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Medios de impugnación

César Arango Spanish

Mapa mental sobre medios de impugnación electorales: tipos de recursos, reglas comunes, requisitos y procedimiento

Mapa mental: Medios de impugnación electorales

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Medios de impugnación

  1. 7 tipos

    • 1. Recurso de revisión
    • 2. Recurso de Apelación
    • 3. Recurso de Reconsideración
    • 4. Juicio de Inconformidad
    • 5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
    • 6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral
    • 7. Juicio para dirimir los conflictos ó diferencias laborales entre el INE y sus servidores
  2. Reglas comunes

    • 1. Todos son días y horas hábiles durante el Proceso Electoral
    • 3. Cuando no sea durante Proceso Electoral no serán días hábiles sábados, domingos y días inhábiles por ley
    • 4. Se tiene un plazo de 4 días hábiles a partir del conocimiento de la acción o resolución para su presentación
    • 2. Cuando se hable de plazos en días éstos se conciderarán de 24 horas
  3. Requisitos generales

    • 1. Se debe presentar por escrito
    • 2. Se debe presentar ante la autoridad o el partido político responsable del acto o resolución
    • 3. Se debe hacer constar el nombre del actor
    • 4. Se debe señalar domicilio
    • 5. Se deben anexar todos los documentos que acrediten la personería del actor
    • 6. Se debe identificar el acto o resolución que se impugna
    • 7. Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal
    • 8. Se deben ofrecer y aportar pruebas
    • 9. Se debe señalar el nombre y la firma del actor
  4. Casos de improcedencia

    • 1. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales;
      • 2. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; por consumación de modo irreparable o por consentimiento.
        • 3. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley;
          • 4. Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, es decir no haber cumplido el principio de definitividad.
            • 5. Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 LGSMIME
              • 6. Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
                • 7. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.
  5. Casos de Imprudencia

    • 1. El promovente se desista expresamente por escrito
      • 2. La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque
        • 3. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la LGSMIME
          • 4. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales.
  6. Partes

    • Actor
    • Autoridad responsable
    • Tercero interesado
    • Coadyuvante
  7. Supuestos en los que resuelve el INE

    • Es competente para conocer del Recurso de Revisión
      • Cuando este sea presentado entre dos procesos electorales federales
      • Cuando este sea presentado durante el proceso electoral
      • Cuando sea presentado contra una resolución emitida por el Secretario Ejecutivo
      • Cuando este sea presentado contra una resolución del algún Consejo Local o Distrital
  8. Supuestos en los que resuelve el TEPJF

    • R. I. en contra de una elección
    • R. R. que hayan sido presentados cincos días antes de la elección y tengan relación explicita con R. I.
    • J.D.C. en caso de que el INE no integre a un ciudadano a la lista nominal
    • R. A. en el caso de querer recurrir una resolución de un R. I.
  9. Diferencias entre el P. S. Ordinario y Especial

    • Especial
      • En contra de violaciones a normas de propaganda política y electoral
      • En contra de actos anticipados de precampañas y campañas
      • En contra de violaciones a la Base III del artículo 41 Constitucional
      • En contra de violaciones a los establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional
    • Ordinario
      • En contra de cualquier violación a las normas electorales que no sean materia del P. S. Especial
      • En este se tiene una prescripción de un termino de 5 años para ejercerlo la autoridad
      • La queja puede presentarse de forma escrita, oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos
  10. Etapas del P.E.S.

    • I. Conducta en contra de las normas dentro del Proceso Electoral
    • II. Presentación de la denuncia respectiva
    • III. Recepción de la denuncia por parte del Instituto
    • IV. La dependencia u organo de recepción o elaboración remitirá a la Secretaría
    • V. Recepción por parte de la Secretaría y análisis de pruebas
    • VI. Admisión o desechamiento de la demanda y se notificará respectivamente
    • VII. Notificación a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos
    • VIII. Realización de la audiencia de pruebas y alegatos en un plazo no mayor a 48 hrs.
    • IX. Realización del proyecto de resolución por parte de la Secretaría
    • X. Discusión del proyecto de resolución por parte del consejo y resolución final
  11. Procedimiento

    • Presentación del medio de impugnación
    • Se puede admitir, desechar o sobreseer
    • La autoridad responsable remite a la autoridad competente
    • Se remite al secretario o magistrado ponente
    • Análisis y formulación del proyecto de sentencia o resolución
    • Audiencia de pruebas y alegatos (si es procedente)
    • Discusión del proyecto por el consejo o magistrados
    • Notificación de sentencia o resolución a las partes

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Mind Map on Medios de impugnación, created by César Arango on 07/04/2020.
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César Arango
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