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PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL

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PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL
¿QUÉ SON?
- Son elementos que pide y se aportan a un proceso
- Del cual se valen las partes y los funcionarios judiciales
- Para aclarar, descubrir y evidenciar los hechos que fundamentan la constroversia
- Del cual se valen las partes y los funcionarios judiciales
- Es la demostración al juez de la verdad de un hecho o acto jurídico
- Utilizando medios calificados por la ley como:
- Aptos Idóneos Adecuados Suficientes Conducentes Licitos Pertinentes
- Utilizando medios calificados por la ley como:
- Son elementos que pide y se aportan a un proceso
PRINCIPIOS
- Formalidad
- Revestida de requisitos extrinsecos e intrinsecos
- Les da valor probatorio y eficacia jurídica
- Revestida de requisitos extrinsecos e intrinsecos
- Contradicción
- La parte contra quien se opone puede intervenir en la práctica de la prueba
- Durante el tiempo de la instrucción
- La parte contra quien se opone puede intervenir en la práctica de la prueba
- Publicidad
- Permite a los litigante conocer, debatir y estudiar la prueba
- Su finalidad es hacer conocer al juez el valor y alcance de ella
- Permite a los litigante conocer, debatir y estudiar la prueba
- Necesidad
- Toda decisión debe fundarse en las pruebas oportuna y regularmente aportadas
- Respetando el debido proceso
- Sino son nulas de pleno derecho
- Respetando el debido proceso
- Toda decisión debe fundarse en las pruebas oportuna y regularmente aportadas
- Formalidad
ASPECTOS GENERALES
- Petición
- De parte
- Las pide una de las partes en la demanda o en la constestación
- De oficio
- Las decreta el juez por considerarlas necesarias para esclarecer los hechos
- Están sujetas a contradicción
- El juez las práctica personalmente
- Se puede comisionar excepcionalmente
- Pruebas del extranjero deben cumplir los principios del CGP
- Las decreta el juez por considerarlas necesarias para esclarecer los hechos
- art. 170 CGP
- De parte
- Desistimiento
- Las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas si no se han prácticado
- En el poder del apoderado debe ser expresa esa facultad
- Si la prueba fue decretada y practicada no se puede desistir
- En el poder del apoderado debe ser expresa esa facultad
- art. 171 CGP
- Las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas si no se han prácticado
- Apreciación
- El juez es quien aprecia las pruebas en conjunto
- Según
- Reglas procesales
- La oralidad e inmediatez
- Reglas de la sana crítica
- Según
- El juez es quien aprecia las pruebas en conjunto
- Petición
MEDIOS DE PRUEBA
- Son los instrumentos que la ley señala como apropiados para que el juez obtenga un conocimiento acertado y completo de los hechos objeto del conflicto
- Sirven para que el juez pueda tomar una decisión con arreglo s derecho y justicia en equidad
- ENCONTRAMOS
- DECLARACIÓN O CONFESIÓN DE PARTE
- Es la expresión hecha por una persona que ostenta la calidad de parte dentro del proceso acerca de los hechos que se debaten en este
- Se manifiestan los hechos personales o que conoce y lo expresa libre de apremios, de manera consciente y benefica
- Requisitos
- El confesante tenga capacidad para hacerlo y poder dispositivos sobre el derecho que resulte de lo confesado
- Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas adversas al confesante o favorezcan a la otra parte
- Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba
- Que sea expresa, consciente y libre
- Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento
- Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o trasladada
- La simple declaración de parte se valorará por el juez según las reglas generales
- Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o trasladada
- Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento
- Que sea expresa, consciente y libre
- Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba
- Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas adversas al confesante o favorezcan a la otra parte
- El confesante tenga capacidad para hacerlo y poder dispositivos sobre el derecho que resulte de lo confesado
- Quienes
- Litisconsortes necesarios: la confesión debe provenir de todos los que lo conforma, sino se entenderán como testimonios de terceros
- Las del apoderado judicial deben estar expresas en el poder que se le otorga. Sus confesiones son tomadas como ciertas e inrretractables
- Presunciones de Derecho
- Se entienden como ciertas y no admiten prueba en contrario
- Presunciones de Hecho
- Admiten prueba en contrario
- Presunciones de Derecho
- El representante legal, gerente, administrador o cualquier mandatario de una persona, puede confesar si está en ejercicio de sus funciones
- De persona de Derecho Público
- -La confesión de representante legal de entidades públicas no es válida
- Debe rendir informe escrito bajo juramento de la forma y en el término que el juez señale
- multa de 5-10 smlmv
- Debe rendir informe escrito bajo juramento de la forma y en el término que el juez señale
- -La confesión de representante legal de entidades públicas no es válida
- De persona de Derecho Público
- Requisitos
- Se manifiestan los hechos personales o que conoce y lo expresa libre de apremios, de manera consciente y benefica
- Es la expresión hecha por una persona que ostenta la calidad de parte dentro del proceso acerca de los hechos que se debaten en este
- INTERROGATORIO
- Es la oportunidad que tiene cada parte puede solicitar al juzgador que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con la litis
- Oportunidad
- Se piden en la demanda, contestación o su reforma
- Se puede citar a cualquier representante legal de la persona jurídica
- Auto señala fecha y hora para asistir al interrogatorio
- Se puede citar a cualquier representante legal de la persona jurídica
- Se piden en la demanda, contestación o su reforma
- ¿Cómo se realiza?
