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LEY 1341 del 2009.

Carlos Cocuy Spanish

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LEY 1341 del 2009.

  • Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC, se crea la ANE y se dictan otras disposiciones.
  1. Artículo 1 - Objetos

    • Ésta ley determina las políticas que regirán el sector de las TIC's, su ordenamiento general, régimen de competencia, protección al usuario, lo concerniente a cobertura, QoS, promoción de inversión y desarrollo del sector, uso eficiente de redes, espectro, potestades del Estado para la gestión, planeación, administración de recursos, regulación, control y vigilancia, facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes a la Sociedad de la Información.
  2. Artículo 2 - Principios Orientadores

    • 1. Prioridad al acceso y uso de las TIC.
      • Es Estado y todos los sectores de las TIC's deberán colaborar para priorizar el acceso y uso a las mismas en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.
    • 2. Libre competencia.
      • El Estado propiciará escenarios de  libre y leal competencia que incentiven la inversión en el sector.
    • 3. Uso Eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
      • El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de las redes y los servicios, promoverá el aprovechamiento de los recursos escasos para generar competencia, calidad y eficiencia.
    • 4. Protección de los derechos de los usuarios.
      • El Estado velará por los derechos de los usuarios como la prestación del servicio. LOs proveedores deberán prestar sus servicios a precios razonables.
    • 5. Promoción de la inversión.
      • Todos los proveedores tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de las TIC.
    • 6. Neutralidad Tecnológica.
      • El estado garantizará la adopción de tecnologías, teniendo en cuenta las recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones.
    • 7. El derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de las TIC.
      • Según los artículos 20 y 67 de la Constitución, El Estado propiciará el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas.
    • 8. Masificación del gobierno en línea
      • Las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas para garantizar el aprovechamiento de las TIC.
  3. Artículo 3 - Sociedad de la información y del conocimiento.

    • El estado reconoce que el acceso, uso de las TIC, el despliegue, uso de la infraestructura, desarrollo de contenidos y aplicaciones, protección a los usuarios, formación de talento humano en éstas tecnologías, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
  4. Artículo 4 - Intervención del estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

    • El Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr los siguientes fines: - Proteger los derechos de los usuarios. -Promover el acceso a las TIC - Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, prestación de servicios que usen TIC y masificación del gobierno en línea. - Promover la oferta de mayores capacidades en conexión, transporte y condiciones de capacidad en conexión, transporte y seguridad. - Promover y garantizar la libre competencia. - Garantizar el despliegue y uso de la infraestructura. -Garantizar el uso del espectro. -Promover la ampliación de la cobertura del servicio. - Garantizar la interconexión e interoperabilidad de las redes. - Imponer a los proveedores obligaciones de provisión de los servicios y uso de infraestructura por razones de defensa nacional. -Promover la seguridad informática. - Promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones - Propender por la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.
  5. Artículo 5 - Las entidades del orden nacional, territorial y las TIC.

    • Las entidades promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos para garantizar el acceso y uso.
  6. Artículo 6 - Definición de TIC

    • Las TIC, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamientos, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.
  7. Artículo 7 - Criterios de interpretación de la ley.

  8. Artículo 8 - Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos.

  9. Artículo 9 - El sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  10. Artículo 10 - Habilitación General

  11. Artículo 11- Acceso al uso del Espectro Radioeléctrico.

  12. Artículo 12 - Plazo y renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico

  13. Artículo 13 - Contraprestación económica por la utilización del ER

  14. Artículo 14 - Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del ER.

  15. Artículo 15 - Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, creación del registro TIC

  16. Artículo 16 - Ministerio de las TIC

  17. Artículo 17 - Objetivos del ministerio

  18. Artículo 18 - Funciones del Ministerio de Comunicaciones

  19. Artículo 19 - Creación, naturaleza y objeto de la CRC

  20. Artículo 20 - Composición de la CRC

  21. Artículo 21 - Inhabilidades para ser Comisionado

  22. Artículo 22 - Funciones de la CRC

  23. Artículo 23 - Regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones

  24. Artículo 24 - Contribución a la CRC

  25. Artículo 25 - Creación, naturaleza y objeto de la ANE

  26. Artículo 26 - Funciones de la ANE

  27. Artículo 27 - Órganos de dirección de la ANE

  28. Artículo 28 - Del director de la ANE y sus funciones

  29. Artículo 29 - Denominación de los actos

  30. Artículo 30 - Funcionarios del MinTIC trasladados a la ANE

  31. Artículo 31 - Recursos de la ANE

  32. Artículo 32 - Manejo de los recursos de la ANE

  33. Artículo 33 - Adopción de la estructura y de la planta de personal de la ANE

  34. Artículo 34 - Naturaleza y objeto del fondo de las TIC

  35. Artículo 35 - Funciones del fondo de las TIC

  36. Artículo 36 - Contraprestación periódica a favor del fondo de las TIC

  37. Artículo 37 - Otros recursos del fondo de las TIC

  38. Artículo 38 - Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital.

  39. Artículo 39 - Articulación del plant de TIC.

  40. Artículo 40 - Telesalud.

  41. Artículo 41 - Aplicación

  42. Artículo 42 - Plazo de negociación directa.

  43. Artículo 43 - Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.

  44. Artículo 44 - Citaciones

  45. Artículo 45 - Etapa de mediación.

  46. Artículo 46 - Práctica de pruebas

  47. Artículo 47 - Término de adopción de la decisión

  48. Artículo 48 - Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas

  49. Artículo 49 - Actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y/o imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión

  50. Artículo 50 - Principios del acceso, uso e interconexión

  51. Artículo 51 - Oferta básica de interconexión - OBI

  52. Artículo 52 - Presentaciones personales.

  53. Artículo 53 - Régimen Jurídico

  54. Artículo 54 - Recursos

  55. Artículo 55 - Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las TIC

  56. Artículo 56 - Principios de la radiodifusión sonora

  57. Artículo 57 - Prestación de los servicios de radiodifusión sonora

  58. Programación en servicios de radiodifusión sonora

  59. Artículo 59 - Cesión y transferencia de los derechos de la concesión

  60. Artículo 60 - Inspección, Vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora

  61. Artículo 61 - Archivo

  62. Artículo 62 - Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora.

  63. Artículo 63 - Disposiciones generales del régimen de infracciones y sanciones

  64. Artículo 64 - Infracciones

  65. Artículo 65 - Sanciones

  66. Artículo 66 - Criterios para la definición de las sanciones

  67. Artículo 67 - Procedimiento General

  68. Artículo 68 - De las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones

  69. Artículo 69 - Transición para los actuales proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE)

  70. Artículo 70 - Derecho de rectificación

  71. Artículo 71 - Confidencialidad

  72. Artículo 72 - Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados.

  73. Artículo 73 - Vigencia y derogatorias

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Mind Map on LEY 1341 del 2009., created by Carlos Cocuy on 04/03/2015.
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