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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Samanta Hernández DERECHO PROCESAL MERCANTIL Spanish

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  1. ¿QUÉ ES? Serie concatenada de actos de naturaleza especial que se inicia con el embargo de bienes propiedad del demandado a efecto de garantizar las resueltas del juicio, para posteriormente oírlo en defensa y resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes

  2. ¿CUÁNDO PROCEDE? Cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución.

    • REQUISITOS PARA QUE SEA UN DOCUMENTO CON APAREJADA EJECUCIÓN: Que contenga una deuda Cierta (que sí exista), Líquida(establezca cantidades determinadas o determinables) y Exigible (que ya haya vencido)
    • DOCUMENTOS QUE SEÚN EL CÓDIGO TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN: 1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos. 3.- La confesión judicial del deudor. 4.- Los títulos de crédito. 5.- La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro. 6.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. 7.- Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan. 8.- Los demás documentos que por disposición de la ley tengan la característica de aparejar ejecución.
  3. PROCEDIMIENTO:

    • I.- Actor debe presentar su demanda con el título ejecutivo.
    • II.- Juez admitirá la demanda con el auto de radicación, llamado "Auto de Exequendo"
      • CONTENIDO DEL AUTO DE EXEQUENDO:
        • 1.- Admisión de la demanda: datos de identificación del juicio.
        • 2.- Requerimento de pago: Facultar al M.E. para que se presente en el dom. específico del demandado y solicite el pago inmediato de las prestaciones reclamadas (principal y accesorias)
          • Si realiza el pago inmediatamente: concluye la diligencia y concluye el juicio.
          • Si no realiza el pago, procederá a la diligencia del embargo.
        • 3.- Facultad para realizar la Diligencia del Embargo: secuestro de bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda
        • Orden de Emplazamiento: se le entregará al demandado copias de la deanda y anexos, cédula de notificación y copia de la diligencia de embargo, para que en 8 días conteste y señale dom.
    • III. Práctica de la diligencia del Embargo.
      • 1.- Cercioramiento por parte del ministro ejecutor de estar constituido en el domicilio que le fue indicado por el juez. 2.- Cercioramiento de que el domicilio sí es el del demandado. 3.- Inquirir por el demandado. 4.- Se hará el señalamiento de bienes por el demandado y si se niega por el actor. 5.- Se nombrará al depositario.
        • Si el demandado sí se encuentra- practicará la diligencia. Si no se encuentra-se dejará citatorio hábil entre las 6-72 hrs. sig. si cuando regrese aún no está, realizará la diligencia con otra persona, y si no hay nadie se faculta al actor de solicitarle al juez lo vuelva a realizar pero sin citatorio. Si persiste la negativa se ordenará la diligencia por edictos.
        • ORDEN DEL EMBARGO: 1.Mercancías, 2.-créditos de fácil y pronto cobro, 3.- demás muebles del demandado, 4.-los inmuebles, 5.- demás acciones y derechos que tenga.
    • IV.- Notificación de Emplazamiento:
      • Se entregará copias de demanda y anexos, cédula de notificación y copia de la diligencia del embargo y se le solicitará domicilio para oír y recibir notificaciones. Se notificará al demandado para que en 8 días comparezca ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas o a oponer excepciones.
    • V.- Demandado contestará la demanda.
      • Refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones y en el mismo escrito ofrecerá las pruebas relacionándolas con los hechos y acompañando los odcumentos que exige la ley. Con las excepciones se dará vista al actor por 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
        • EXCEPCIONES ADMISIBLES: 1.-Falsedad de título o del contrato contenido, 2.- fuerza o miedo, 3.- prescripción o caducidad del título, 4.- falta de personalidad en el ejecutante, 5.- incompetencia del juez, 6.-pago o compensación, 7.- remisión o quita, 8.- oferta de no cobrar o espera, 9.- novación de contrato.
      • Si el demandado se allanare a la demanda y solicitara término de gracia para el pago, el juez dará vista por 3 días al actor para que se manifieste y el juez resuelva.
    • VI.- Juez dictará auto admisorio de pruebas.
      • Mandará a preparar las pruebas y abrirá el juicio para desahogo en un término de 15 días.
    • VII.- Se formularán alegatos en la Audiencia en que se desahogue la última prueba.
      • Deberán ser verbales, brebes y concisos. Y después de eso, se citará a sentencia.
    • VIII.- Pronunciamiento de sentencia, 8 días posteriores a la citación.
    • IX.- Ejecución de sentencia:
      • Si en la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará el actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
      • Si en la sentencia declara hacer remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los hechos controvertidos.
        • 1.-Se procederá a la venta de los bienes con el avalúo que cada parte exhiba, dentro de los 10 días siguientes a que sea ejecutable la sentencia.
          • Si los avalúos son discordantes pero la diferencia entre uno y otro no es mayor al 20% en relación al avalúo de mayor valor, se promediarán los dos. Si la diferencia es mayor al 20%, se nombrará perito tercero en discordia y el juez determinará cual será el valor que tomará como base.
          • El bien saldrá a remate en las 2/3 partes del valor asignado.
          • Si alguna de las partes no rinde su dictamen, se le tendrá por conforme con el valor asignado por el perito de la contraria. Si ninguna de las partes emite dictamen, el juez nombrará un perito a fin de que emita el avalúo o bien se podrá solicitar a una oficina que contenga valores de bienes
          • 2.- Presentado el avalúo se notifica a las partes para que concurran al juzgado a imponerse a aquel.
            • 3.-Se anunciará el remate por edictos que se publicarán dos veces en el periódico.
              • Si se tratare de muebles, entre la primera y segunda publicación deberá mediar tres días. Si se tratare de inmuebles, entre la primera y segunda publicación deberá mediar nueve días. Entre la 2da publicación y el remate mediarán al menos 5 días.
        • Para comparecer a la audiencia como postor, se deberá exhibir orden de pago la cual ampare por lo menos 20% de la postura legal, de lo contrario no se le admitirá. El bien se adjudicará a quien ofrezca mayor postura por los bienes. Si no comparecen postores a la audiencia, se señalará nueva fecha a fin de que se lleve a cabo el remate, en esta ocasión con una rebaja en el diez por ciento del valor del remate y se anunciará el remate sólo con la publicación de un edicto. Las subsecuentes almonedas se practicarán y anunciarán de la misma manera.
          • El actor puede adjudicarse los bienes embargados por tres maneras: a)Compareciendo como postor al remate y ofreciendo la mejor postura. b)Compareciendo en carácter de Ejecutante, se solicita que si no se presentan postores, los bienes le sean adjudicados en el valor que salieron. c)Adjudicación directa; cuando el monto líquido de la deuda fuere superior al valor del avalúo de los bienes.

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL Mind Map on JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, created by Samanta Hernández on 08/05/2020.
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