- Puede ser oral o escrito
- Si se hace por escrito en pliego cerrado el juez realiza las preguntas
- Estas deben cumplir ciertos requisitos
- Si se hace por escrito en pliego cerrado el juez realiza las preguntas
- Puede ser oral o escrito
- Requisitos
- Los mismos de la confesión
- Máximo 20 preguntas
- Cada pregunta se refiere a un solo hecho
- Versen sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas
- Que sean claras y precisas
- Versen sobre hechos que produzcan consecuencias jdcas
- Cada pregunta se refiere a un solo hecho
- Máximo 20 preguntas
- Los mismos de la confesión
- Práctica
- En audiencia pública con los apoderados
- El juez interroga a quien pidieron las partes y a quien considere pertinente
- Se jura decir la verdad
- Quien sea interrogado puede revisar los documentos que considere el juez del expediente
- Se indica si el hecho es cierto o no y se aclara o adiciona información a la respuesta
- El juez puede amonestar a la parte si responde de forma evasiva o inconducente
- Las preguntas se pueden objetar por la otra parte, alegando la causal y se soluciona ahí mismo sin que procedan recursos
- Las preguntas que impliquen responsabilidad penal pueden no ser respondidas
- Se deja acta de la audiencia, firmada por las partes y el juez
- Las preguntas que impliquen responsabilidad penal pueden no ser respondidas
- Las preguntas se pueden objetar por la otra parte, alegando la causal y se soluciona ahí mismo sin que procedan recursos
- El juez puede amonestar a la parte si responde de forma evasiva o inconducente
- Se indica si el hecho es cierto o no y se aclara o adiciona información a la respuesta
- Quien sea interrogado puede revisar los documentos que considere el juez del expediente
- Se jura decir la verdad
- El juez interroga a quien pidieron las partes y a quien considere pertinente
- En audiencia pública con los apoderados
- No comparecencia o renuencia
- Cuando el interrogado no comparece, es renuente a contestar las preguntas o lo hace de una forma evasiva se presumirán los hechos de las preguntas
- Es un indicio grave contra la parte citada
- Se deja constancia en el acta de la audiencia de los hechos que se presumen ciertos o confesados
- El juez en cualquier momento puede hacer comparecer a las partes para interrogarlas y así esclarecer hechos de los que tenga duda
- art. 59 CPTySS
- Puede asistir el apoderado, excepto en hechos personales
- El juez en cualquier momento puede hacer comparecer a las partes para interrogarlas y así esclarecer hechos de los que tenga duda
- Se deja constancia en el acta de la audiencia de los hechos que se presumen ciertos o confesados
- Es un indicio grave contra la parte citada
- Cuando el interrogado no comparece, es renuente a contestar las preguntas o lo hace de una forma evasiva se presumirán los hechos de las preguntas
- Oportunidad
- Es la oportunidad que tiene cada parte puede solicitar al juzgador que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con la litis
- TESTIMONIO
- Es la manifestación realizada en un proceso y ante un funcionario competente, por un tercero que ha presenciado hechos o tiene conocimientos de vital importancia para la instrucción
- Lo realiza un testigo que es ajeno al proceso, pero tuvo conocimiento de los hechos gracias a sus sentidos y tiene la aptitud para recordarlos y la disposición para exponerlos de forma clara y concreta
- Toda persona que tiene conocimientos de hechos que interesen a un proceso tiene el deber de rendir testimonio, excepto los que guardan secreto profesional o impedidos legalmente
- Inhabilidades
- Absolutas
- Menores de 12 años
- Sordomudos que no se dan a entender
- Interdictos por demencia
- Sordomudos que no se dan a entender
- Menores de 12 años
- Relativas
- Quienes al momento de declarar sufran alteraciones mentales o psicológicas graves, en embriaguez, hipnosis, bajo efectos del alcohol o drogas
- Demás que considere el juez
- Quienes al momento de declarar sufran alteraciones mentales o psicológicas graves, en embriaguez, hipnosis, bajo efectos del alcohol o drogas
- Absolutas
- Requisitos
- Cuando se pide debe contener: nombre, lugar donde pueden ser citados y enunciarse los hechos objetos de prueba
