Mind map
SUCESIÓN
Map content
SUCESIÓN
APLICACIÓN EN EL CASO
- En el caso se presentan dos, situaciones objetivas en la que podemos hacer uso de la sucesión como una forma de adquirir el dominio por causa de muerte.
- En primer lugar en el con ocasión a la muerte de Mauricio Tamayo, quien tiene tres hijos con un pleito judicial, Alexandra, Alejandro y alvaro mencionado en el hecho 11.
- Inicialmente establecer los hechos de este preciso problema jurídic dentro del caso. Mauricio Tamayo fallece en el 2013, propietario de del Local A del Mezzanine.
- al parecer a falta de una sucesión testada a título singular en la que estableciera quien sería el propietario de este bien
- o, una testada a titulo universal en la que mencione determinar este bien para sus hijos sin especificar la cuota o proporción de cada quien o en la que los testamentos se hayan revocado, o declarado inválidos
- ó bien intestada, en la que nunca existió dicho testamento, se genere un pleito entre estos tres hermanos, produciendo asimismo un proceso sucesoral por vía judicial, que lleva activo 7 arduos años.
- Además, podemos inferir que, en caso de ser intestada, procedería a el primer orden sucesoral art 1045 CC en el que sin perjuicio de la porción conyugal los primeros llamados a suceder son precisamente sus tres hijos recibiendo entre ellos cuotas iguales, es decir que la adquisición de este Local no hacia parte del haber absoluto de una sociedad conyugal en caso de que tuviera pareja.
- Este proceso se manejaría en virtud al CGP como se puede ver en el video explicativo del punto 3 y el siguiente paso a paso.
- Ahora bien, Alexandra ha presentado un claro interés en el manejo del local, tras la administración y adecuaciones propias que le hubiere podido hacer a este. Esto pudo haberse producido por una asignación del albacea en caso de ser testada la sucesión por causa de muerte o por que el juez en uno de sus autos designa administrador uno de los herederos art 496 y 497 del CGP.
- En caso de que los administradores fueran los tres y ella hubiese mostrado el interés y preocupación por la debida administración de los bienes, muy probablemente se presentara como actos de señorio y por prescripción adquisitiva pudiese adquirir el dominio completo de la propiedad, pero esto concierne a otro tema.
- Inicialmente establecer los hechos de este preciso problema jurídic dentro del caso. Mauricio Tamayo fallece en el 2013, propietario de del Local A del Mezzanine.
- En segundo lugar, podemos observar el caso de Salomón Gómez quien en el mes de abril del 2014 es Asesinado por su compañero sentimental. Quien tenía la propiedad del apto 101 Hecho 19 y ss
- Curiosamente, este compañero sentimental no podría ser su cónyuge dado que eran dos hombres y en los mismos hechos se constata que no tenía hijos, era huérfano y SOLTERO.
- En caso que de algún modo este tuviese una sociedad de compañeros permanentes y cuplir con los requisitos dispuestos en la Ley 54 de 1990, que fue modificada por la Ley 979 de 2005 su art 2, tratándose de unión entre hombre y mujer declarada judicialmente y cumplir con una convivencia de 2 años, tampoco podría ser susceptible de heredar, dado que, en virtud del art 1025 inciso 1 y 2 del CC, este sería declarado indigno por haber ocasionado el homicidio del difunto o contribuir con este.
- Por otro lado, más adelante los hechos nos narran (hecho 24), la constitución de un testamento que se presenta 3 años después de la muerte de Salomón Gómez, sabiendo que la aceptación o repudiación de la herencia puede hacerse libremente 1282 CC, en el cual nombraba heredero universal de todos sus bienes a Pedro Gómez su tío.
- La señora Peña, quien al igual que Alexandra en el caso anterior habría mostrado interés y actos de señorío sobre la propiedad podría alegar el dominio del apartamento y el cuadro, bien mueble por adhesión, empotrado en la pared (Concerniente a otro problema jurídico) o en su debido caso, alegar la invalidez del testamento, ya sea por las inhabilidades testamentarias presentes en el art 1061 del CC o los preceptos contenidos en los art 1062 y 1063 del CC, asimismo 1083 del CC.
- Además al ella no formalizar su negocio jurídico cuando él estaba vivo, prueba su mala fe, al no tener la sagacidad de investigar quien heredaría esta propiedad; En caso de probar su buena fe para el 2019 podría adquirir la propiedad del inmueble por prescripción adquisitiva regular, por otro lado, en caso de que se pruebe su mala fe, ella deberá seguir haciendo actos de señorío por 4 años más, hasta lograr un total de 10 años.
- En primer lugar en el con ocasión a la muerte de Mauricio Tamayo, quien tiene tres hijos con un pleito judicial, Alexandra, Alejandro y alvaro mencionado en el hecho 11.
- En el caso se presentan dos, situaciones objetivas en la que podemos hacer uso de la sucesión como una forma de adquirir el dominio por causa de muerte.
CLASES DE SUCESIÓN ART 1009 C.C.
- TESTADA "Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria" CÓDIGO CIVIL 1009
- INTESTADA "y si en virtud de la ley, intestada o abintestato." CÓDIGO CIVIL ART. 1009
- MIXTA "La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada." CÓDIGO CIVIL ART. 1009
FORMAS DE SUCEDER ART 1008 C.C.
- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. "Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario." ART 1011 C.C.
- El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
- El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
PATRIMONIO
- El profesor José J. Gómez (2001) define al patrimonio como “una univesalidad compuesta de elementos activos y pasivos, de un valor pecuniario, radicados en una persona.”
- Pues esta institución y atributo de la personalidad comprende todo lo que existe y puede existir en cabeza de alguien; ya sean las deudas, derechos reales y derechos personales, que se comprenden en cabeza del titular a raíz de determinados actos y hechos jurídicos.
- El profesor José J. Gómez (2001) define al patrimonio como “una univesalidad compuesta de elementos activos y pasivos, de un valor pecuniario, radicados en una persona.”
FUENTES
- Gomez, J. J., 2001. Bienes. Reimpresión. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia pp.114-116, 159,174-176
- Congreso de Colombia. (Última actualización 31 de diciembre del 2019) CODIGO CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA – CODIGO CIVIL DE COLOMBIA. [LEY 84 DE 1873] Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873 Encuéntrese en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html#1
Information
- Description
- Mind Map on SUCESIÓN, created by Juan Perez on 14/05/2020.
- Created by
- Juan Perez
- Views
- 1
- Rating