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Importación de bienes

Elizabeth Loera Pérez Spanish

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Importación de bienes

  1. Artículo 1°

    • La Ley del IEPS considera importación, la introducción al país de bienes.
  2. Artículo 12°

    • Momento en que se causa el Impuesto
      • • Cuando el importador presente el pedimento para su trámite.
      • • Cuando una importación temporal se convierte en definitiva.
        • Artículo 16°
          • • Importación ocasional de bienes
            • Conforme al Artículo 15°
      • Mercancías introducidas ilegalmente
        • • Cuando la internación sea descubierta o las mercancías sean embargadas, por las autoridades.
      • También
        • • Cuando se retornen a territorio nacional, bienes tangibles exportados definitivamente.
  3. Artículo 13°

    • Importaciones Exentas
      • 1. Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
        • Excepto
          • Bienes que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros
            • • Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
              • Artículo 15°A
                • Introducción de bienes a estos regímenes aduaneros
                  • Opción de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación.
                    • Acreditable
                      • Contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.
                        • Requisito para la certificación
                          • Acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados.
                            • Vigencia anual
                              • Renovación
                                • Podrá renovarse dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los mencionados requisitos.
                          • No certificación
                            • Se podrá no pagar el IEPS por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros mencionados, siempre que se garantice el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada.
                      • Impuesto cubierto con el crédito fiscal
                        • No acreditable en forma alguna.
                    • Crédito Fiscal
                      • No será ingreso acumulable para ISR.
            • • Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
            • • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
            • • Recinto fiscalizado estratégico.
        • 2. Las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México.
          • 4. Derogada.
          • 5. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
            • Cumplir las siguientes obligaciones
              • a. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF.
                • d. Estar inscrito en el padrón de importadores y exportadores sectorial.
                  • f. Estar inscrito en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
              • b. Proporcionar información de los bienes que importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente.
                • e. Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólica, para poder solicitar marbetes y precintos.
              • c. Proporcionar al SAT en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de los bienes. Para vinos de mensa, de manera semestral (enero y julio).
            • 9. Las de petróleo crudo y gas natural.
        • 3. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
          • 6. Importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros ya mencionados, siempre que sea realizada por quienes hayan destinado los bienes a dichos regímenes.
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            • 7. Las de bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, emitido por la autoridad sanitaria, leche en cualquier presentación, incluyendo la mezclada con grasa vegetal y sueros orales.
          • 8. Las de plaguicidas de categoría 5.
  4. Artículo 14°

    • Cálculo del IVA (Base gravable)
      • • Importación de bienes
        • El valor que se utilice para los fines del IGI, adicionado con el monto de contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
          • • Importación de cigarros u otros tabacos labrados que se les aplica una cuota de $0.35 por cigarro importado
            • Se considerará la cantidad de cigarros importados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos importados.
      • • Importación de bienes destinados a los regímenes aduaneros del Artículo 12°
        • El valor en aduana, adicionado del monto de demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del IVA.
          • • Importación de cerveza en las que se aplique la cuota de $3.00 por litro importado
            • El impuesto se calculará sobre el total de litros importados afectos a la citada cuota.
              • • Importación de bebidas saborizadas […].
                • Se calculará el impuesto por el total de litros importados de bebidas saborizadas o por el total de litros que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del fabricante, por el total de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
                  • • Importación de combustibles automotrices y combustibles fósiles.
                    • Se calculará el impuesto sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de dichas unidades importadas, según corresponda.
              • Medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras
                • El impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el de las contribuciones y aprovechamientos, a excepción del impuesto al valor agregado, que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente.
  5. Artículo 15°

    • Forma de pago
      • • Importación de bienes
        • En conjunto con el pago del IGI, inclusive cuando el de éste último se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
        • • Bienes que se destinen a los regímenes aduaneros del Artículo 12°
          • El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite.
          • •Bienes retornados al extranjero
            • Devolución del IEPS
              • Solicitar devolución del que hayan pagado cuando destinaron los bienes a los regímenes del Artículo 12°, así como el que les hayan trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado.
            • • Bienes por los que no se esté obligado al pago del IGI
              • Se efectuará el pago mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
              • • Importación de bienes tangibles
                • Se enterará el pago utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el del IGI, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.
      • Nota
        • No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago del impuesto.

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Mind Map on Importación de bienes, created by Elizabeth Loera Pérez on 30/04/2020.
Created by
Elizabeth Loera Pérez · Apr 2020
Updated
Apr 30, 2020
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