- El juez puede limitar la recepción de testimonios si considera que los hechos ya se han esclarecido
- Este auto no admite recurso
- El juez puede limitar la recepción de testimonios si considera que los hechos ya se han esclarecido
- Cuando se pide debe contener: nombre, lugar donde pueden ser citados y enunciarse los hechos objetos de prueba
- Proceso
- Oportunidad
- Se pueden pedir en el decreto y practica de pruebas, en la demanda, contestación y reforma
- El juez puede limitar el número de testigos si considera que con las demás pruebas ya se han esclarecidos los hechos que tenían relación con este
- Recepción
- Debe cumplir con ciertas reglas
- 1. El juez interroga sobre su identidad y personalidad
- 2. Debe presentar la cédula
- 3. El juez interroga sobre los hechos
- 4. Se concede a las partes el interrogatorio
- 5. El testigo no puede leer apuntes, solo los que el juez autorice
- 6. El testigo puede presentar documentos que ayuden
- 7. Solo se puede retirar cuando el juez lo autorice
- 8. Si se rehusa a declarar multa de 2-5smlmv
- 7. Solo se puede retirar cuando el juez lo autorice
- 6. El testigo puede presentar documentos que ayuden
- 5. El testigo no puede leer apuntes, solo los que el juez autorice
- 4. Se concede a las partes el interrogatorio
- 3. El juez interroga sobre los hechos
- 2. Debe presentar la cédula
- 1. El juez interroga sobre su identidad y personalidad
- Debe cumplir con ciertas reglas
- Recepción
- El juez puede limitar el número de testigos si considera que con las demás pruebas ya se han esclarecidos los hechos que tenían relación con este
- Se pueden pedir en el decreto y practica de pruebas, en la demanda, contestación y reforma
- Citación
- Si la parte lo pide, esta se encarga de su comparecencia
- Si el juez lo pide, el Secretario lo cita por el medio idóneo
- Se le informara al empleador o superior para conceder el permiso
- Se advierte sobre las consecuencias del desacato
- Si el Testigo no comparece, la parte le informa al Secretario que lo cite
- Inasistencia
- Se prescinde del testimonio
- La parte puede pedir o el juez ordenar la colaboración de la policía para la asistencia del Testigo si es fáctible
- Si la declaración es fundamental y el Testigo no pudo asistir, el juez ordenará su citación
- Quien no se presente y no justifique se le pondrá una multa de 2-5 smlmv
- Si la declaración es fundamental y el Testigo no pudo asistir, el juez ordenará su citación
- Inasistencia
- Si el Testigo no comparece, la parte le informa al Secretario que lo cite
- Se advierte sobre las consecuencias del desacato
- Se le informara al empleador o superior para conceder el permiso
- Si el juez lo pide, el Secretario lo cita por el medio idóneo
- Si la parte lo pide, esta se encarga de su comparecencia
- Formalidades
- Las preguntas se hacen de forma oral en audiencia
- Cada pregunta versa sobre un hecho y debe ser clara y concisa
- Juez puede aclarar o corregir las preguntas
- Cuando la pregunta insinúe la respuesta, sea superflua, capciosa o inconducente el juez la rechaza de oficio o a petición de parte
- Los testigos se interrogan de forma separada
- El testigo no puede expresar opiniones respecto a los hechos o al caso
- El Testigo está bajo juramento
- Juramento
- Acto revestido de solemnidad, por medio del cual se afirma ante la autoridad la obligación de decir la verdad
- Estimatorio
- La parte puede estimar en dinero el derecho demandado
- Diferido
- Tiene valor probatorio que la ley le otorga a lo que diga la persona
- Estimatorio
- Acto revestido de solemnidad, por medio del cual se afirma ante la autoridad la obligación de decir la verdad
- Juramento
- El Testigo está bajo juramento
- El testigo no puede expresar opiniones respecto a los hechos o al caso
- Los testigos se interrogan de forma separada
- Cuando la pregunta insinúe la respuesta, sea superflua, capciosa o inconducente el juez la rechaza de oficio o a petición de parte
- Juez puede aclarar o corregir las preguntas
- Cada pregunta versa sobre un hecho y debe ser clara y concisa
- Las preguntas se hacen de forma oral en audiencia
- De común acuerdo
- Las partes de común acuerdo ante de sentencia pueden presentar la versión de los hechos que interese al proceso y que haya efectuado ante ellos un testigo.
