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FICHA 901-501-008
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FICHA 901-501-008
LEGÍTIMA DEFENSA Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE OFICIO O CARGO
- LA LEGÍTIMA DEFENSA
- CP Art.20 punto 4
- es todo acto que realiza el hombre, contra un ataque humano, ilegítimo, inminente o inmediato, para defender su vida, la de sus parientes o extraños y los bienes y derechos de estas mismas personas,
- medios racionales y proporcionados al peligro
- sin provocación por parte suya
- es todo acto que realiza el hombre, contra un ataque humano, ilegítimo, inminente o inmediato, para defender su vida, la de sus parientes o extraños y los bienes y derechos de estas mismas personas,
- caracteríticas
- Tribunal Supremo de 2FEB1984, referencia 705
- Agresión ilegítima
- el ataque actual, inminente y grave, un acontecimiento iniciado inequívocamente, sin causa, motivo o fundamento
- Agresión es acción de agredir, acto contrario al derecho de otros, que implica acometimiento o ataque a derechos que pertenecen a otros
- defensa de bienes
- el ataque a los mismos que constituya delito o falta .
- los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes
- defensa de morada o sus dependencias
- la entrada indebida en aquella o estas
- defensa de bienes
- Necesidad racional del medio empleado
- para impedirla o repelerla
- Falta de provocación suficiente.
- por parte del defensor
- Agresión ilegítima
- Tribunal Supremo de 2FEB1984, referencia 705
- CP Art.20 punto 4
- MIEDO INSUPERABLE
- exceso del empleo de fuerza invadido por un miedo de tal magnitud que se demuestra que se ha obrado impulsado por él
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO
- CP Art.20 punto 7
- exento de responsabilidad criminal
- “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
- exento de responsabilidad criminal
- CP Art. 450
- La obligación de actuar
- El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, será castigado
- La obligación de actuar
- Ejercicio del deber de utilizar la fuerza
- se está produciendo una lesión a bienes jurídicos de manera incontestable
- quede amparado por causa de justificación, se requiere
- Que el sujeto tiene que hallarse cumpliendo con su cargo, en el cumplimiento de sus funciones
- Tiene que ser necesario el uso de la fuerza.
- Que la fuerza que se ejercita sea proporcional al hecho
- Acción legítima y conforme a derecho.
- Ejercicio legítimo de un cargo
- quede amparado por causa de justificación, se requiere
- se está produciendo una lesión a bienes jurídicos de manera incontestable
- CP Art.20 punto 7
- ESTADO DE NECESIDAD
- una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos, en la que la salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro
- requisitos
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente (dolosamente) por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse
- diferencia respecto legítima defensa
- El estado de necesidad se produce entre dos bienes igualmente protegidos
- En la legítima defensa se produce un ataque ilegítimo, seguido de un contraataque del perjudicado, y en el estado de necesidad se produce un ataque del sujeto activo
- El estado de necesidad se puede alegar en acciones contra bienes o cosas, incluso animales. En la legítima defensa solo es contra personas
- En el estado de necesidad casi siempre queda en pie la responsabilidad civil
- LA LEGÍTIMA DEFENSA
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- Mind Map on FICHA 901-501-008, created by yaiza miranda on 15/04/2020.
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