el caso de las SAS no es posible incluir en los estatutos sociales una cláusula compromisoria que no sea expresión de la voluntad de todos sus accionistas
- Se decide declarar exequible la expresión demandada “incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales” contenida en el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
- En el caso de las SAS no es posible incluir en los estatutos sociales una cláusula compromisoria que no sea expresión de la voluntad de todos sus accionistas
- El arbitramento es oneroso, por esa razón debe partir indiscutiblemente del ejercicio de la voluntad de las partes
- No se violenta el derecho de acceso a la justicia, ya que a través del arbitramento se administra justicia, y una norma que posibilita acudir a él lo que hace es garantizar dicho derecho.
- En cuanto a la competencia que se le esta quitando a los jueces según el actor la Corte manifiesta que el legislador tiene amplia libertad en decir cuales asuntos son llevaderos por los árbitros (masc) ya que si se pacta en los estatutos no viola reglas de competencia.
- Se demanda la violación al derecho de igualdad, debido proceso, acceso a la justicia.
C-170/14
- Se demanda el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 por querer vincular a un tercero a un proceso arbitral sin haber sido habilitado para ello
- recuerda la Corte que el arbitraje es un masc, regido por el principio de voluntariedad, temporal y excepcional.
- en cuanto a la demanda por violacion al ultimo inciso del art. 116 Superior manifiesta la Corte que un llamado en garantia no es parte, y que el mencionado inciso al mencionar "partes" se refiere a demandante y demandado.
- Si el llamante llegare a recibir una condena, entraría el llamado a cumplir con su obligación, por eso se vincula este tercero al pacto arbitral.
- si un garante acepta suscribir un contrato de garantía que contiene clausula compromisoria, quiere decir que tácitamente aceptó que dicha obligación podría exigirse ante árbitros
- La habilitación para que operen los árbitros debe de ser expresa pero para las partes, no para los terceros
- lo que realmente vulneraría el principio de voluntariedad de la jurisdicción arbitral, sería permitirle al tercero que desconozca la manifestación de dos voluntades autónomas para acudir a árbitros y no a jueces de la República
- se decide declarar EXEQUIBLE, únicamente por el cargo estudiado en la referida sentencia, el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012.
- lo que realmente vulneraría el principio de voluntariedad de la jurisdicción arbitral, sería permitirle al tercero que desconozca la manifestación de dos voluntades autónomas para acudir a árbitros y no a jueces de la República
- La habilitación para que operen los árbitros debe de ser expresa pero para las partes, no para los terceros
- si un garante acepta suscribir un contrato de garantía que contiene clausula compromisoria, quiere decir que tácitamente aceptó que dicha obligación podría exigirse ante árbitros
- Si el llamante llegare a recibir una condena, entraría el llamado a cumplir con su obligación, por eso se vincula este tercero al pacto arbitral.
- en cuanto a la demanda por violacion al ultimo inciso del art. 116 Superior manifiesta la Corte que un llamado en garantia no es parte, y que el mencionado inciso al mencionar "partes" se refiere a demandante y demandado.
- recuerda la Corte que el arbitraje es un masc, regido por el principio de voluntariedad, temporal y excepcional.
- Se demanda el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 por querer vincular a un tercero a un proceso arbitral sin haber sido habilitado para ello
C-538/16
- Se solicita a la Corte la inexequibilidad parcial del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 por violar el derecho a la igualdad y al trabajo por las expresiones "dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro" "y por ello los árbitros pueden ser removidos de su cargo por las partes sin que medie ninguna causal objetiva y de manera caprichosa.
- vertientes en que se expresa la imparcialidad judicial: 1-subjetivo: el juez no tenga interés en el asunto, le debe parecer ajeno. 2-objetivo: caso concreto novedoso para el juez
- la independencia del poder judicial se garantiza: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo
- la imparcialidad judicial radica en la necesidad que la actividad del juez esté libre de intereses personales o la existencia decisiones previas por parte del mismo funcionario judicial, no a los prejuzgamientos
- El arbitraje está guiado por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
- características del arbitraje: voluntariedad, la temporalidad, la excepcionalidad y su naturaleza procesal.
- Sí, se trata de un concepto jurídico indeterminado, que no puede concluirse cuáles serían dichas dudas de las partes frente a los árbitros. No obstante, los conceptos jurídicos indeterminados no son, por si mismos, contrarios al principio de legalidad
- así pues, no puede decirse que las dudas justificadas tengan cualquier carácter, sino que las mismas están fundamentadas en la manifestación previa del árbitro o secretario y es sobre esa precisa información que las partes deben expresar sus reparos
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, los apartes acusados del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012
- así pues, no puede decirse que las dudas justificadas tengan cualquier carácter, sino que las mismas están fundamentadas en la manifestación previa del árbitro o secretario y es sobre esa precisa información que las partes deben expresar sus reparos
- Sí, se trata de un concepto jurídico indeterminado, que no puede concluirse cuáles serían dichas dudas de las partes frente a los árbitros. No obstante, los conceptos jurídicos indeterminados no son, por si mismos, contrarios al principio de legalidad
- características del arbitraje: voluntariedad, la temporalidad, la excepcionalidad y su naturaleza procesal.
- El arbitraje está guiado por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
- la imparcialidad judicial radica en la necesidad que la actividad del juez esté libre de intereses personales o la existencia decisiones previas por parte del mismo funcionario judicial, no a los prejuzgamientos
- la independencia del poder judicial se garantiza: Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo
- vertientes en que se expresa la imparcialidad judicial: 1-subjetivo: el juez no tenga interés en el asunto, le debe parecer ajeno. 2-objetivo: caso concreto novedoso para el juez
- Se solicita a la Corte la inexequibilidad parcial del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 por violar el derecho a la igualdad y al trabajo por las expresiones "dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro" "y por ello los árbitros pueden ser removidos de su cargo por las partes sin que medie ninguna causal objetiva y de manera caprichosa.
ANDRES FELIPE MUÑOZ PATIÑO / ANGIE CAMARGO CARVAJAL
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- Mind Map on TALLER ARBITRAJE, created by andres muñoz on 29/03/2020.
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