- Este documento debe auntenticarse por las parte y el testigo
- Este suple la recepción del testimonio
- Debe contener las preguntas y respuestas correspondientes
- Tacha y Sospecha
- Son sospechosos las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad
- La parte que desee tachar un testigo debe hacerlo oralmente ante de que haga su declaración
- Debe expresar la causal y las pruebas
- Esta se resuelve en la sentencia
- Debe expresar la causal y las pruebas
- La parte que desee tachar un testigo debe hacerlo oralmente ante de que haga su declaración
- Son sospechosos las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad
- Tacha y Sospecha
- Debe contener las preguntas y respuestas correspondientes
- Este suple la recepción del testimonio
- Este documento debe auntenticarse por las parte y el testigo
- Las partes de común acuerdo ante de sentencia pueden presentar la versión de los hechos que interese al proceso y que haya efectuado ante ellos un testigo.
- Oportunidad
- Inhabilidades
- Toda persona que tiene conocimientos de hechos que interesen a un proceso tiene el deber de rendir testimonio, excepto los que guardan secreto profesional o impedidos legalmente
- Valor probatorio
- No puede suplir la validez o la existencia de un acto o contrato
- Cuando se trate de probar obligaciones derivadas de un contrato, la falta del documento es un indicio grave de inexistencia de este, excepto que haya sido imposible obtenerlo
- No puede suplir la validez o la existencia de un acto o contrato
- Lo realiza un testigo que es ajeno al proceso, pero tuvo conocimiento de los hechos gracias a sus sentidos y tiene la aptitud para recordarlos y la disposición para exponerlos de forma clara y concreta
- Es la manifestación realizada en un proceso y ante un funcionario competente, por un tercero que ha presenciado hechos o tiene conocimientos de vital importancia para la instrucción
- DOCUMENTALES
- INSPECCIÓN JUDICIAL
- Es la percepción directa y personal que el juez lleva a cabo sobre personas, lugares, documentos, con el fin de verificar o establecer los hechos que dieron origen a la controversia
- Objeto
- El examen directo que hace el juez de los hechos que objetivamente se pueden apreciar y circunstancias de modo, tiempo y lugar relevantes
- Se deja una constancia de ello
- Valor Probatorio
- Desempeña un valor importante en el proceso judicial gracias a su naturaleza y al contacto directo del juez con el medio
- El juez debe tomar una decisión de fondo apreciando las pruebas practicadas en su conjunto y conforme a las reglas
- Procedencia
- Puede ser pedida por la parte en las oportunidades señaladas por la ley o de oficio
- No se puede pedir otra si ya se practico o se aporto como prueba anticipada, sobre los mismos hechos, a menos que el juez lo considere
- El juez puede negar el decreto y práctica de este medio si considera que el dictamen pericial es suficiente o que la inspección es innecesaria
- Se puede aplazar su práctica hasta que se practiquen otros medios que versen sobre los mismos hechos
- Cuando el juez considere que es indispensable su práctica para verificar hechos de importancia en el proceso y aclarar otros
- Que se cumpla sin graves daños para las partes o terceros, sin obligarlos a violar secretos profesionales o asuntos reservados
- Proceso
- Solicitud y decreto
- Trámite
- Renuencia
- Solicitud y decreto
- Proceso
- Que se cumpla sin graves daños para las partes o terceros, sin obligarlos a violar secretos profesionales o asuntos reservados
- Cuando el juez considere que es indispensable su práctica para verificar hechos de importancia en el proceso y aclarar otros
- Se puede aplazar su práctica hasta que se practiquen otros medios que versen sobre los mismos hechos
- El juez puede negar el decreto y práctica de este medio si considera que el dictamen pericial es suficiente o que la inspección es innecesaria
- No se puede pedir otra si ya se practico o se aporto como prueba anticipada, sobre los mismos hechos, a menos que el juez lo considere
- art. 55 CPTS
- Puede ser pedida por la parte en las oportunidades señaladas por la ley o de oficio
- Procedencia
- El juez debe tomar una decisión de fondo apreciando las pruebas practicadas en su conjunto y conforme a las reglas
- Desempeña un valor importante en el proceso judicial gracias a su naturaleza y al contacto directo del juez con el medio
- Valor Probatorio
- Se deja una constancia de ello
- El examen directo que hace el juez de los hechos que objetivamente se pueden apreciar y circunstancias de modo, tiempo y lugar relevantes
- Objeto
- Es la percepción directa y personal que el juez lleva a cabo sobre personas, lugares, documentos, con el fin de verificar o establecer los hechos que dieron origen a la controversia
- DICTAMEN PERICIAL
- INDICIOS
- Es un hecho, signo, rastro o suceso conocido, del cual se infiere o se deduce la existencia de otro desconocido
- A partir de un hecho demostrado el cual resulta del raciocinio o la inferencia lógica, otro hecho que se pretende probar
- Elementos
- Un hecho conocido de donde parte el hecho indiciario el cual debe estar plenamente comprobado en el proceso
- Un hecho conocido denominado indiciado que se trata de comprobar por medio de la existencia del hecho conocido y cuya demostración es el resultado de un razonamiento del juzgador
- Inferencia o deducción que permite la demostración del hecho desconocido, partiendo del hecho probado
- Deber del juez
- Es obligación del juez analizar la conducta procesal de las partes, como indicio a favor o en contra, apreciando libremente este medio de prueba
- Apreciación
- Los apreciara en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y congruencia, además, su relación con las demás pruebas que obren en el proceso
- Requisitos
- Conducencia de la prueba respecto del hecho investigado
- Que se descarte la posibilidad de la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente
- Se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por obra de tercero o las partes
- Sea cierta y clara la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado
- Que se trate de una pluralidad de indicio, si son contingentes
- Que varios de los indicios contingentes sean graves, concordantes y convergentes
- Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente
- Que se haya eliminado razonablemente otras hipotesis
- Que no existen pruebas de otra clase que afirmen los hechos indiciarios o demuestren hechos opuestos al indicado por ellos
- Que se pueda llegar a una conclusión precisa y segura, basado en el pleno convencimiento del juez
- Que no existen pruebas de otra clase que afirmen los hechos indiciarios o demuestren hechos opuestos al indicado por ellos
- Que se haya eliminado razonablemente otras hipotesis
- Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente
- Que varios de los indicios contingentes sean graves, concordantes y convergentes
- Que se trate de una pluralidad de indicio, si son contingentes
- Sea cierta y clara la relación de causalidad entre el hecho indicador y el indicado
- Se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por obra de tercero o las partes
- Que se descarte la posibilidad de la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente
- Conducencia de la prueba respecto del hecho investigado
- Requisitos
- Los apreciara en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y congruencia, además, su relación con las demás pruebas que obren en el proceso
- Apreciación
- Es obligación del juez analizar la conducta procesal de las partes, como indicio a favor o en contra, apreciando libremente este medio de prueba
- Deber del juez
- Inferencia o deducción que permite la demostración del hecho desconocido, partiendo del hecho probado
- Un hecho conocido denominado indiciado que se trata de comprobar por medio de la existencia del hecho conocido y cuya demostración es el resultado de un razonamiento del juzgador
- Un hecho conocido de donde parte el hecho indiciario el cual debe estar plenamente comprobado en el proceso
- Elementos
- A partir de un hecho demostrado el cual resulta del raciocinio o la inferencia lógica, otro hecho que se pretende probar
- Es un hecho, signo, rastro o suceso conocido, del cual se infiere o se deduce la existencia de otro desconocido
- DECLARACIÓN O CONFESIÓN DE PARTE
- ENCONTRAMOS
- Sirven para que el juez pueda tomar una decisión con arreglo s derecho y justicia en equidad
- MEDIOS PROBATORIOS
- Es la actividad desplegada por los órganos e instrumentos probatorios con el fin de suministrar al juzgador el conocimiento de los hechos
- Son los órganos e instrumentos mismos que trasladan al juez el conocimiento de los hechos
- art. 145 CST art. 165 CGP
- Son los instrumentos que la ley señala como apropiados para que el juez obtenga un conocimiento acertado y completo de los hechos objeto del conflicto
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- Mind Map on PRUEBAS EN EL PROC. LABORAL, created by VANESSA DIAGO CAICEDO on 28/04/2020.
- Created by
- VANESSA DIAGO CAICEDO
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